STSJ Comunidad Valenciana 97/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2023
Fecha21 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

D. Antonio López Tomás.

SENTENCIA núm. 97/2023

En el recurso de apelación núm. AP-299/2021 la parte apelante Dña. María Luisa y D. Ildefonso representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER BRAQUEAIS MORENO y dirigida por el Letrado D. JAVIER SALIDO GOMIS interpone recurso contra " sentencia núm. 97/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia de 25 de marzo de 2021 que inadmite recurso frente a la resolución número GL- 2033, dictada, en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, por la Teniente de Alcalde de Mantenimiento y Obras de Infraestructura-Planif‌icación y Gestión Urbana-Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Valencia, por la que se acordaba lo siguiente: "Ordenar a doña María Luisa, en calidad de propietaria de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, la restauración de la ordenación urbanística vulnerada, para lo que se concederá el plazo de dos meses, consistente en la demolición de las obras realizadas, así como para que aporte la documentación técnica que acredite dicha demolición", bajo apercibimiento de la adopción de alguna de las medidas previstas en el artículo 241.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de las Comunitat Valenciana ".

Habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y dirigida por el Letrado D. JUAN BAUTISTA CARBONELL MARTÍNEZ y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día ocho de febrero de dos mil veintitrés.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. En fecha 2 de abril de 2004, D. Moises adquirió la que fuere su vivienda (inmueble objeto de procedimiento) mediante Escritura Pública de compraventa otorgada ante el Notario de Valencia D. Juan Bover Belenguer, la cual obra en su Protocolo número 1592.

  2. En fecha 12 de mayo de 2006, Dª María Luisa Y D. Ildefonso adquirieron la propiedad de la citada vivienda por trasmisión de D. Moises, por un precio de 183.349,00 €, a través de la compraventa efectuada mediante la Escritura Pública de fecha 12 de mayo de 2006, otorgada por el Notario de Valencia D. Jorge Cano Rico, la cual obra en su Protocolo nº 2.173.

  3. En fecha 18 de enero de 2018, Dª MARÍA SAMPER EMBIZ, en representación de Dª Eugenia, interpuso denuncia ante el Ayuntamiento de Valencia, ref‌iriendo que "...EN SU DÍA..." se había realizado unas obras en el piso de arriba, la vivienda propiedad de la Sra. María Luisa y el Sr. Ildefonso .

  4. Tras la referida tramitación del expediente administrativo, se dictó la Resolución GL-2033 de fecha 3/12/2019, la cual resolvió que:

    -Primero. - Ordenar a Doña María Luisa, en calidad de propietaria de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000

    , la restauración de la ordenación urbanística vulnerada, para lo que se concederá el plazo de DOS MESES, consistente en la demolición de las obras realizadas, así como para que aporte la documentación técnica que acredite dicha demolición.

    -Segundo.- Advertir al interesado que, en caso de incumplimiento por parte del mismo de la orden de restauración de la legalidad urbanística, podrán imponérsele medidas coercitivas, hasta lograr la ejecución de las medidas de restauración (consistente en la demolición de lo construido ilegalmente), y, entre ellas, multas coercitivas por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, con un máximo de diez o, en su caso, ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, y a su costa, con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador, conforme al artículo 241.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana".

  5. Con fecha 18 de diciembre de 2019, se notif‌icó vía telemática la anterior resolución GL-2033 al Letrado y legal representante D. Vicente de la Hoz Moreno. En fecha 7 de enero de 2020, el Letrado Vicente De la Hoz Moreno recibió, por correo postal, la notif‌icación de la resolución administrativa de fecha 3/12/2019,

  6. Con fecha 19 de noviembre de 2019 se dictó la sentencia objeto del presente recurso.

  7. No conforme con la resolución del Ayuntamiento, con fecha 9 de marzo de 2020, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado ante el Juzgado C.A. núm. 4 de Valencia (PO 97/2020. Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 25 de marzo de 2021 se dictó la sentencia núm. 97/2021 inadmitiendo el recurso, siendo esta el objeto del presente recurso de...

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