STSJ Cataluña 1197/2023, 20 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Febrero 2023 |
Número de resolución | 1197/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8013420
AR
Recurso de Suplicación: 3162/2022
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
En Barcelona a 20 de febrero de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1197/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 285/2018 y siendo recurridos Isidoro y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por Isidoro, con su aclaración en el acto de juicio, contra DIRECCION000, debo declarar y declaro: A los efectos de antigüedad y, por lo tanto, de los niveles, el actor tiene derecho a que le sea computado el tiempo transcurrido desde la petición de reincorporación de excedencia voluntaria: 30 de septiembre de 2011, hasta el 14 de marzo de 2013, con nivel 5 desde el 14 de abril de 2017.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Isidoro, con Documento Nacional de Identidad NUM000, presta servicios por cuenta y orden de DIRECCION000 ., con Código de Identificación Fiscal A85850394; con antigüedad reconocida en nómina de 1 de marzo de 2001, con categoría profesional de Agente Administrativo y con un salario (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) de 1454,37 euros brutos mensuales; fijo, inicialmente a tiempo completo, con reducción de jornada para el cuidado de hijos del 56,25% (nóminas, a folios 107 a 111).
El 25 de julio de 2008, el actor solicitó excedencia voluntaria por tres años, que le fue concedida desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 29 de septiembre de 2011.
El 4 de mayo de 2011 el actor solicitó el reingreso a la empresa.
El 26 de agosto de 2011 la empresa denegó el reingreso al actor.
Por sentencia de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, de 17 de septiembre de 2012, en autos 956/2011, se dictó el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por Isidoro, debo declarar y declaro su derecho de reincorporación a DIRECCION000 . y al abono de salarios desde el 30 de Septiembre de 2011 hasta la reincorporación efectiva, a razón de un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 52,58 Euros diarios."
Por sentencia 5896/2013, de 18 de septiembre, en el rollo de suplicación 7370/2012 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se confirmó la anterior (documento 4 de la demanda, a folios 32 a 35).
El 14 de octubre de 2013, el actor reingresó en la empresa.
El 18 de septiembre de 2017, el actor solicitó una nueva excedencia.
En caso de reconocerse el derecho reclamado por el actor, la empresa demandada le adeudaría las cantidades siguientes (en euros):
El 30 de octubre de 2017, el actor interpuso papeleta de conciliación, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, más el diez por ciento de interés por mora, contra la sociedad.
El 28 de noviembre de 2017, a las 9.44 horas, se celebró dicho acto, con el resultado de: Intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada DIRECCION000, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia dictada en la instancia la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación, fundado en un motivo único y al amparo del art. 193, c) LRJS, denunciando la infracción del art. 53 del XX Convenio Colectivo de DIRECCION000 . Concluye el recurso interpuesto solicitándose la revocación de la sentencia de instancia en la parte de la misma que reconoce el nivel 5.
El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador demandante, oponiéndose a las argumentaciones jurídicas de la empresa recurrente y finalizando el escrito con la solicitud de que se desestime el recurso interpuesto y se ratifique en su integridad la sentencia de instancia.
Con carácter previo a examinar las cuestiones de fondo que se suscitan en el recurso interpuesto por la compañía demandada, la Sala debe examinar su propia competencia funcional para conocer del mismo. En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia unificada desde antiguo ha sostenido que la Sala de suplicación tiene plenas atribuciones para analizar su propia competencia funcional por tratarse esta de una cuestión de orden público procesal, no quedando vinculado el Tribunal Superior por la admisión del recurso devolutivo acordada por el órgano de instancia. En este sentido, la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha sostenido que: Procede en primer término poner de manifiesto la inexigibilidad de invocar sentencia de contraste alguna cuando se trata de una materia como la presente, pues la cuestión del acceso a suplicación por razón de la cuantía, "puede ser examinada de oficio por la Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional, sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación (entre las más recientes, SSTS 25/02/04 -rec. 3490/02 -; 01/04/04 -rec. 397/2003 -; 23/04/04 -rec....
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