SAP Salamanca 2/2023, 12 de Enero de 2023
Ponente | MARIA TERESA ALONSO DE PRADA |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2023:66 |
Número de Recurso | 57/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 2/2023 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00002/2023
-GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2020 0000973
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000394 /2021
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/ DROGAS
Recurrente: Epifanio
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA
Abogado/a: D/Dª FERNANDO DAVILA GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fermín, Petra, GENESIS
Procurador/a: D/Dª,,,
Abogado/a: D/Dª,,,
SENTENCIA NÚMERO 2/23
ILMO. SR. PRESIDENTE
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA
DOÑA CRISTINA GARCÍA VELASCO
En la ciudad de Salamanca, a doce de enero de dos mil veintitrés.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 394/21, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas
núm. 316/2020, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Rollo de apelación RP núm. 57/2022. - contra:
Epifanio con D.N.I NUM000, representado por la Procuradora Sra. María Teresa Domínguez Cidoncha y defendido por el letrado Sr. Fernando Dávila González.
Han sido partes en esta instancia, como apelantes: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referidas. Como apelado: el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA.
En fecha 2 de Marzo de 2022 se dictó sentencia nº 82/2022 por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, cuyo fallo dispone: "Debo condenar y CONDE NO a Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial, previsto y penado en el art 379.2 del CP, ya descrito, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de multa con una cuota diaria de 5 EUROS, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 14 MESES. Sin pronunciamiento de costas".
Por la Procuradora Dª María Teresa Domínguez Cidoncha en nombre y representación de D. Epifanio, interpuso recurso de apelación frente a la anterior sentencia, en el que tras alegar y argumentar los motivos de apelación que estimó oportunos, solicitó ante la Sala, que: "... dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se absuelva a nuestro representado con toda clase de pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se le condene a una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, nuestro representado está en paro, y a la retirada del permiso por doce meses".
Admitido a trámite el recurso y dado traslado al resto de las partes, por el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 18 de abril de 2022, solicitó su desestimación y confirmación de la sentencia apelada y la condena al recurrente en las costas de esta alzada.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el presente Rollo RP nº 57/2022, se designó Magistrada Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2022.
La Magistrada Ponente, Dª María Teresa Alonso de Prada, expresa en la presente el parecer unánime de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y se hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se reproducen a continuación, con la salvedad del extremo relativo a que: "el acusado bajó de su vehículo y como vio que el bar estaba cerrado volvió al coche y al maniobrar para salir del parking" pues no estimamos suficientemente probado que el golpe al vehículo Audi lo produjera cuando salía del parking tras bajarse de su vehículo y volver al mismo al ver que el bar estaba cerrado o cuando llegó al parking, quedando redactado los hechos probados como sigue:
"Sobre las 2:55 horas del día 8 de febrero de 2020, el acusado Epifanio ( NUM000 ), mayor de edad, con antecedentes penales cancelables (condenado ejecutoriamente en sentencia de 10-4- 2012 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) condujo el vehículo CITROEN C-5, matrícula ....GKD, cuyo titular era Petra (al tiempo de ocurrir los hechos) con seguro concertado con LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, hasta la explanada del parking del bar ALAYKA sito en el punto kilométrico 84'800 de la N-501, término municipal de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente, en el acusado, su aptitud para el manejo del vehículo de motor. Y al maniobrar, como consecuencia del consumo previo de alcohol, colisionó contra el vehículo AUDI A4 matrícula ....bGQ, propiedad de Fermín con seguro concertado con MUTUA MADRILEÑA que estaba allí estacionado.
El acusado fue sometido a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica con un resultado de 0'81 mg./litro de aire espirado, la primera prueba, y la segunda, 0'72 mg./litro.
El acusado presentaba como síntomas olor a alcohol, habla pastosa y titubeante, expresión verbal repetitiva, deambulación con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo".
Resolución recurrida y delimitación del objeto del recurso
Recurre la representación de Epifanio la sentencia a la que se ha hecho mención en el antecedente primero de esta resolución, alegando como motivos de apelación:
-
El error en la valoración de la prueba
Argumenta que la declaración de la testigo Catalina no puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia por incurrir en contradicciones y falta verosimilitud, no siendo un testimonio nítido.
Alega que el apelante no conducía el vehículo según él ha negado siempre.
Pone de manifiesto la contradicción entre lo que dice el penúltimo párrafo del fundamento I de la sentencia y su declaración de hechos probados pues en referido fundamento, analizando la declaración de la testigo, dice que los daños se produjeron al llegar y en la relación fáctica se dice que al salir.
Analiza la declaración de Catalina ante la Guardia civil y cuestiona su presencia en la puerta del bar, así como estuviera éste cerrado. Alega que el bar estaba abierto y que el apelante entró en el bar según reconoció la testigo en el acto de juicio, momento en el que ella le vio la herida en la mano, por lo que no puede conocer si éste traía o no el vehículo y que de haber estado fuera con su hermano y su novio, habrían venido éstos a declarar y no lo han hecho. Que dicho testimonio también se contradice con lo reflejado en el croquis efectuado por la Guardia Civil, pues mientras ella dice que el acusado se intentó marchar y ella tuvo que pararle, en el croquis puede apreciarse que no tuvo que aparcar entre dos vehículos pues sólo había otro aparte del suyo y que se quedó en el mismo lugar donde ocurrió el golpe, por lo que no intentó marcharse.
Que la sentencia no analiza el testimonio dado por el padre del apelante, que considera trascedente pues coincide con su hijo al manifestar que lo llamó para que le fuera a buscar pues entendía que no estaba en condiciones para conducir, de lo que infiere falta de intención de conducir.
Insiste en la versión del hoy apelante, que aunque no es lo habitual y pueda resultar chocante, es la que es y no puede ser inventada pues no hay imaginación que la pueda elucubrar, de la que deduce que no ha conducido el vehículo en ningún momento ni ha tenido intención de circular, por lo que no se está ante el tipo penal por el que ha sido condenado.
-Subsidiariamente, alega falta de motivación y de proporcionalidad de la pena impuesta.
Argumenta que se impone una pena de ocho meses multa y catorce meses de privación de conducir, superior a la mínima de seis meses de multa y privación de conducir de un año, sin motivar y justificar la razón de ese plus, lo que, según afirma, le produce indefensión y vulnera el principio in dubio pro reo, pues en caso de duda siempre ha de dictarse la resolución más favorable para el enjuiciado, siendo lo más favorable la imposición del grado mínimo.
Que ha de tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad pues, conforme ha reconocido la Guardia Civil, tanto en el atestado como en el acto del juicio, la conducta del hoy apelante fue irreprochable, colaborador en todo momento.
Por todo ello, solicita que se estime el recurso y se le absuelva con toda clase de pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se le condene a una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros -está en paroy a la retirada del permiso por doce meses.
-El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia, solicitando se impongan las costas de esta alzada al recurrente. Tras exponer que la valoración de las pruebas es función de exclusiva y excluyente del Juzgador conforme a los principios de inmediación y de libre valoración de la prueba, sin que pueda sustituirse por la valoración parcial, subjetiva e interesada de la parte recurrente, alega que aun siendo cierta la falta de concreción del Juzgador al fijar si el accidente ocurrió al llegar al aparcamiento o al salir, no obstante, resulta claro que el acusado, con el vehículo en funcionamiento golpeó al que estaba al lado, comprobando la Guardia Civil actuante que aquél estaba bajo el influjo del alcohol y que si se atiene a la versión de la testigo en el acto de juicio, queda igualmente claro el estado etílico con el que conducía el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba