SAP León 36/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2023
Número de resolución36/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00036/2023

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2020 0000363

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2020

Recurrente: JUNTA VECINAL DE VILLALOBAR

Procurador: SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

Abogado: CARLOS GONZALEZ ANTON ALVAREZ

Recurrido: Leonor, Lorena, Luis Antonio, Luis Miguel, Leonor, Luis Miguel

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA,

Abogado: COSME GONZÁLEZ DEL RÍO, COSME GONZÁLEZ DEL RÍO, COSME GONZÁLEZ DEL RÍO, COSME GONZÁLEZ DEL RÍO,,

SENTENCIA Nº 36/2023

Iltmo/as. Sr/ras.

Don ALBERTO FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.- Presidente.

Doña MARÍA PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.

Doña ANDREA GÓMEZ CRESPO.- Magistrada.

En LEÓN, a uno de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO S ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 6/22, correspondiente al procedimiento ordinario nº 36/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 9 de LEÓN, en el que ha sido parte apelante JUNTA VECINAL DE VILLALOBAR, representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Manovel López y asistido del Letrado don Carlos González Antón Álvarez, y parte apelada doña Leonor, don Luis Miguel, doña Lorena y don Luis Antonio, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Arias Aguirrezabala y asistida del Letrado don Cosme González del Río. Ha sido designada Ponente del Tribunal para este trámite Doña ANDREA GÓMEZ CRESPO.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León se dictó sentencia en los referidos autos de procedimiento ordinario nº 36/2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manovel López en nombre y representación de la Junta Vecinal de Villalobar contra Leonor, Luis Miguel, Lorena y Luis Antonio y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritados codemandados de todos los pedimentos contenidos contra los mismos al suplico del escrito rector del procedimiento y, todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna ".

SEGUN DO.- Contra la referida sentencia, que lleva fecha de 7 de octubre de 2021, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante JUNTA VECINAL DE VILLALOBAR. Admitido a trámite, se dio el oportuno traslado a la parte demandada doña Leonor, don Luis Miguel, doña Lorena y don Luis Antonio, quien presentó correlativo escrito de oposición al recurso interpuesto. Sustanciado el recurso por sus trámites y elevados los autos a esta Audiencia, se personaron las partes en legal forma y dentro del plazo concedido al efecto.

TERCE RO.- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este Tribunal, y se señaló el día 18 de enero de 2023 para deliberación, votación y fallo, designando como ponente a doña Andrea Gómez Crespo.

CUART O.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.-CUESTIONES LITIGIOSAS DISCUTIDAS EN PRIMERA INSTANCIA Y CONTROVERSIA PLANTEADA EN EL RECURSO.

La Junta Vecinal de Villalobar formuló demanda en procedimiento ordinario nº 36/2020 frente a doña Leonor, don Luis Miguel, doña Lorena y don Luis Antonio por la que se solicitaba se declarase o ratif‌icase, en primer término, la doble inmatriculación de la f‌inca registral nº NUM003 de la Entidad Local Menor de Villalobar y de la f‌inca registral de los demandados núm. NUM000 del Ayuntamiento de Ardón y, tras determinar quién es el verdadero propietario según el derecho hipotecario y el derecho civil puro, en relación con las demás acciones ejercitadas se estableciesen los siguientes pronunciamientos:

  1. Estimando la acción reivindicatoria ejercitada frente a los que se han reconocido como titulares de la f‌inca registral núm. NUM000 del TM de Ardón, les condene a reintegrar a la actora, la posesión de la f‌inca litigiosa y de todos sus frutos, que están poseyendo indebidamente. Esta superf‌icie, de 12,35 Has., está dentro de la parcela de referencia catastral polígono NUM001, parcela NUM002 y se encuentra dentro de las riberas estimadas por la Administración autonómica y está actualmente plantada con chopos. La descripción cartográf‌ica consta en el informe del Ingeniero de Montes D. Cirilo, aportado con esta demanda.

  2. Declarando como consecuencia de los anteriores pronunciamientos la nulidad y cancelación de la inmatriculación de la f‌inca registral NUM000 del TM de Ardón (León) y todas las inscripciones que se hayan podido realizar en ella.

  3. Solicitando que el Juzgado declarase que procede incluir en la descripción de la f‌inca registral NUM003 del TM de Ardón, de titularidad de la ELM de Villalobar la f‌inca objeto de esta demanda, que dentro de la misma se incluye la parcela catastral NUM002 del polígono NUM001 .

  4. Declarando la nulidad de todos los actos jurídicos testamentarios o no, y de los contratos que se hayan podido suscribir por los demandados que tengan por objeto esta f‌inca o sus frutos.

Fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León por entender que los codemandados tendrían un título dominical superior al que podría tener la Junta vecinal demandante, motivo por el que absuelve a los codemandados y desestima la acción reivindicatoria. Esta sentencia ha sido apelada por la Junta Vecinal demandante, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de su representada

por indebida aplicación de la legislación hipotecaria aplicable al caso, así como error en la valoración de la prueba en cuanto a los documentos aportados por ambas partes para probar la mejor situación dominical. Al recurso de apelación se oponen los codemandados, por considerar adecuada la aplicación del derecho civil puro frente a la legislación hipotecaria para el caso de dobles inmatriculaciones de f‌incas, y por entender que el recurso presentado pretende realizar una valoración de la prueba subjetiva y parcial del asunto, frente al objetivo empleado en instancia.

SEGUN DO.-ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DOBLE INMATRICULACIÓN DE FINCAS.

Invoca la Junta Vecinal recurrente, error en la valoración de la prueba obrante en el procedimiento por parte del Juez de Instancia, denunciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por errónea aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre doble inmatriculación de f‌incas. En este punto conviene recordar a las partes intervinientes que la función de valoración del acervo probatorio es función exclusiva del órgano de enjuiciamiento, siempre que la misma se ajuste a los patrones legales y a las reglas de la sana crítica y no incurra en error patente, arbitrariedad, insuf‌iciencia, incongruencia o contradicción. Si bien es cierto que la especial naturaleza del recurso de apelación permite acoger íntegramente el conocimiento de las cuestiones debatidas en instancia (con consiguiente nuevo examen del material probatorio), tan sólo se permite una revisión de la valoración de la prueba en alzada cuando el criterio seguido en instancia se desvíe de las máximas de la lógica o la verosimilitud, o en aquellos casos en que las resultas obtenidas fueran contrarias a la sana crítica o a las máximas de experiencia, lo que, a criterio de este Tribunal, no concurre en el presente caso ( STS, Civil sección 1 del 17 de diciembre de 2018 -ROJ: STS 4249/2018- ECLI:ES:TS:2018:4249 ). En este sentido, conviene apreciar que, pese al esfuerzo argumental del recurso en realizar un análisis sobre los artículos 9 y 32 de la Ley Hipotecaria, el examen del escrito presentado pese a que efectúa consideraciones sobre la prueba practicada, con cobijo en la correcta aplicación de la legislación hipotecaria, la parte recurrente lo que pretende combatir es la apreciación probatoria realizada por el Juzgador de Instancia, que se considera adecuada por este Tribunal sin que resulte lícito sustituir su criterio independiente y objetivo, por el subjetivo y legítimamente interesado de la parte recurrente.

En la sentencia recurrida se motiva en el fundamento de derecho segundo por qué, partiendo del reconocimiento de la doble inmatriculación de la f‌inca objeto de litis, aplica el derecho civil puro para valorar la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria, excluyendo los criterios de la legislación hipotecaria. Con remisión a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León dentro del procedimiento ordinario nº 1010/2014, en concordancia con los principios de seguridad jurídica que rigen el proceso civil, acaba concluyendo que efectivamente existe una doble inmatriculación respecto de la f‌inca inscrita como NUM000 y que aparece integrada en la f‌inca inscrita como NUM003, determinando con citación literal de la precitada sentencia que dicha f‌inca " f‌igura en efecto inmatriculada tanto a...

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