STSJ Comunidad Valenciana 1/2023, 10 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Enero 2023 |
Número de resolución | 1/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 4ª
SENTENCIA Nº 1/2023
Iltmos. Sres Magistrados:
D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Doña Estefanía Pastor Delás
En Valencia, a 10 de enero de dos mil veintitrés.
VISTO por este Tribunal el recurso de apelación, tramitado con el número 246/2021, interpuesto contra sentencia nº 103/2021, de 23 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 233/2020, siendo apelante D. Gonzalo, representado por el procurador
D. Ignacio Gironés Camus y asistido por letrado, y parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. Manuel J. Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala
Materia: Extranjería
Constituye objeto del recurso de apelación la sentencia nº 103/2021, de 23 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 233/2020, con pronunciamiento desestimatorio del recurso del aquí apelante frente a la resolución que se dirá de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, decidiendo la expulsión del territorio nacional - y del espacio Schengen - y con prohibición de entrada del ciudadano extracomunitario por tres años
La parte demandante en la instancia interesa de esta Sala se revoque la resolución jurisdiccional apelada, por contraria a Derecho y que se estime el recurso contencioso, anulando la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia objeto del recurso y declarando no haber lugar a la expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada asimismo impuesta. El abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se han personado las representaciones de las partes. No se instó ni consideró pertinente la Sala abrir trámite de prueba ni de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 30 de noviembre de 2022 fue señalado para votación y fallo el día 10-1-2023, en que ha tenido lugar.
Se impugnó en la instancia la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de fecha 8-4-2020 desestimatoria del recurso de reposición entablado contra otra de 7-10-2019 decidiendo la expulsión del territorio nacional - y del espacio Schengen - del ciudadano extracomunitario, con NIE NUM000 y de nacionalidad colombiana, con prohibición de entrada de 3 años. El fundamento de la resolución: a) Carecer de título habilitante que le permita permanecer en España, haber incurrido en infracción grave tipificada en el artículo 53.1, a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, LOEX (con sus modificaciones posteriores, texto vigente a la fecha de la resolución), b) Proceder la expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 de la misma Ley Orgánica.
La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso proyectando al caso las mismas normas que fundaron la resolución administrativa de expulsión, así como STS Nº 980/ 2018, de 12 de junio y sentencias del TJUE, la última de 8-10-2020, C -568/2019 y STS 366/ 2021, de 17 de marzo. El actor no solo se encontraba en España sin habilitación para permanecer, sino que no consta que haya intentado su regularización, demostrando ese proceder su intención de permanecer irregularmente en territorio español y no concurre ninguna de las circunstancias que excepciona la regla general de la expulsión, artículos 5 y 6 de la Directiva 2008/115/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En defensa de sus pretensiones -anulatoria de la sentencia y estimatoria de la demanda- sostiene la representación del apelante:
- La resolución jurisdiccional produce un grave perjuicio al actor pues está perfectamente integrado en España, donde trabaja y mantiene relación de pareja con una española, residiendo juntos en Valencia ( antes en Xátiva, donde compartió domicilio con sus tíos, residentes legales en España) .
- Infracción del artículo 57.1 en relación con el 53.1 a) de la LOEX. No tiene antecedentes penales ni policiales y - más allá de residir momentáneamente de forma irregular en España- no concurren circunstancias negativas, siendo la sanción de expulsión contraria al principio de proporcionalidad.
incurre en error en la valoración de la prueba, en tanto que no o concurren elementos negativos en el apelante, al margen de la irregularidad de carecer de permiso para permanecer en España. Contribuye a los ingresos del núcleo familiar con los trabajos que por su situación actual puede desarrollar.
- Conforme a la STS 366/ 2021, de 17 de marzo, no procedía la expulsión.
- Vulneración del art. 57.1 LOEX, por transgredir el principio de proporcionalidad
El abogado del Estado se ha opuesto a la apelación alegando que la sentencia apelada analiza la concurrencia dela conducta objeto de la sanción - infracción tipificada como grave y correctamente sancionada con la expulsión en aplicación de Los preceptos de rigor de la LOEX. Teniendo en cuenta la STS de 28 de febrero de 2007 y la STJUE de 8-11-2020 ( c-568/2019), no se ha conculcado el principio de proporcionalidad.
El Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea auto o sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Afirmado ello así porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.
Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia...
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