SJS nº 1 70/2023, 22 de Febrero de 2023, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:897
Número de Recurso107/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00070/2023

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2023 0000214

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000107 /2023

DEMANDANTE/S D/ña: Flora

ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PEREZ

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: JUAN MANUEL HERNANZ GARCIA

SENTENCIA Nº 70/23

En Salamanca, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 107/2023 seguidos a instancia de DOÑA Flora, como demandante, asistida por el Letrado Don Felipe Olalla Pérez, contra la empresa " DIRECCION000 ." representada y asistida por el Letrado Don Juan Manuel Hernanz García, como demandada, sobre ADAPTACIÓN HORARIA PARA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 8 de febrero de 2023, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda, declare su derecho a la adaptación de jornada solicitada.

SEGUNDO

Por decreto de 10 de febrero de 2023, se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 20 de febrero de 2023. En la fecha señalada, al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora que se ratif‌icó en su demanda, solicitando sentencia acorde con sus intereses, y la empresa demandada formulando oposición a la misma, practicándose la prueba que dentro de la propuesta fue declarada pertinente, y terminando las partes por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante DOÑA Flora, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios para la empresa demandada " DIRECCION000 .", desde el 1 de junio de 2020, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

La demandante y su esposo Don Eliseo, son padres de un hijo, Enrique, nacido el NUM001 de 2022 (acontecimientos 29 y 30).

TERCERO

La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, sustituyendo a un trabajador que se encuentra en situación de IT.

CUARTO

La actora remitió por correo electrónico a la empresa el 18 de octubre de 2022, escrito de fecha 14 de octubre de 2022, en el que solicitaba la adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, tras el nacimiento de su hijo Enrique el día NUM001 de 2022, alegando que su marido trabaja como Policía Nacional en el Grupo Operativo de Respuesta en turnos siempre de noche. En base a ello, y teniendo conocimiento de que había otro compañero con una adaptación o concreción horaria en el turno de mañana y para poder facilitar en la medida de lo posible el correcto funcionamiento del servicio y perjudicar lo menos posible a la empresa, solicitaba la adaptación de mi jornada, concretando la misma en el turno de tarde, con el horario de 14,00 a 22,00 horas, desde el 1 de noviembre de 2022, o antes si la empresa lo estima oportuno (acontecimiento 4).

QUINTO

En contestación a la solicitud formulada, la empresa demandada remitió un escrito a la actora por correo electrónico, de fecha 21 de octubre de 2022, con el contenido siguiente (acontecimiento 5):

"Estimada Sra. Flora

En contestación al escrito remitido al Inspector de Servicio, Fulgencio, fechado en Salamanca a 14 de octubre de 2022, sobre el asunto de adaptación a la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante el presente escrito le comunicamos que, al amparo de lo regulado en el artículo 52.2.b del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022, procederemos a realizar un cuadrante anual en los términos que establece dicho convenio para servicios f‌ijos y estables como el que se encuentra adscrita usted, y en el cual ya se establece el sistema de cuadrante de cara a la conciliación de la vida laboral y familiar, en base a los siguientes criterios:

  1. El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

  2. Con el mismo f‌in de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales sobre la base de los criterios que se establece en el citado convenio. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio.

De este modo, se trata por tanto de evitar así el benef‌icio de uno de los trabajadores en detrimento del resto y sin discriminación positiva o negativa hacia alguno de los integrantes de la plantilla, dando a su vez cumplimiento a las necesidades organizativas o productivas del servicio.

No obstante, a f‌in de satisfacer la demanda realizada, se le facilitará en todo momento la posibilidad de la solicitud de cambios de turno que acuerde directamente con cada uno de los compañeros de servicio a f‌in de ampliar esa conciliación y siempre bajo el acuerdo y en el benef‌icio de ambos, comunicando dichos cambios en el tiempo y forma establecido.

Sin más que comunicarle, reciba un cordial saludo".

SEXTO

En los cuadrantes de servicios facilitados por la empresa y correspondientes al año 2023, se le asignó servicio a la demandante, en turno de noche (22:30 a 06:30 horas), los días siguientes:

-6 y 24 de marzo

-12 y 29 de abril

-6 de mayo

-10 de junio

-2, 20 y 21 de octubre

-8 y 25 de noviembre

-2 y 13 de diciembre

SÉPTIMO

La demandante solicitó por escrito a la actora de fecha 19 de enero de 2023, la adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, concretando la misma en el turno de tarde, con el horario de 14,00 a 22,00 horas. No obstante, para facilitar en la medida de lo posible la adaptación a la empresa, alegaba que también podría realizar el turno de rutas de tarde de 13,30 a 21,30 horas o incluso los turnos de mañana, toda vez que el único turno que no puedo realizar es el de noche por ser el turno que realiza siempre su marido teniendo que desplazarse a Madrid, y que el comienzo de la misma seria para el próximo día 4 de febrero de 2023, respetando los 15 días de preaviso o antes si la empresa lo estima oportuno (documental acontecimiento 2).

OCTAVO

La empresa demandada contestó a dicha solicitud, por escrito de 23 de enero de 2023, con el contenido siguiente (acontecimiento 3):

"Estimada Sra. Flora :

Por la presente, y en contestación a su escrito fechado en Salamanca a 19 de enero de 2023, le comunicamos que, en virtud de la facultad que nos otorga el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, lamentamos informarle sobre la imposibilidad de acceder a la solicitud de adaptación de la jornada de trabajo detallada en su escrito, dado que, como usted bien conoce, operativa mente su solicitud es inviable porque afecta a una modif‌icación de los turnos de trabajo del resto de las personas trabajadores del centro al que actualmente usted se encuentra adscrita, aún así, ya en fecha 21 de octubre de 2022, le comunicamos por escrito, las modif‌icaciones que la empresa efectuaría en cuanto a la adjudicación de cuadrantes anuales al objeto de facilitar la conciliación personal y laboral tanto para usted como para el resto de personas trabajadoras adscritas a su centro de trabajo.

Por último, recordarle, que si bien el artículo 34.8 del Estatuto reconoce el derecho del trabajador a adaptar su jornada de trabajo por razones de conciliación, esta no es de forma ilimitada, pues el citado artículo establece expresamente que dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. así como de conformidad entre acuerdo empresa y persona trabajadora.

Aún con todo lo aquí expuesto, si la situación actual del servicio se viese modif‌icada por cualquier causa o motivo, no tendremos inconveniente en iniciar un proceso negociador al objeto de acceder a su petición.

Reciba un cordial saludo".

NOVENO

El esposo de la demandante D. Eliseo, es Policía Nacional, adscrito a la Comisaria de Distrito de DIRECCION001 (Madrid), desarrollando su actividad laboral en el Grupo Operativo de Respuesta (G.O.R), en el turno de noches, en horario de 21:30 a 07:30 horas, con una cadencia de dos noches trabajadas por cuatro libres (2-4). Su primer servicio en el año 2023 lo realizó los días 5 y 6 de enero, librando los días 7, 8, 9 y 10 siguientes, repitiéndose esa cadencia el resto del año, si bien podría sufrir alguna modif‌icación excepcional de su turno de trabajo por necesidades del servicio (acontecimientos 6 y 25).

DÉCIMO

La relación laboral que une a las partes se rige por el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S., se hace constar...

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