SAP Cáceres 21/2023, 24 de Enero de 2023
Ponente | JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2023:90 |
Número de Recurso | 1036/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 21/2023 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00021/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MDD
Modelo: SE0200
N.I.G.: 10131 41 2 2019 0001294
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001036 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000498 /2021
Recurrente: Adelina, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE OCAMPO MARCOS,
Abogado/a: D/Dª ALFONSO BAÑOS ALONSO,
Recurrido: Rodolfo
Procurador/a: D/Dª ESTHER NUÑEZ MIRANDA
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Núm. 21/2023
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
=============================== ====
ROLLO núm. 1036/2022
Juicio Oral núm. 498/2021
Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia
===================================
En la ciudad de Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 498/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 1036/2022, siendo parte apelante, Adelina, representado por el Procurador Enrique Ocampo Marcos y defendido por el Letrado Alfonso Baños Alonso y como parte apelada, Rodolfo representado por la Procuradora Esther Núñez Miranda y defendido por el Letrado Jorge Juan Zarza Fernández, así como el Ministerio Fiscal.
En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia se dictó sentencia en fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós en el juicio oral núm. 498/2021 que contiene la siguiente relación de hechos probados:
"HECHOS PROBADOS:
ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Adelina, desde fecha no determinada y en todo caso en el año 2015, se publicitaba como titulada en fisioterapeuta, especialmente en la red social Facebook, ofreciendo y realizando en el establecimiento abierto al público denominado "Pon Tapunto", sito en la calle Donantes de Sangre n.º 10, de la localidad de Villanueva de la Vera, dentro del Partido Judicial de Navalmoral De La Mata, actuaciones profesionales propias de un fisioterapeuta, tales como tratamientos físicos de masaje terapéuticos y preventivos y de osteopatía (ejercicios de rehabilitación muscular, masajes terapéuticos, manipulación vertebral, electroterapia analgésica, punción seca, ultrasonidos, onda corta kinesiotape, etc.), para cuya práctica es necesaria la obtención del título académico universitario de Diplomado/Graduado en Fisioterapia, del que la acusada carecía, al no haber cursado los estudios universitarios exigidos para la profesión sanitaria de Fisioterapia en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y demás normas de aplicación a la misma -entre ella el artículo 2.2 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre
, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. Tampoco estaba colegiada en el correspondiente Colegio Profesional, teniendo la acusada únicamente diploma como quiromasajista."
Y contiene el siguiente fallo:
"FALLO:
DEBO CONDENAR y CONDENO a Adelina como autora penalmente responsable de un delito de intrusismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
No se hace pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Adelina, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número de registro 1036/2022, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día once de enero de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Julia Domínguez Domínguez, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia
Nos encontramos, una vez más y en definitiva, con un supuesto en el que se pretende sustituir la valoración que de la prueba hace la Sentencia nº 531/2022 dictada el pasado día 30/9/2022 en el Juzgado Penal nº 1 de Plasencia, por la valoración que hace la hoy recurrente y allí condenada como autora de un delito de intrusismo profesional previsto en el art.403 del Código Penal, la Sra. Adelina . Tal intento, no puede prosperar dada la posición privilegiada en que se encuentra el Juzgador "a quo", tanto respecto del condenado en la instancia(dado que actúa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba