SAP Valladolid 29/2023, 15 de Febrero de 2023
Ponente | MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APVA:2023:99 |
Número de Recurso | 29/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 29/2023 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00029/2023
- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475-3459555
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: JCT
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2022 0000302
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000029 /2023
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2022
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Belarmino
Procurador/a: D/Dª FELIPE JAVIER ALONSO ZAMORANO
Abogado/a: D/Dª IGNACIO DE AZA BARAZÓN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 29/2023
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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS.:
Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
Dª ANA ISABEL MORATA ESCALONA
D. ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ
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En VALLADOLID, a quince de febrero de dos mil veintitrés.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena seguido contra Belarmino, siendo partes, como apelante Belarmino
, defendido por el Letrado Sr. De Aza Barazon y representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.
El Magistrado del Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, con fecha 28 de noviembre de 2022 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Belarmino fue condenado como autor de un delito de coacciones por el Juzgado de lo Penal nº 1 en la sentencia de 16 de junio de 2021, en el juicio rápido 22/21, a pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena que debería haberse empezado a cumplir el 18 de septiembre de 2021 realizando tareas en las instalaciones de la Unión Deportiva Sur durante sábados y domingos, pena que, con conocimiento de las consecuencias de su incumplimiento, el acusado no empezó a incumplir por su ausencia injustificada.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
" Condenando a Belarmino como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de DIECISEIS MESES de MULTA a razón de 6 € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole al pago de las costas causadas "
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Belarmino, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó el error en el análisis de la prueba documental y, de forma subsidiaria, el exceso de la cuota diaria de multa fijada, solicitando la revocación de la resolución recurrida y que, en su lugar, se dicte una sentencia absolutoria.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Se interpone por la representación de Belarmino recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, en la que fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena de pena de trabajos en beneficio de la comunidad del artículo 468 del Código Penal a la pena de dieciséis meses de multa, con cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales.
Se alega por el recurrente el error en la valoración de la prueba documental obrante en autos ya que, según indica, no consta en las actuaciones la notificación personal al ahora apelante del plan de ejecución elaborado para la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad, habiendo solicitado el Juzgado de Instrucción número Tres al Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid (que es el que dictó la sentencia condenatoria imponiendo los trabajos en beneficio de la comunidad) que remitiera testimonio de la diligencia de notificación del plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad a Belarmino, remitiendo el Juzgado de lo Penal número Uno no esta notificación sino únicamente el requerimiento practicado el 16 de junio de 2021 (Ac. 16) al condenado para que, entre otros extremos y en relación con la pena de 56 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, acudiera al Servicio de Gestión de penas y Medidas Alternativas (en adelante, SGPMA) de su domicilio a fin de elaborar el correspondiente plan de ejecución, advirtiendo que "en caso de incumplir el citado plan podrá incurrir en un posible delito de quebrantamiento de condena", añadiendo el recurrente que en ningún momento se afirma por el SGPMA que se notificara a Belarmino el plan de ejecución por lo que, a su juicio, no podemos hallarnos ante un delito de quebrantamiento de condena.
En relación con el error en la valoración de la prueba en el que se sustenta la petición principal del recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que el Art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero...
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