SAP Barcelona 92/2023, 2 de Febrero de 2023

PonenteJAVIER LANZOS SANZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:504
Número de Recurso254/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución92/2023
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Sexta

Rollo de Apelacion nº 254/2022

Viene del procedimiento abreviado nº 99/2022 del Juzgadode lo Penal nº 1 Sabadell

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.:

D. Jorge Obach Martínez

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

D. Javier Lanzos Sanz

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 99/2022 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, por delito continuado de abuso sexual en el ámbito de la función pública y delito de acoso sexual en el ámbito docente que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2022 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Lanzos Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Sebastián, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual en el ámbito de la función pública, concurriendo circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de prisión de un año, 6 meses y 15 días con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años y un mes, y pena de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de cualquier lugar que frecuente Paulina así como prohibición de comunicación por cualquier medio con ella por tiempo de 3 años, y de un delito de acoso sexual en el ámbito docente, concurriendo circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de prisión de 5 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de cualquier lugar que frecuente Paulina así como prohibición de comunicación por cualquier medio con ella por tiempo de 2 años; así como al pago en concepto de responsabilidad civil por daño morales a favor de Paulina de la cantidad de 6000 euros; y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La mencionada sentencia incluyó la siguiente declaración de hechos probados:

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado, Sebastián, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, Catedrático de Física de la Universidad Autónoma de Barcelona, en el año 2016 asumió el cargo de Director de la tesis doctoral de la estudiante de doctorado de la Facultad de Física de la UAB, Paulina . Desde septiembre de 2016 hasta septiembre de 2018, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y la atracción que sentía hacía la Sra. Paulina y sin el consentimiento de ésta, en los momentos en los que se encontraban solos en el despacho o en los Congresos a los que asistían, cuando se encontraban solos en la habitación, el acusado la abrazaba rozándole zonas erógenas como el pecho y el culo, le ponía la mano sobre el muslo, le daba besos furtivos en la mejilla, le realizaba preguntas sobre su vida personal e íntima, e insistía en mantener con ella una relación que extralimitaba la relación entre director de tesis y alumno. El acusado, se aprovechó de la timidez de la víctima y de su incapacidad para mantenerse f‌irme e impedir que estos hechos ocurrieran, además de aprovecharse del respeto, la profunda admiración que ella sentía por él en el plano profesional-académico. Esta situación prolongada en el tiempo, provocó a la víctima un estado de estrés y ansiedad que derivó en un trastorno adaptativo, presentando sintomatología ansiosa-depresiva, como pérdida de sueño, nerviosismo, cansancio, por lo que tuvo que someterse a tratamiento de psicoterapia durante casi un año y pedir asesoramiento y ayuda al Observatorio de Igualdad de la Universidad. La perjudicada reclama por los perjuicios morales que esta conducta le ha ocasionado.

Dichos episodios se concretan en:

-Durante el mes de septiembre, empezó el contacto físico del acusado con la Sra. Paulina, siendo abrazos que él le daba cuando la veía llorar por el agobio por el miedo a hablar en público que tenía. Dichos abrazos, reconfortaban a la estudiante que se sentía comprendida y apoyada por su mentor.

-A medida que transcurrían los días de septiembre, en los que quedaban en el despacho del acusado unos 3 o cuatro días por semana, los abrazos se sucedían. Ambos estaban sentados delante del ordenador, y cuando el resultado del trabajo que realizaban juntos era satisfactorio, él la abrazaba. Además, le ponía la mano encima del muslo, se acercaba a ella, invadiendo su espacio, siendo un hecho que la incomodaba. Ella se lo manifestó y él le decía que era muy cariñoso con todo el mundo y necesitaba tener muestras de afecto con ella, que tenían que tener una relación de "mucha conf‌ianza". La Sra. Paulina se tranquilizaba, aunque no le parecía "normal" dicho comportamiento.

-Cada vez que ella se mostraba distante con él y ponía límites (distancia física), él comenzaba a llorar y a decirle que se sentía muy mal por la pérdida de su hijo, y por su frialdad con él, lo que provocaba que la Sra. Paulina se sintiera culpable y volviera a tener dif‌icultad para poner límites al acusado, que aprovechaba dicha circunstancia para abrazarla. Los abrazos en múltiples ocasiones, acababan con caricias en el pecho o bien en el culo y en una tarde de clase le abrazaba diversas veces por cualquier excusa.

-En mayo de 2017, antes de ir al Congreso que se celebraba en Rusia, al que acudieron los dos, el acusado le dijo a la Sra. Paulina que ellos tenían tres vertientes en su relación: director de tesis-alumna; padre-hija; y de atracción de ella hacia él. La Sra. Paulina negó que fuera cierta ésta última af‌irmación, y se mostró incomodada e indignada. El acusado, que fue consciente de ello, le pidió perdón y le dijo que no tenía que comentar a nadie lo ocurrido o no podrían tener la conf‌ianza necesaria para ir juntos al Congreso. Durante el viaje de avión, él se mostraba abatido y triste, diciéndole a ella que se sentía muy mal porque la relación que tenían en su despacho, en público no se mantenía. La Sra. Paulina, ante dicha actitud del acusado, y por la empatía que tenía, así como la admiración hacia él, permitió las muestras de afecto como un beso en la mejilla y abrazos. Este hecho, le generaba angustia a la perjudicada, ya que no sabía cómo gestionar la situación y se bloqueaba cada vez que el acusado la hacía sentir incómoda. En dicho Congreso, el acusado fue a la habitación del hotel donde se alojaba la Sra. Paulina, para decirle que era normal que ella se sintiera así, porque estaba enamorada de él, y que eso ya le había pasado con otra alumna, Zaira, y que no tenía que contárselo a nadie porque sería perjudicial.

-El mes de julio de 2017, fueron a un Congreso en Múnich, y el acusado le manifestó a la perjudicada que había hablado con unos amigos que le habían recriminado su actitud, y que tenían razón, que debían tener una relación tan solo académica, que sabía que ella se pondría muy triste por eso. Al contrario, la Sra. Paulina se sintió aliviada por sus palabras y contenta de que por f‌in pudiera centrarse en la elaboración de la tesis doctoral.

-Una vez terminado el Congreso de Múnich, se dirigieron a otro en Sant Feliu de Guixols, donde él se mostraba muy "triste" e intentó en varias ocasiones que ella fuera a su habitación para hablar, pero no lo consiguió.

-Durante el mes de julio de 2017 y la primera semana de agosto de 2017, el acusado volvió a acercarse físicamente a la perjudicada, buscando cualquier excusa o motivo para tener contacto físico con ella, perdiendo el tiempo de las reuniones para preparar la tesis, hablando de su relación, de lo mucho que ella lo quería y por eso

de ponía nerviosa, de lo mucho que le atraía él, de que en agosto lo echaría mucho de menos. La Sra. Paulina le decía que no era cierto y que lo que quería era avanzar con su investigación.

-Durante el mes de agosto de 2017, el acusado le enviaba sucesivos whattsap preguntándole cómo estaba, si estaba triste porque lo echaba de menos. La Sra. Paulina sentía mucha angustia porque quería explicar lo que ocurría a su familia y a su pareja, pero él le decía, que, si lo hacía, tendría que dejar el doctorado porque la gente no entendería su relación, y que tenían que tener mucha conf‌ianza para poder hacer juntos la tesis.

-En septiembre de 2017, fueron a un Congreso en Marsella, en el que el acusado, insistía a la Sra. Paulina para que fuera a su habitación porque tenían que hablar y preparar las conferencias, y ella se negaba, a lo que él le respondía que había mucha gente interesada en trabajar con él y que ella siempre le ponía problemas. Cuando volvían con el coche, mientras él conducía, le puso la mano en el muslo, y ella se hizo la dormida por el bloqueo y el miedo de no saber cómo reaccionar.

-El acusado le hizo comentarios a la perjudicada tales como: No tienes ganas de ducharte conmigo?, tienes ganas de estar desnuda conmigo? Y cuando ella le respondía que no, él le decía que todo era una broma, que no se preocupara. Asimismo, cuando estaban trabajando en artículos juntos, él decía ahora no me viene la palabra correcta, si te toco el culo seguro que me viene a la mente, entonces le tocaba el culo y seguían trabajando. La perjudicada tenía un único objetivo, terminar la tesis lo antes posible para que acabara su relación y no tener la obligación de verlo, por lo que permitía estos tocamientos, pero no eran de su agrado.

-Otras conductas habituales del acusado eran: rozarle el pecho y decir que era sin...

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