SAP Navarra 22/2023, 10 de Febrero de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIECLI:ES:APNA:2023:29
Número de Recurso399/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución22/2023
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 22/2023

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

    Magistrados/as

  2. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

    Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 10 de febrero de 2023.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento sumario ordinarionº 399/2022, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 959/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, seguido por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, contra la procesada Dª. Florinda, nacida el NUM000 de 1990, en LUGO, hija de Jesus Miguel y de Laura, con N.I.F. nº NUM001, domiciliada en CALLE000 / CALLE000 KALEA, NUM002 de Pamplona/Iruña, C.P. NUM003

    , insolvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privada, representada por la Procurador Dª. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y defendida por el Letrado D. IGNACIO MONREAL FERNÁNDEZ.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona/Iruña, incoó las Diligencias Previas número 959/2021 en virtud de atestado elaborado por la Policía Municipal de Pamplona/Iruña, en relación con un posible delito de abuso sexual.

Incoado por dicho Juzgado el correspondiente Sumario número 959/2021, se dictó auto de procesamiento contra la acusada doña Florinda, practicándose las actuaciones oportunas y remitiéndose dicho Sumario, una vez dictado auto de conclusión, a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Habiendo correspondido el conocimiento de dicho procedimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, se formó el Rollo número 339/2022, dictándose el correspondiente auto de apertura del juicio oral, formulándose por el Ministerio Fiscal el oportuno escrito de acusación y por la defensa el escrito de defensa.

Habiéndose señalado para el acto del juicio el día 8 de febrero de 2023, se procedió en tal fecha a la celebración de dicho acto.

TERCERO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en los artículos 181. 1. 3. y 4. c) y 74 del vigente Código Penal.

Y estimando autora responsable criminalmente de dicho delito a la citada acusada doña Florinda, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de DIRECCION000 del artículo 21.1ª, en relación al 20.1º, ambos del Código Penal, solicitó que se le impusiera la pena de diez años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

Asimismo, solicitó que se le imponga una medida de libertad vigilada de 10 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad, en aplicación del artículo 192 del Código Penal.

Interesó, además, que se le imponga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 192.3, párrafo 2º, del Código Penal, la inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 10 años.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, interesó que se imponga a la penada la prohibición de acercamiento a Benjamín, su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro que frecuentare durante 10 años, a una distancia no inferior a 300 metros y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante el mismo tiempo.

Solicitó, además, que se condene a la acusada a indemnizar a Benjamín en la cantidad de 50.000,00€ por el perjuicio moral y psicológico causado, cantidad que devengará el interés legal correspondiente.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendida.

Subsidiariamente, si se estimase que los hechos son constitutivos del delito imputado, interesó que se aprecie la eximente del artículo 20.1º del Código Penal o, en su defecto, la eximente incompleta del artículo 21.1ª, en relación con el artículo 20.1º, ambos del Código Penal o, en su caso, la atenuante analógica muy cualif‌icada del artículo 21.7ª, en relación con los artículos 21.1ª y 20.1º, del citado Código.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

La procesada doña Florinda, mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló una relación de amistad a partir del año 2017 con Dª Socorro .

Esta última señora es madre de Benjamín, nacido el NUM004 de 2005, el cual tiene reconocido por Resolución del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra de fecha 10 de junio de 2016, un grado de discapacidad del 49%, por sus capacidades intelectuales ( DIRECCION001 ) y factores físicos (pérdida quirúrgica total de un órgano por tumor de Wilms).

Debido a esa relación de amistad, eran intensos y frecuentes los contactos que mantenía la acusada con la señora Socorro y con el hijo de esta, el citado Benjamín, siendo la acusada conocedora de la edad de éste, así como de que padecía una discapacidad.

En fecha no precisada del año 2018, en el verano de ese año, un día en el que se encontraban en la piscina la acusada y Benjamín, de 13 años de edad en aquel momento, aquella, en un momento dado, pretendió que este la besara, no haciéndolo el menor. Ese mismo día, horas después, una vez que se encontraban ambos en el domicilio de la acusada, la misma besó al menor en los labios en dos ocasiones, una en la cocina y otra, poco después, en la puerta del cuarto de baño.

Posteriormente, a partir del año 2019 y hasta agosto de 2020, la acusada y Benjamín mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones, habiendo llegado a convivir en esa época el menor y su madre con la señora Florinda, en el domicilio de esta en Pamplona, entre los meses de mayo y agosto de 2019, aproximadamente.

La primera vez que mantuvieron relaciones sexuales tuvo lugar en fecha no determinada con exactitud, dentro del citado periodo de tiempo comprendido entre el año 2019 y agosto de 2020.

En esa primera ocasión, hallándose ambos en el domicilio de la acusada, esta salió del baño con una toalla y se dirigió a su habitación, llamando seguidamente a Benjamín para que acudiese a su habitación y cuando lo hizo éste, al entrar en la habitación de la acusada, observó que esta se encontraba desnuda, manteniendo seguidamente la acusada y el menor relaciones sexuales con penetración vaginal.

En ese periodo de tiempo en el que vivieron el menor y su madre en el domicilio de la acusada, entre los meses de mayo y agosto de 2019, las relaciones sexuales entre la acusada y el menor se repitieron con asiduidad, consistiendo éstas relaciones tanto en masturbaciones recíprocas como en accesos carnales con penetraciones vaginales.

En una concreta ocasión, un día en el que fueron ambos de excursión al río, en compañía de la madre del menor y de un hijo de la acusada, en un momento en el que se encontraban aquellos solos en una zona del río, mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal.

Estas relaciones se repitieron hasta el verano del año 2020.

Durante ese tiempo, la acusada le decía al menor que no contara nada de lo sucedido entre ellos "porque si lo hacía la meterían en la cárcel y le quitarían a sus hijos".

La acusada y el menor, en esa época, se ponían en contacto mediante llamadas telefónicas y vía DIRECCION002, incluso cuando se encontraban en el mismo domicilio, intercambiando mensajes y canciones de contenido romántico y amoroso, a través del chat " DIRECCION003 ", creado en febrero de 2019, y del chat " Florinda - Benjamín ", creado el 13 de febrero de 2019, acudiendo el menor al domicilio de la procesada para mantener relaciones sexuales.

Las conversaciones en estos chat cesaron en agosto de 2020.

El menor Benjamín, no solo por su edad, sino debido también a su grado de madurez psicológica y a la tipología de discapacidad que presenta, en aquellas fechas no tenía capacidad suf‌iciente para consentir y comprender el alcance de una relación sexual y como consecuencia de los hechos referidos presenta en la actualidad secuelas psicológicas en forma de leve sintomatología postraumática y una marcada incomodidad respecto al sexo y afectación del desarrollo de su afectividad.

La acusada presenta un DIRECCION004 sin especif‌icar, con rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas.

Además, la misma se encuentra asistida desde el 26 de octubre de 2020 en el centro de día de la fundación DIRECCION005, centro concertado con el Gobierno de Navarra, donde ha sido diagnosticada de "Trauma complejo", habiéndose apreciado en dicho centro que la misma ha sufrido desde la infancia temprana estrés intenso y crónico que ha dañado su estructura cerebral y perturba seriamente las posibilidades de una personalidad y relaciones sanas, con desorganización en la conf‌iguración del desarrollo cerebral de la misma, la cual no ha madurado y muestra un comportamiento adolescente, en ocasiones incluso infantil, en todos los ámbitos y situaciones, no correspondiendo su edad física con su madurez mental, teniendo dif‌icultades para el aprendizaje, la moralidad y la sexualidad, sufriendo inestabilidad a nivel emocional, ansiedad y se maneja de forma poco autónoma, dependiendo en muchas ocasiones de otras personas, precisando acompañamiento para la adopción de decisiones acertadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han...

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