ATSJ Aragón 7/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2023
Número de resolución7/2023

A U T O Nº 7/2023

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ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance (ponente)

D.ª María Pilar Galindo Morell

------------------------------- Zaragoza, a 22 de febrero de 2023.

Dada cuenta; el anterior escrito únase y dese traslado de la copia.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2021 se dictó sentencia en el procedimiento ordinario 199/2019 de esta Sección Segunda con el siguiente pronunciamiento:

"PRIMERO.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 199 del año 2019, interpuesto por DON Jose Francisco, contra la resolución citada en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

No hacemos especial pronunciamiento de costas".

SEGUNDO

La parte actora recurrió la sentencia en casación y el Tribunal Supremo dictó providencia de 14 de septiembre de 2022 acordando la inadmisión del recurso de casación. La parte promovió incidente de nulidad de actuaciones contra dicha providencia y el referido incidente fue inadmitido por el Alto Tribunal -providencia de 3 de noviembre de 2022-.

TERCERO

Ante esta Sala la parte presenta incidente excepcional de nulidad de actuaciones solicitando la nulidad de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De la referida petición de ha dado traslado a las restantes partes y la Administración General del Estado ha presentado escrito oponiéndose al incidente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora presenta incidente de nulidad de actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, coincidente en lo dispuesto en el artículo 228 de la L.E.C. y con apoyo en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Auto de la Sala 3ª de 11 de diciembre de 2017, por el que dispone que "sólo cuando se haya decidido la inadmisión del Recurso de Casación se podrá af‌irmar que contra la resolución judicial impugnada no cabe recurso".

La parte expone que la sentencia dictada por esta Sala ha vulnerado el precepto constitucional de tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24 de la Constitución Española por incurrir en una manif‌iesta falta de argumentación y por ello arbitrariedad respecto a la no contravención del principio de igualdad ( art. 14 CE). En concreto alega que este Tribunal no ha realizado una motivación más que aparente respecto al principio de igualdad, por considerar innecesaria cualquier justif‌icación por parte del legislador o el juzgador de la tributación diferente, aunque dicha diferencia sea extraordinaria, cuando se trata de participaciones en sociedades en más o menos de un 5% y por tanto sustancialmente idénticas. Indica que el TSJ debía justif‌icar y analizar si consideraba que la diferencia de trato entre unos contribuyentes y otros era proporcionada a la f‌inalidad que se pretende conseguir con la norma, si bien no lo hizo, vulnerando el derecho de esta parte a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE). La parte fundamenta su petición de nulidad de actuaciones en una supuesta insuf‌iciencia de la fundamentación vertida en la sentencia respecto al principio de igualdad. Sostiene que para que la diferencia de trato resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el f‌in que con ella se persigue, sino que es indispensable, además, que las consecuencias jurídicas que resulten de tal distinción sean razonables y proporcionadas a dicho f‌in; razonabilidad y proporcionalidad constitucional cuya verif‌icación exige realizar sendos juicios, cuestionándose, de una parte, si tal diferencia de tratamiento está objetivamente justif‌icada en valores constitucionalmente admisibles y si es adecuada a la f‌inalidad que se pretende lograr con la norma, y, de otra, si las consecuencias jurídicas derivadas de la misma no van más allá de lo estrictamente necesario para conseguir tal f‌inalidad.

El Abogado del Estado se opone a la petición de nulidad por entender que al pretendido amparo de la normativa reguladora del incidente de nulidad de actuaciones, se está solicitando en realidad una rectif‌icación de la Sentencia. La actora se limita a discrepar de lo acordado en sentencia. Ha de añadirse además, como señala la Providencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2022, que: El incidente de nulidad de actuaciones no es una nueva instancia ni de un recurso ordinario o extraordinario. (..) El recurrente pretende convertir el incidente de nulidad de actuaciones en una nueva instancia (..)>>

El artículo 241 de la LOPJ dispone:

" Artículo 241.

  1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido f‌irmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notif‌icación de la la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notif‌icación de la resolución.

    El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

  2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se ref‌iere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y ef‌icacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente...

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