SAP Santa Cruz de Tenerife 30/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2023
Fecha30 Enero 2023

? Sección: ML

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000809/2021

NIG: 3803842120210001066

Resolución:Sentencia 000030/2023

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000159/2021-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: María Inmaculada ; Abogado: Jose Luis Sanchez-Parodi Pascua; Procurador: Maria Corina Melian Carrillo

Apelante: Periodico El Día; Abogado: Julia Maria Bravo De Laguna Muñoz; Procurador: Sonia Gonzalez Gonzalez

Apelante: Periodico La Provincia; Abogado: Julia Maria Bravo De Laguna Muñoz; Procurador: Sonia Gonzalez Gonzalez

?

SENTENCIA

SALA: Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución):

Doña MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Magistradas:

Doña MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

Doña MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida la Sala por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente expresadas, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 159/2021, en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, y promovidos por Doña María Inmaculada, representada por la Procuradora Doña Corina Melián Carrillo y asistida del Abogado Don José Luis Sánchez-Parodi Pascua, contra el periódico El Día, en la persona de su director, Don Pelayo, y contra el periódico La Provincia, en la persona de su director, Don Raúl, ambos medios informativos propiedad, respectivamente, de las entidades Editorial Leoncio Rodríguez, S.A., y Editorial Prensa Canaria, S.A., ostentando la representación procesal de dichos demandados la Procuradora Doña Sonia González González, siendo asistidos jurídicamente por la Abogada Doña Julia María Bravo de Laguna Muñoz; se dicta, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Doña Juana María Hernández Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia, de fecha 8 de julio de 2021, en cuyo fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el demandante DÑA. María Inmaculada, representado por el Procurador de los Tribunales Dª CORINA MELIÁN CARRILLO, y asistido por el Letrado D. José Luis SánchezParodi Pascua, contra el demandado periódico El Día en la persona de su director Don Pelayo, y contra el periódico La Provincia, en la persona de su director Don Raúl ambos medios informativos propiedad de Prensa Ibérica S. A., representados por el Procurador de los Tribunales Doña Sonia González González y asistido por el Letrado Dña. Julia Bravo de Laguna Muñoz y en consecuencia:

1.- Declaro el derecho de la demandante a la rectif‌icación solicitada y condeno a los demandados a difundir la rectif‌icación con el texto siguiente: "La noticia publicada el pasado domingo 17 de enero, en el periódico El Día, f‌irmada por D. Jose Ramón, titulada "LA LAGUNA CONTRATA A DEDO A LA ABOGADA DEFENSORA DE Donato ",contiene af‌irmaciones falsas, que atentan gravemente contra el honor personal, familiar y profesional de Doña María Inmaculada . En particular la presente rectif‌icación afecta a los siguientes extremos: Es falso que haya sido contratada a dedo, con trato de favor, como despectivamente se insinúa en el titular. He sido contratada a través de un procedimiento reglado, denominado contrato menor, cumpliendo escrupulosamente la legislación vigente. Aunque el periódico no lo considere noticia, como bien saben, durante anteriores legislaturas y en esta misma, se ha contratado externamente la asistencia jurídica del Ayuntamiento de La Laguna, a través de distintos abogados, en la mayoría de los casos abonando los honorarios pleito a pleito, con mayor coste que los contratos que yo he suscrito, según manif‌iesta la propia corporación local. Es falso que yo haya sido contratada por 30.000 € "para dos demandas judiciales, una tributaria y otra laboral interpuestas contra el Ayuntamiento" Yo he sido contratada, mediante dos contratos menores, con objetos distintos, cumpliendo los requisitos legales, para la asistencia jurídica y representación letrada en litigios, uno referido al orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y otro al orden Mercantil, habiéndoseme encargado en cada uno de los contratos decenas de procedimientos judiciales, con ahorro de costes al Ayuntamiento, según manif‌iestan los responsables de la contratación. En ningún momento he manifestado, ni he aceptado, que mis servicios se fueran a prestar sin coste alguno, por lo que es falso que el Ayuntamiento haya acabado pagando por un servicio que en principio se fuera a prestar gratis. Es una falsedad intolerable que yo haya sido denunciada por obstrucción a la justicia en el "caso reparos". Es falso que la f‌iscalía haya solicitado que se me investigue, así como que la Magistrada haya considerado que hay indicios para investigarme. Las af‌irmaciones infundadas del Sr Adolfo, vertidas en su declaración en calidad de investigado, en las diligencias nº 323/18, JI nº 4 de La Laguna, previa lectura de sus derechos, incluido su derecho a no decir la verdad, y en el ejercicio de la estrategia de defensa que consideró conveniente, no constituyen una denuncia, ni tienen ninguna base probatoria. Yo soy una abogada con más de 25 años de ejercicio profesional, habiendo representado durante todos estos años a cientos de clientes en mi despacho, experiencia que se intenta ocultar reduciéndome a la amiga de o a la pareja de. No soy la abogada "defensora" de D. Donato, que, por lo que yo sé,no tiene ningún procedimiento en el que deba ser defendido. Represento a Donato como denunciante, en dos procedimientos penales en los que se investigan o se han investigado hechos cometidos por políticos y/o funcionarios. Como abogada que ejerzo mi profesión por cuenta propia, elijo libremente mis clientes, y son ellos, y no yo, los que interponen las correspondientes acciones judiciales. Tengo intactos mis derechos personales y profesionales y los ejerzo, de tal manera que puedo dirigir como abogada cualquier pleito que yo considere oportuno, y puedo concurrir a cualquier procedimiento de contratación público o privado, como puede hacer cualquier otro profesional de la abogacía. Faltaría más. Algo bien distinto, es que a la línea editorial del periódico no le agraden algunas, especialmente algunas, de las muchas causas en las que yo libremente decido intervenir profesionalmente,

pero ni eso, ni mi af‌iliación al PSOE (no formo parte de la Ejecutiva ni he sido nunca cargo público), ni, por supuesto, mi relación de pareja, que a nadie debería importar, deben ser una traba ni un lastre que limite mis derechos en el ejercicio de mi profesión, o me obligue a soportar resignada los ataques proferidos contra mi honor, publicando una noticia, sin contrastar conmigo, ni recabar mi versión, que soy la afectada, obligándome a ejercer esta vía para expresarme, ante la indefensión en la que me colocan frente a la opinión pública, que al leer los titulares y el contenido de la información, sacan conclusiones falsas, que nada tienen que ver con la realidad y que me degradan personal, familiar y profesionalmente. Por todo ello, sin perjuicio del apercibimiento que se le dirige a Vd. para que publique la anterior rectif‌icación en el plazo y forma indicados, se hace expresa reserva del ejercicio de cuantas acciones judiciales me amparan hasta ver corregidas las falsedades publicadas por usted que atentan gravemente contra mi honor personal, familiar y profesional.

2.- Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte demandada interpuso contra ella recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, habiendo formulando la parte actora oposición al recurso e impugnado la mencionada resolución, remitiéndose a continuación las actuaciones a esta Audiencia Provincial (Sala Civil).

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera tras el oportuno reparto, se acordó formar el correspondiente Rollo, designándose Ponente.

Las partes apelante y apelada se personaron en tiempo y forma en esta alzada.

Para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2023, en el que ha tenido la reunión del Tribunal al efecto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia estima la demanda, en la que la parte actora ejercitaba la acción de rectif‌icación prevista en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, condenando a los demandados en los términos transcritos en el primero de los precedentes antecedentes de hecho, sin hacer imposición de las costas de esa instancia.

Frente a dicha resolución se alzan los mencionados demandados, actuando con una misma representación procesal y asistencia jurídica, pretendiendo su revocación y la desestimación de la demanda por entender que no procede la rectif‌icación, con imposición de...

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