SAP Valencia 73/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Fecha01 Febrero 2023
Número de resolución73/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0012245

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000073/2022 -CR- Dimana de: Nº 000287/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA

SENTENCIA nº.73/23

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidenta: Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a uno de febrero de dos mil veintitrés

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario nº 000287/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante, D. Abelardo representado por la Procuradora Dª. MARIA CARMEN JOVER ANDREU y defendido por el Letrado D. MARIO GIL CEBRIAN y de otra como parte demandada, Dª. Celia, representada por la Procuradora Dª. EVELIA NAVARRO SAIZ y defendida por la Letrada Dª RAQUEL MARCO ESPEJO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 8/11/21, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda sobre liquidación de gananciales, inventario, que insta D. Abelardo contra Dª. Celia, acuerdo que la sociedad legal de gananciales formada en el matrimonio entre los referidos cónyuges, está formada por las siguientes partidas:

ACTIVO GANANCIAL

  1. ) : Inmueble sito en Valencia, CALLE000, NUM000 y ajuar de la vivienda ganancial, a determinar su importe en ulterior fase liquidatoria.

  2. ) pro indiviso en un 51,25 x 100 a la sociedad de gananciales y resto,privativa de D Abelardo, el inmueble sito en Valencia, CALLE001, NUM001, asi como el vehiculo, Dacia,matricula ....-QBK .

  3. ) los saldos de cuentas bancarias existentes en las cuentas comunes de las partes, no de las hijas, a fecha de disolución del matrimonio a concretar en ulterior fase liquidatoria.

    PASIVO GANANCIAL

  4. ) Préstamo hipotecario sobre el inmueble sito en CALLE000 NUM000,46.018 referenciado en el catastro mediante NUM002 . de Valencia, préstamo otorgado en la Ilustre Notaría de Valencia Doña María-Paz Zunica Ramajo con número de protocolo 183 en fecha 28 de febrero de 2014 por un importe de 30.000 euros

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en procedimiento sobre formación de inventario de sociedad de gananciales, interpone recurso de apelación la representación procesal de Abelardo alegando, con carácter principal la práctica en la segunda instancia de las pruebas que fueron acordadas y no practicadas por causas ajenas a la parte, y con carácter subsidiario la nulidad de actuaciones retrotrayendo las actuaciones al momento previo al emplazamiento de las partes para formular la propuesta de inventario al objeto de recabar la documental que no se ha incorporado a las actuaciones. En cuanto al fondo, se formula el recurso respecto de las partidas correspondientes, respecto del activo de la sociedad, a las inversiones en el inmueble privativo de la Sra. Celia consistentes en la reforma y mejora del inmueble, a los gastos que derivan de dicho inmueble (gastos de notaria e IBI), y a los bienes muebles y ajuar que se encuentran en los inmuebles de la CALLE000 y el privativo de la parte contraria, y equipo tecnológico y electrónico del domicilio familiar y respecto del pasivo, el derecho de crédito del recurrente por el IBI del inmueble común sito en la CALLE001 NUM001 y los embargos efectuados por el Ayuntamiento para el pago del mismo, el derecho de crédito de la sociedad - sería partida del activo y no del pasivo- frente a la Sra. Celia por el quebranto que ocasiona al autorizar que resida su hijo a título gratuito en un inmueble ganancial, y el crédito (que en realidad identif‌ica como perjuicio personal del recurrente) por la perdida de la "IP" f‌ija suministrada por la entidad Telefónica.

También interpuso recurso de apelación la representación de Celia alegando, en primer lugar, la omisión en la sentencia de la instancia de una partida del pasivo consistente en el derecho de crédito de la citada recurrente contra la sociedad de gananciales por el pago de la hipoteca del inmueble de la CALLE000 NUM000 desde octubre de 2020, y por la no inclusión como partidas del activo del plan de pensiones Fonditel de Telefónica, en tanto que no fue rescatado en 2016 sino traspasado en su integridad a la entidad Nationale Nederlanden Vida, y el Fondo Banco Santander n.º 2236 rescatado por el Sr. Abelardo, debiendo tenerse en cuenta al efecto la fecha del Auto de Medidas Previas de 31 de mayo de 2017, habiendo salido el esposo del domicilio familiar el 6 de febrero de dicho año.

SEGUNDO

Este Tribunal tuvo ocasión de pronunciarse en relación con la prueba solicitada para ante esta alzada por la representación procesal del Sr. Abelardo, habiéndose denegado su práctica por Auto de 1 de febrero de 2022, resolución posteriormente conf‌irmada por el Auto de 156 de marzo de 2022 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra aquella resolución, quedando así resuelto la petición que con carácter principal formulaba a este respecto dicha parte litigante.

E igualmente ha de ser desestimada la petición subsidiaria de nulidad de actuaciones por no haberse practicado la prueba que había sido admitida en la primera instancia pues, como se indicó en la segunda de las resoluciones dictadas en el trámite del presente recurso con cita de la STS 29.10.2020, el derecho a la proposición y práctica de la prueba no es un derecho de carácter absoluto y está sometido a un control de relevancia por parte del tribunal, correspondiendo a este efectuar el correspondiente juicio de valor sobre la prueba interesada y su eventual incidencia sobre la cuestión objeto del recurso de apelación.

TERCERO

Procede, pues, abordar seguidamente el examen de las distintas partidas que son objeto de impugnación por ambas partes litigantes, teniendo en cuenta que, como resulta del contenido de las actuaciones practicadas en la primera instancia, los litigantes, que contrajeron matrimonio el 23 de junio de

1995, obtuvieron sentencia de divorcio en fecha 1 de diciembre de 2017, que fue revocada parcialmente por la sentencia dictada en grado de apelación el 3 de septiembre de 2018, habiendo quedado determinado en esta última resolución que la Sra. Celia, si bien había trabajado con anterioridad al matrimonio, no trabajó después del matrimonio, no quedado acreditado que hubiera contribuido a la economía familiar con trabajo fuera del hogar más que con carácter esporádico, habiéndose dedicado de modo casi exclusivo al cuidado del hogar y de los hijos.

La Sra. Celia adquirió por herencia, a título privativo, un inmueble en la CALLE002 n.º NUM003 de la población Móra d'Ebre, según resulta de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada el 22 de junio de 2005, mientras que pertenecen a la sociedad de gananciales el inmueble sito en la CALLE000 n.º NUM000 y el inmueble de la CALLE001 n.º NUM001 (en parte también privativo del Sr. Abelardo ), ambos situados en Valencia.

En el acto de la comparecencia celebrado en la instancia ante el Letrado de la Administración de Justicia no se cuestionó por ninguno de los litigantes el dato relativo a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que ha de tenerse por tal la de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio el 1 de diciembre de 2017 conforme a lo establecido en el artículo 1392 CC.

CUARTO

Recurso de apelación de Abelardo .

I/ Inversiones en el inmueble privativo de la Sra. Celia para la reforma y mejora del inmueble: Se alega por el Sr. Abelardo que se invirtieron en la citada vivienda un total de 25.305,43 Euros, acompañando al efecto el certif‌icado f‌inal de obra emitido por el arquitecto Sr. Amadeo y el presupuesto de ejecución...

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