SAP Santa Cruz de Tenerife 29/2023, 10 de Febrero de 2023

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIECLI:ES:APTF:2023:52
Número de Recurso50/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución29/2023
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JAQ

Rollo: Apelación juicio rápido

Nº Rollo: 0000050/2023

NIG: 3803741220220001543

Resolución:Sentencia 000029/2023

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000231/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Apelante: Teodulfo ; Abogado: Victor Manuel Francisco Herrera; Procurador: Ana Belen Rodriguez Sanchez

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. MARÍA TERESA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2023.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 50/2023, de la causa número 231/2022, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número siete de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de La Palma, habiendo sido partes, de una y como apelante Teodulfo, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Francisco Herrera. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2022 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que, pese haber sido condenado por sentencias f‌irmes de Sentencia f‌irme de fecha 6 de abril de 2022, del Juzgado de lo Penal numero 7 de S/c de Tenerife (PA 54 2021, Ejecutoria 140/2022) por un delito de conducción sin permiso a la pena de 100 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad pendiente de cumplimiento; Sentencia f‌irme de fecha 30/09/2021 del juzgado de lo Penal numero 7 de S/C de Tenerife (PA 16/2021 Ejecutoria 355 2021) por un delito de conducción sin permiso a la pena de 66 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad pendiente de cumplimiento Sentencia; f‌irme de fecha 15/06/2021 del juzgado de lo Penal numero 7 de S/C de Tenerife (PA 50/2021 Ejecutoria 329 2021) por un delito de conducción sin permiso a la pena de 90 días de trabajos en benef‌icio d ella comunidad pendiente de cumplimiento; Sentencia f‌irme de fecha 29 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal número 7 de Santa Cruz de la Palma (JRPD 63/2019, Ejecutoria 379/2019) por un delito de conducción sin permiso a la pena de cien días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento; Sentencia f‌irme de fecha 3 de enero de 2019 del Juzgado de Instrucción numero 2 de Fiscalía Provincial de Sta. Cruz de Tenerife Santa Cruz de la Palma (JRPD 3/2019 Ejecutoria 6 2019) por un delito de conducción sin permiso a la pena de dieciséis meses de multa, pendiente de cumplimiento; Sentencia f‌irme de fecha 12 de abril de 2017 dictada en apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife (Causa 693/2017, Ejecutoria Penal 7 331/2017) por un delito de conducción sin permiso a la pena de dieciocho meses sustituida por responsabilidad personal subsidiaria de 270 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento; Sentencia f‌irme de fecha 8 de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción numero 1 de Los Llanos de Aridane (JRPD 259/2016 Ejecutoria penal 7 150/2016) por un delito de conducción sin permiso a la pena de dieciséis meses de multa sustituida por responsabilidad personal subsidiaria de 230 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento; Sentencia f‌irme de fecha 26 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Penal numero 7 de S/C de Tenerife con sede en S/C de La Palma (Procedimiento Abreviado 250/2016 Ejecutoria penal 7 372/2017) por un delito de conducción sin permiso a la pena de doce meses de multa sustituida por responsabilidad personal subsidiaria a 180 dias de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento, Teodulfo, el día 21 de octubre de 2022, sobre las 11:40 horas, conducía el vehículo tipo camion con matricula WN....UX a la altura del kilómetro 21'100 de la carretera insular LP-2, a sabiendas de que carecía del permiso de conducción que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca,con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráf‌ico y del resto de los usuarios de los usuarios de la vía."?

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico tipif‌icado en el artículo 384 nº 2 del CP, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del CP, a la pena de 9 meses de prisión, con las accesorias legales, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 248.4 de la LOPJ, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia de esta Provincia, formalizándose mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a su notif‌icación, conforme a lo previsto en el art. 803 de la LECrim.; archívese la misma en el Libro de Sentencias de este Juzgado y únase testimonio a los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando def‌initivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

Segundo

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Teodulfo . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: quiebra de las formalidades de la sentencia, por inclusión en el relato de hechos probados de elementos que predeterminan el fallo; nulidad por falta de fundamentación de la sentencia; error en la valoración de la prueba; infracción por falta de aplicación del art. 385 ter CP; infracción del art. 72 CP.

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 50/2023, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El tercer motivo del recurso denuncia que la sentencia incurre en una quiebra de las garantías del procedimiento al haberse incluido en el relato de hechos probados conceptos de carácter jurídico que predeterminan el fallo ( arts. 790.2 y 851.1º LECrim). En concreto, se argumenta que la inclusión en el relato de hechos probados de una referencia explícita a la acreditación del tipo subjetivo ("a sabiendas de que carecía" del permiso de conducir) y a la conclusión, que calif‌ica de normativa, de que la conducta del acusado conllevaba el "consiguiente riesgo para la seguridad del tráf‌ico", constituyen la incorporación al relato de hechos probados de conclusiones legales que predeterminan el fallo.

  1. - La fundamentación jurídica y el fallo de una sentencia vienen siempre predeterminados por el relato de hechos probados (son los hechos declarados probados los que se calif‌ican jurídicamente y determinan la condena). El relato de hechos probados debe incluir el ref‌lejo de los elementos del delito, objetivos y subjetivos. En realidad, el elemento subjetivo del delito, con la excepción de aquellos supuestos en los que el tipo subjetivo del delito incluye un elemento subjetivo del injusto, se corresponde con el dolo, y éste habitualmente puede (y debe) ser derivado del relato objetivo de hechos. La referencia explícita al conocimiento del autor (conocimiento de que estaba conduciendo un vehículo de motor por la vía pública sabiendo que no tenía el necesario permiso de conducir) no es seguramente necesaria (puede ser fácilmente derivada de un relato meramente objetivo de los hechos, y justif‌icada en la fundamentación de la sentencia), pero en modo alguno se trata de una apreciación de hechos inoportuna: es evidente que el recurrente era consciente de que estaba conduciendo un camión por la carretera y que no le era ajeno que no disponía de carné de conducir (dolo); y la af‌irmación de que ello era así no constituye sino la af‌irmación del elemento subjetivo del delito (de nuevo, dolo).

    Lo que resulta incorrecto (y en eso consiste la indebida inclusión de conceptos jurídicos que predeterminen el fallo, cfr. art. 851.1º LECrim) es la predeterminación del fallo que se produce cuando se sustituye un...

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