STSJ Comunidad de Madrid 125/2023, 27 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 125/2023 |
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0023540
Procedimiento Recurso de Suplicación 869/2022
ROLLO Nº : RSU 869/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 552/2020
RECURRENTE: Santos
RECURRIDO/S: FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL 061; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO y Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 125
En el recurso de suplicación nº 869/2022 interpuesto por el Letrado D, Pedro García Copete en nombre y representación de Santos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES
Que según consta en los autos de SEGURIDAD SOCIAL nº 552/2020 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Santos contra FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL 061, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 30.06.2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimo la demanda de D. Santos contra la Mutua Fremap, INSS y TSGG, confirmo la resolución impugnada que requiere el abono de 608'27 euros y absuelvo a la Mutua de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Santos, parte actora en este procedimiento, tramitó procedimiento de IPT, y como resultado del mismo se dictó resolución denegatoria de 2-11- 18; aunque con posterioridad estimó la reclamación previa del actor y declaró IPT por resolución de 26-6-19.
SEGUNDO.- En el ínterin entre ambas resoluciones el actor estuvo en situación de IT, abonando la mutua demandada las correspondientes prestaciones. De forma que una vez realizada la liquidación correspondiente por el solapamiento de ambas prestaciones, IPT e IT, se requirió por la Mutua al actor 3.450'04 euros, mediante resolución que fue corregida tras la reclamación previa del actor, reduciendo la cantidad requerida a 608'27 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 1-6-19 y 13-6-19.
Tal solapamiento y cobro de la cantidad requerida consta en la documentación presentada por la Mutua.
TERCERO.- Dicha resolución abrió la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de este procedimiento, solicitando que se anule la misma así como el requerimiento de devolución de 608'27 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 8 de febrero de 2023.
Frente a la sentencia de instancia que confirma la resolución de FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 que requiere al demandante que abone 608,27 €, al entender que ha existido solapamiento de la prestación de IT e IPT a cargo del INSS en el periodo 1/06/2019 a 13/06/2019, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:
-
-La revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:
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La revisión debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.
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-En el segundo motivo la revisión del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción:
Encontrándose el actor en situación de IT se dictó por el INSS la resolución de 26-06-2019, reconociendo la situación de IPT y practicando la oportuna liquidación de prestaciones, incluyendo pertinentemente los descuentos practicados por superposición de prestaciones de IT en el mismo período, de forma que no resultara deuda para el interesado.>>
El motivo se desestima al contener valoración impropia del relato fáctico.
-
-En el tercer motivo la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:
(...).- La Mutua mediante sendos escritos de 26/09/2019 inició expediente de reclamación de devolución de ingresos percibidos indebidamente en concepto de IT, por importe de 3450,04 €, siendo estimada la reclamación previa formulada por el actor, y dejando reducida la cuantía reclamada a 608,27 €, abonada por el periodo de 1/06-2019 a 13-06-2019, mediante Resolución de Fremap de 14/01/2020, notificada al actor con fecha 17-02-2020.>>
La revisión debe prosperar al desprenderse de la documental que cita excepto la fecha de notificación de la resolución al demandante al no indicar documento del que se desprenda la misma.
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-En el cuarto motivo la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:
Dicha resolución abrió la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de este procedimiento, solicitando su anulación por haberse producido la caducidad del procedimiento de reintegro; y en todo caso se rechace el requerimiento de devolución de 608'27 euros, por no haber percibido el actor indebidamente cantidad alguna.>>
La revisión se desestima al no deducirse directamente de los folios que indica.
Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el quinto motivo alega infracción de los artículos 97.2 de la LRJS y 218 de la LEC. En síntesis, alega caducidad del procedimiento incoado por la Mutua, vulneración actos propios e incongruencia de la sentencia recurrida.
En el sexto motivo alega infracción del artículo 85.1 de la LRJS en relación con el artículo 97.1 del mismo texto legal y artículo 24 de la CE. En síntesis, alega falta de motivación de la sentencia recurrida y que ha transcurrido más de 3 meses desde el inicio del procedimiento de reclamación de cantidades.
Los motivos se desestiman porque no existen las infracciones denunciadas; la sentencia está motivada, cuestión distinta que no le guste la misma; la sentencia es congruente con lo solicitado en el suplico de la demanda que se declarase la nulidad de la resolución de 14/01/2020 de la Mutua FREMAP,...
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