SAP Murcia 26/2023, 23 de Enero de 2023

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIECLI:ES:APMU:2023:119
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución26/2023
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00026/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CPB

Modelo: N85850

N.I.G.: 30043 41 2 2017 0000117

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000019 /2018

Delito: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Denunciante/querellante: GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO ALONSO MARTINEZ,,

Abogado/a: D/Dª JOSE JOAQUIN DE ROJAS ROCA DE TOGORES,,

Contra: Augusto

Procurador/a: D/Dª MARIONA LOPEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS SANCHEZ CALVO

Ilmas. Sras.:

Doña María Concepción Roig Angosto

Presidenta

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Nieves Mihi Montalvo

Magistradas

SENTE NCIA nº 26/23

En Murcia, a 23 de enero de 2023.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo de Sala de Sumario núm. 19/2018 dimanante del Sumario seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Yecla con el nº 1/2017 por delito continuado de incendio; con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; ha sido actor civil la compañía Ges Seguros y Reaseguros, S.A, representada por el procurador de los tribunales Fernando Alonso Martínez y asistida por el letrado Agustín Vinaches Galiana, en sustitución de su compañero Teodulfo ; también ha sido actor civil la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por el letrado de la Comunidad; y ha sido acusado Augusto, con DNI nº NUM000, nacido en Yecla (Murcia) el día NUM001 de 1995, hijo de Luis Francisco y de Inmaculada; representado por la procuradora de los tribunales Maroina López Sánchez y asistido del letrado José Luis Sánchez Calvo.

Ha sido magistrada-ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió sumario, y tras los traslados oportunos a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia que señaló para la celebración del juicio oral el día de hoy, acto que ha tenido lugar, con cumplimiento de las prescripciones legales. No ha comparecido el letrado de la Comunidad Autónoma, a pesar de estar citado en legal forma.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal mantuvo algunas conclusiones provisionales y modif‌icó otras. En la conclusión I introdujo las siguientes frases: "El acusado ha reconocido los hechos descritos y, con carácter previo al acto del juicio, ha ingresado la cantidad de 11.873 euros. El auto de conclusión de sumario se dictó en fecha 21 de agosto de 2018, el auto de conf‌irmación de sumario se dictó en fecha 1 de febrero de 2022 y el de admisión de prueba el 17 de mayo de 2002. Desde que se incoó el procedimiento, ha existido una paralización de casi 4 años." Las conclusiones II y III se mantuvieron íntegramente, al considerar que el acusado era autor de un delito continuado de incendio que comporta grave peligro para la vida o integridad física de las personas del art. 351, primer párrafo, último inciso y 74 del C.P. En la conclusión IV, ha solicitado que se recoja la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del art. 21.5ª y 21.7ª del C.P. la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de hechos de forma tardía del art. 21.4ª y 21.7ª del C.P. y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª de C.P.. Y en la conclusión V, ha solicitado que se impusiera al acusado la pena 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito; y el pago de las costas que se hubieran causado.

En sede de responsabilidad civil, se solicitó que se indemnizara a Avelino en la cantidad de 3.818 euros, a la compañía aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en la cantidad de 11.503,28 euros y a la CARM en la cantidad de 390,49 euros, más intereses legales.

El actor civil Ges Seguros y Reaseguros, S.A estuvo de acuerdo con el Ministerio Fiscal en lo que se refería a la responsabilidad civil y solicitó que se le hiciera entrega de la cantidad consignada.

La defensa del acusado estuvo de acuerdo con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Tras la última palabra del acusado, la presidenta del Tribunal declaró concluso el juicio para dictar sentencia, que fue avanzada de forma oral.

Dado que las partes manifestaron su intención de no interponer recurso, la sentencia fue declarada f‌irme.

II.HECHOS PROBADOS

Augusto, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1995, con DNI Nº NUM000, sin antecedentes penales, quien entre agosto de 2015 y diciembre de 2016, cometió los siguientes hechos delictivos:

  1. El 4 de agosto de 2015, sobre las 22:40 horas, con inminente riesgo y peligro para las personas que pudieran encontrarse por las inmediaciones, prendió fuego a unos matorrales existentes en un público, propiedad del Ayuntamiento de Yecla, sito en carretera de Villena, cerca del bar Cazorla, término municipal de Yecla, dentro de zona urbana muy próximo a fábricas y naves donde se encontraban materiales inf‌lamables, así como establecimientos comerciales, produciéndose una gran llamarada con gran cantidad de humo.

    El incendio fue sofocado por el Servicio de Extinción de Incendios de Yecla, evitando así su propagación. Tras provocar el incendio, Augusto llamó por teléfono desde su número NUM002 al 112 alertando del incendio. En el lugar se personaron efectivos del Servicio de Extinción de Incendios de Yecla, que sofocaron el incendio.

    Como consecuencia del incendio, se produjo la quema de dichos matorrales, causándose daños, no tasados pericialmente, y por los que el Ayuntamiento de Yecla no reclama.

  2. Al año siguiente, concretamente el 5 de julio de 2016, sobre las 23:30 horas, el acusado, con inminente riesgo para la integridad de las personas que por allí pudieran encontrarse, mediante el uso de material inf‌lamable prendió fuego a unos matorrales existentes en un terreno público, propiedad del Ayuntamiento de Yecla, en la carretera de Villena, ubicado entre los establecimientos dedicados a la fabricación y venta de muebles ARYECLA y MUEBLES LA CÓMODA, donde se almacenaban gran cantidad de materiales inf‌lamables, produciéndose llamas de gran consideración y humo.

    El incendio fue sofocado por el Servicio de Extinción de Incendios de Yecla, evitando así su propagación. Tras provocar el incendio, Augusto llamó por teléfono desde su número NUM002 al 112 alertando del incendio. En el lugar se personaron efectivos del Servicio de Extinción de Incendios de Yecla, que sofocaron el incendio.

    Como consecuencia del incendio, se produjo la quema de dichos matorrales, causándose daños, no tasados pericialmente y por los que el Ayuntamiento de Yecla no reclama.

  3. En días posteriores el 22 de julio de 2016, sobre las 22:40 horas, el acusado con inminente riesgo para la integridad de las personas que por allí pudieran encontrarse, volvió a prender fuego a unos matorrales y rastrojos existentes en terreno público, propiedad del Ayuntamiento de Yecla, en la carretera de Villena, muy próximos al transformador eléctrico de la empresa "MUEBLES LA CÓMODA" local donde se almacenaban gran cantidad de materiales inf‌lamables y del supermercado "EURO FAMILY CASH", tratándose de zona urbana donde se ubican, fábricas, naves y establecimientos comerciales, ocasionándose grandes llamaradas e intensa humareda.

    El incendio fue sofocado por el Servicio de Extinción de Incendios de Yecla, evitando así su propagación. Tras provocar el incendio, Augusto llamó por teléfono desde su número NUM002 al 112 alertando del incendio. En el lugar se personaron efectivos del Servicio de Extinción de Incendios de Yecla, que sofocaron el incendio.

    Como consecuencia del incendio, se produjo la quema de dichos matorrales y rastrojos, causándose daños, no tasados pericialmente y por los que el Ayuntamiento de Yecla no reclama.

  4. Igualmente, el 19 de noviembre de 2016, sobre las 21:15 horas, el acusado con inminente riesgo para la integridad de las personas que por allí pudieran encontrarse, tras acumular colchones contra las paredes del almacén sito en la calle Mazarrón, nº 14, de la localidad de Yecla, propiedad de "PROMOCIONES ZÚÑIGA, S.L.", prendió fuego a los mismos propagándose las llamas ocasionadas...

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