SAP Cáceres 21/2023, 24 de Enero de 2023

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APCC:2023:90
Número de Recurso1036/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2023
Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00021/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MDD

Modelo: SE0200

N.I.G.: 10131 41 2 2019 0001294

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001036 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000498 /2021

Recurrente: Adelina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE OCAMPO MARCOS,

Abogado/a: D/Dª ALFONSO BAÑOS ALONSO,

Recurrido: Rodolfo

Procurador/a: D/Dª ESTHER NUÑEZ MIRANDA

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 21/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

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ROLLO núm. 1036/2022

Juicio Oral núm. 498/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 498/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 1036/2022, siendo parte apelante, Adelina, representado por el Procurador Enrique Ocampo Marcos y defendido por el Letrado Alfonso Baños Alonso y como parte apelada, Rodolfo representado por la Procuradora Esther Núñez Miranda y defendido por el Letrado Jorge Juan Zarza Fernández, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia se dictó sentencia en fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós en el juicio oral núm. 498/2021 que contiene la siguiente relación de hechos probados:

"HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Adelina, desde fecha no determinada y en todo caso en el año 2015, se publicitaba como titulada en f‌isioterapeuta, especialmente en la red social Facebook, ofreciendo y realizando en el establecimiento abierto al público denominado "Pon Tapunto", sito en la calle Donantes de Sangre n.º 10, de la localidad de Villanueva de la Vera, dentro del Partido Judicial de Navalmoral De La Mata, actuaciones profesionales propias de un f‌isioterapeuta, tales como tratamientos físicos de masaje terapéuticos y preventivos y de osteopatía (ejercicios de rehabilitación muscular, masajes terapéuticos, manipulación vertebral, electroterapia analgésica, punción seca, ultrasonidos, onda corta kinesiotape, etc.), para cuya práctica es necesaria la obtención del título académico universitario de Diplomado/Graduado en Fisioterapia, del que la acusada carecía, al no haber cursado los estudios universitarios exigidos para la profesión sanitaria de Fisioterapia en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y demás normas de aplicación a la misma -entre ella el artículo 2.2 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre

, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. Tampoco estaba colegiada en el correspondiente Colegio Profesional, teniendo la acusada únicamente diploma como quiromasajista."

Y contiene el siguiente fallo:

"FALLO:

DEBO CONDENAR y CONDENO a Adelina como autora penalmente responsable de un delito de intrusismo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, con la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

No se hace pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Adelina, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número de registro 1036/2022, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día once de enero de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Julia Domínguez Domínguez, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Nos encontramos, una vez más y en def‌initiva, con un supuesto en el que se pretende sustituir la valoración que de la prueba hace la Sentencia nº 531/2022 dictada el pasado día 30/9/2022 en el Juzgado Penal nº 1 de Plasencia, por la valoración que hace la hoy recurrente y allí condenada como autora de un delito de intrusismo profesional previsto en el art.403 del Código Penal, la Sra. Adelina . Tal intento, no puede prosperar dada la posición privilegiada en que se encuentra el Juzgador "a quo", tanto respecto del condenado en la instancia(dado que actúa...

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