SAN 4/2023, 21 de Febrero de 2023

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1076
Número de Recurso8/2016

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

Procedimiento Ordinario 8/16

Órgano Procedencia: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

Proc. Origen: SUMARIO Nº 8/2016

SENTENCIA: 00004 /2023

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 2ª

DOÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

DON JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

En MADRID, a 21 de febrero de 2023.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Nacional el Rollo 8/16, procedente de la causa SUMARIO nº 8/16, del Juzgado Central de Instrucción número 1, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por los delitos de tráf‌ico de drogas y de blanqueo de capitales contra Everardo, defendido por la Letrada Sra. ANA VIVANCOS MARTINEZ; Fidel, defendido por el Letrado Sr. JOSE LUIS MORENO CELA; Genaro defendido por el Letrado Sr. ISMAEL GARCIA GAMBOA; Frida, defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN; Gustavo, defendido por la Letrada Sra. M.ª ESTHER MARTINEZ FERNANDEZ; Isidora defendido por la Letrada Sra. M.ª ARACELI BOSQUE ORTIZ (Sust. M.ª ESTHER MARTINEZ FERNANDEZ); Jacinto, defendido por la Letrada Sra. ANA MARIA ESPINOSA BARRAJON; Jesús, defendido por el Letrado Sr. BENITO GONZALEZ FUENTE; Tomasa, defendido por la Letrada Sra. MARIA PILAR GARCIA DE SAZ; Virtudes, defendido por el Letrado Sr. JOSE MARIA TENA FRANCO (Sust. Antonio Jesús González Villaescusa); Ascension, defendido por el Letrado Sr. JORDI TIRVIO PORTUS; Jose Luis, defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN; Jose Antonio, defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN; Jose Enrique defendido por el Letrado Sr. RAFAEL GARCIA CEPAS; Almudena, defendido por el Letrado Sr. ANDRES AREVALO PEREZ-FONTAN; Angelina, defendida por el Letrado Sr. BENITO GONZALEZ FUENTE; Daniela, defendido por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO CEREIJO ARANGÜENA; Juan Luis, defendido por el Letrado Sr. JUAN JAIME CACHAZO IBARRECHE; Camila, defendido por el Letrado Sr. ANGEL AUSIN IBAÑEZ; Pedro Miguel, defendido por el Letrado Sr. ALFONSO GRANADO LOPEZ; Ángel Daniel, defendido por el Letrado Sr. MIGUEL FERRER FERNANDEZ; Diego, defendido por el Letrado Sr. DIONISIO GUIJARRO PANADERO; Jorge, defendido por el Letrado Sr. MARIO PÉREZ RIBAS; Justo, defendido por el Letrado Sr. FELIPE RIOS LARRAIN; Leonardo, defendido por la Letrada Sra. MARIA AMPARO BANQUERI CAÑETE DE CORDOBA; y Marí Juana, defendido por la Letrada Sra. ENCARNACIÓN CARRILLO MATESANZ. Y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Luis María Uriarte Valiente; así como los mencionados procesados. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

.. 4

HECHOS PROBADOS . 7

A.- SUJETOS ACUSADOS . 7

B.- SOBRE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL . 10

HECHO 1 . 11

HECHO 2 . 11

HECHO 3 . 12

HECHO 4 . 12

HECHO 5 . 13

HECHO 6 . 13

HECHO 7 . 14

HECHO 8 . 15

HECHO 9 . 15

C.- OBJETOS APREHENDIDOS . 15

D.- DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO .. 19

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

20

A.- cuestiones previas . 20

A.1.- Sobre la alegada nulidad de las intervenciones de las comunicaciones . 20

A.2.- Sobre la solicitud de nulidad de registro de vehículo . 30

A.3.- Sobre otras cuestiones previas alegadas por las defensas . 32

B.- Valoración de la prueba practicada .. 34

B.1.- Valor probatorio de las conversaciones intervenidas . 34

B.2.- Valor probatorio de los mensajes de Blackberry . 37

B.2.- Consideraciones generales sobre otras pruebas incriminatorias . 39

C.- Valoración de las pruebas de cada uno de los hechos objeto de acusación .. 39

C.1.- HECHO 1 . 40

C.2.- HECHO 2 . 47

C.3.- HECHO 3 . 52

C.4.- HECHO 4 . 58

C.5.- HECHO 5 . 64

C.6.- HECHO 6 . 66

C.7.- HECHO 7 . 69

C.8.- HECHO 8 . 79

C.9.- HECHO 9 . 80

D.- Examen individualizado de la responsabilidad penal de cada acusado .. 81

D.1.- Everardo .. 81

D.2.- Fidel .. 87

D.3.- Genaro .. 90

D.4.- Frida .. 92

D.5.- Gustavo . 94

D.6.- Isidora .. 96

D.7.- Jacinto .. 97

D.8.- Jesús .. 99

D.9.- Tomasa .. 106

D.10.- Virtudes .. 107

D.12.- Ascension .. 109

D.13 y 14.- Jose Antonio y Jose Luis .. 111

D.15.- Jose Enrique .. 118

D.16.- Almudena .. 119

D.18.- Daniela . 121

D.19 y 20.- Juan Luis y Camila .. 123

D.21.- Pedro Miguel .. 124

D.22.- Ángel Daniel .. 126

D.23-27.- Diego, Jorge, Justo y Leonardo .. 129

D.28.- Marí Juana . 132

D.29.- Angelina . 134

E.- Elementos del tipo de tráf‌ico de drogas . 134

F.- Elementos de la organización criminal . 135

G.- Atenuante de dilaciones indebidas . 141

H.- Otras cuestiones . 144

A NTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La tramitación del presente proceso se inició en enero de 2015, practicándose las correspondientes diligencias de instrucción. Con fecha 20 de marzo de 2018 de dictó auto de conclusión de sumario, mientras que la acusación Fiscal tuvo lugar el 9 de octubre 2018, dictándose auto de apertura de juicio oral el día 19 de noviembre de 2018.

No compareció al plenario Ofelia, solicitando el Ministerio Fiscal su declaración de rebeldía y la práctica de las diligencias necesarias para la ulterior celebración del juicio frente a la misma; sin que se haya mostrado oposición por parte de la letrada de la acusada ni por ninguna de las otras partes.

El juicio oral se ha celebrado los días 20, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2022, con la asistencia de todas las partes y practicándose la prueba admitida, con el contenido que consta en la grabación audiovisual.

SEGUNDO

Una vez practicada en juicio la prueba admitida, el Ministerio Fiscal estableció las siguientes conclusiones def‌initivas:

· Consideró que los hechos objeto de acusación son constitutivos de los siguientes delitos:

o DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, COMETIDO EN EL SENO DE UNA ORGANIZACIÓN DE NARCOTRÁFICO OSTENTANDO LA CONDICIÓN DE JEFE, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5 y 369 bis párr. 2º del Código Penal.

o DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, COMETIDO EN EL SENO DE UNA ORGANIZACIÓN DE NARCOTRÁFICO, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5, 369 bis del Código Penal

o DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTE DE TRÁFICO DE DROGAS, previsto y penado en el art. 301.1 y 2 del Código Penal.

· Estima que de los indicados hechos han de responder, en concepto de AUTOR, los siguientes procesados:

o Everardo, del delito de tráf‌ico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráf‌ico ostentando la condición de jefe y del delito de blanqueo de capitales procedentes del tráf‌ico de drogas.

o Everardo, Ascension, Virtudes y Jesús, del delito de tráf‌ico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráf‌ico y del delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráf‌ico

o Fidel, Genaro, Frida, Gustavo, Isidora, Jacinto, Tomasa, Marí Juana, Jose Luis, Jose Antonio, Jose Enrique, Almudena, Daniela, Juan Luis, Camila, Ángel Daniel, Diego, Jorge, Justo e Leonardo, del delito de tráf‌ico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráf‌ico.

o Pedro Miguel, del delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráf‌ico.

· Considera que concurre en todos los acusados la CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS del art. 21.6 del Código Penal.

· Y estima que procede imponer a los procesados las siguientes penas:

o A Everardo, DOCE AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y MULTA DE 6.806.508 EUROS, por el delito contra la salud pública y TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráf‌ico.

o A Ascension, Virtudes y Jesús, NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE

6.806.508 EUROS, por el delito contra la salud pública, y TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráf‌ico.

o A Fidel, Genaro, Frida, Gustavo, Isidora, Jacinto, Tomasa, Marí Juana, Jose Luis, Jose Antonio

, Jose Enrique, Almudena, Daniela, Juan Luis, Camila, Ángel Daniel, Diego, Jorge, Justo e Leonardo, NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 6.806.508 EUROS, por el delito contra la salud pública

o A Pedro Miguel TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráf‌ico.

· Los acusados deberán ser condenados, además, al PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

· Como consecuencia accesoria del delito procede, conforme a lo previsto en los arts. 127 y siguientes del Código Penal, el DECOMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO, EFECTOS, INSTRUMENTOS Y GANANCIAS procedentes, empleados y relacionados con la actividad delictiva desarrollada o su equivalente en dinero si no pudieren ser decomisados o hubiere disminuido signif‌icativamente su valor.

o El decomiso deberá comprender todas las sustancias, dinero, instrumentos, medios y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 octies 3 y 374.1 del Código Penal, deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95)....

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