SAP Guadalajara 45/2022, 14 de Febrero de 2023

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIECLI:ES:APGU:2023:52
Número de Recurso370/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2022
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10 -Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMR

N.I.G. 19130 42 1 2019 0009185

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2022 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0001051 /2019

Recurrente: INSTALACIONES HIDRAULICAS Y METALICAS ALCARREÑAS HIDROMETAL SL, RETROTRADO SL, Lázaro, Leonardo, RECUPERACIONES ALCARREÑAS SL

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido: IVECO SPA

Procurador: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 45/22

En Guadalajara, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de juicio ordinario núm 1051/19, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 370/22, en los que aparecen como partes apelantes y apeladas por un lado la entidad IVECO

SPA representada por la Procuradora de los tribunales Dª María de la Cruz García García y asistida por la Letrada Dª María Navas Gil, y por otro Leonardo, Lázaro, INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y METÁLICAS ALCARREÑAS HIDROMETAL S.L., RECUPERACIONES ALCARREÑAS SL y RETROTRADO, S.L, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Raquel Delgado Puerta y asistidos por el Letrado D. Jaime Concheiro Fernández, sobre acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual por competencia desleal, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2022 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Leonardo ; DON Lázaro y las entidades RETROTRADO S.L.; INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y METÁLICAS ALCARREÑAS HIDROMETAL S.L.; RECUPERACIONES ALCARREÑAS S.L. contra la mercantil IVECO S.P.A debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (74.773,60€) en concepto de principal; desglosada de la siguiente forma:

  1. Por el vehículo con matrícula NUM000 un 8% del precio de adquisición (70.050€) en total: 5.604 euros.

  2. Por el vehículo con matrícula NUM001 un 8% del precio de adquisición (55.246,44€) en total: 4.419,70 euros.

  3. Por el vehículo con matrícula NUM002 un 8% del precio de adquisición (43.172,20€) en total: 3.453,75 euros.

  4. Por el vehículo con matrícula NUM003 un 8% del precio de adquisición (56.000€) en total: 4.480 euros.

  5. Por el vehículo con matrícula NUM004 un 8% del precio de adquisición (51.386,53€) en total: 4.111 euros.

  6. Por el vehículo con matrícula NUM005 un 8% del precio de adquisición (55.091,89€) en total: 4.407,35 euros.

  7. Por el vehículo con matrícula NUM006 un 8% del precio de adquisición (56.063,53€) en total: 4.485,10 euros.

  8. Por el vehículo con matrícula NUM007 un 8% del precio de adquisición (57.000€) en total: 4.560 euros.

  9. Por el vehículo con matrícula NUM008 un 8% del precio de adquisición (38.823,80€) en total: 3.105,90 euros.

  10. Por el vehículo con matrícula NUM009 un 8% del precio de adquisición (24.0000€) en total: 1.920 euros.

  11. Por el vehículo con matrícula NUM010 un 8% del precio de adquisición (66.300€) en total: 5.304 euros.

  12. Por el vehículo con matrícula NUM011 un 8% del precio de adquisición (66.360€) en total: 5.308,80 euros.

  13. Por el vehículo con matrícula NUM012 un 8% del precio de adquisición (55.000€) en total: 4.400 euros.

  14. Por el vehículo con matrícula NUM013 un 8% del precio de adquisición (75.000€) en total: 6.000 euros.

  15. Por el vehículo con matrícula NUM014 un 8% del precio de adquisición (87.870€) en total: 7.030 euros.

  16. Por el vehículo con matrícula NUM015 un 8% del precio de adquisición (77.300€) en total: 6.184 euros.

Más los intereses legales devengados desde la fecha de la compra de cada camión hasta la fecha de la presente resolución e incrementándose en dos puntos desde dicha fecha y hasta el completo pago de lo adeudado.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por las representaciones por un lado de Leonardo, Lázaro, INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y METÁLICAS ALCARREÑAS HIDROMETAL S.L., RECUPERACIONES ALCARREÑAS SL y RETROTRADO, S.L y por otro de IVECO SPA, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma; admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo de los mismos el pasado día 10 de enero de 2023.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Se ejercitan en el presente pleito diversas acciones de responsabilidad extracontractual por infracción de las normas de la competencia en orden a la indemnización de los daños y perjuicios que de la misma se derivaron para Leonardo, Lázaro, Instalaciones Hidráulicas y Metálicas Alcarreñas Hidrometal S.L., Recuperaciones Alcarreñas SL y Retrotrado, S.L como consecuencia de la adquisición de una serie de camiones marca IVECO, habiéndose dirigido la demanda frente a IVECO SPA sobre la base de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (publicada of‌icialmente el 6 de abril de 2017) que sancionó a la demandada junto con otras empresas por una serie de acuerdos y prácticas colusorias desarrolladas entre 1997 y 2011 con infracción del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se hace radicar el perjuicio sufrido como consecuencia de ello en el sobreprecio pagado por la adquisición de cada camión, que se cifra en un total de 283.222,69 euros. Dichas sumas son por ello objeto de reclamación con la adición de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda ya que los intereses legales ya devengados hasta esa fecha son objeto de la correspondiente liquidación e incrementan el importe reclamado.

La sentencia apelada, tras desestimar las excepciones de prescripción de la acción y de falta de legitimación activa, estima parcialmente la demanda y tiene por acreditada la producción de los perjuicios reclamados en forma de sobrecostes, cuantif‌icándolos de manera estimativa en un 8% del valor de compra, más los intereses legales desde la fecha de adquisición del camión.

Contra la indicada resolución se alzan tanto la parte actora como la parte demandada.

Por la representación de IVECO SPA se insiste en que procede estimar la excepción de prescripción de la acción; y alega los siguientes motivos sobre el fondo del asunto: el error en la interpretación de la naturaleza y alcance de la conducta ilícita; la no justif‌icación del nexo de causalidad, aludiendo a la presunción del daño sin base jurídica y entendiendo no aplicable al caso que nos ocupa la doctrina in re ipsa; la falta de prueba del daño y del resto de los requisitos del artículo 1902 del CC; la falta de prueba de la cuantif‌icación del daño alegando que el informe pericial de la parte actora es inoperante; improcedencia de la estimación discrecional del daño procediendo la desestimación integra de la pretensión de la parte actora; la procedencia de aplicar el passing on, entendiendo que cualquier supuesto sobreprecio, que se niega, ha sido trasladado por la parte demandante a sus clientes aguas abajo o incluso a través de la venta de los camiones litigiosos, lo que implica ausencia de daño; y f‌inalmente alude a la improcedencia de la concesión de intereses desde la fecha de la compra del camión debiendo ser desde la sentencia. Solicita la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.

La parte actora alega error en la valoración de la prueba, principalmente del informe pericial aportado por la parte actora; infracción del derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios; infracción del artículo 101 del Tratado de la Unión Europea; infracción del artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre reparación integral del daño; infracción de la DA 2ª del Real Decreto Ley 9/2017 y de la Jurisprudencia del TSJUE sobre el principio de efectividad; e infracción del artículo 1902 del Código Civil.

.

Cada parte se opone al recurso de apelación formulado por la contraria, instando la estimación de su propio recurso.

Esta Sala ya se ha pronunciado resolviendo estas acciones en las sentencias, entre otras, de 3 de octubre de 2022 (rollo 174/2022 y 268/2022), y 28 de junio de 2022 (rollo 88/2021). En estas sentencias se resolvieron los recursos de apelación contra sentencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil, teniendo por acreditado el daño y f‌ijándolo en un 5% del precio de adquisición del camión. El respeto al principio de la seguridad jurídica, -que exige la previsibilidad de la respuesta judicial ante problemas idénticos-, nos obliga a razonar del mismo modo que en dichas resoluciones, tanto...

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