STSJ Comunidad de Madrid 119/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2023
Fecha01 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0028110

Recurso de Apelación 189/2022

RECURSO DE APELACIÓN 189/2022

SENTENCIA NÚMERO 119 /2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 189/2022, interpuesto por D. Florian, representado por D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas y defendido por D. Francisco Javier Arauz de Robles Dávila, contra la Sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 277/2021, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado y defendido por el Letrado

D. Julián Martín González.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de noviembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 277/2021 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Florian, representado por D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 26 de marzo de 2021, desestimatorio del recurso entablado frente a la resolución dictada el 25 de enero de ese mismo año por la Concejal Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior del referido Ayuntamiento.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 23 de febrero de 2023.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado 277/2021, en los que se venía a impugnar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 26 de marzo de 2021, desestimatorio del recurso entablado frente a la resolución dictada el 25 de enero de ese mismo año por la Concejal Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior del referido Ayuntamiento, que desestima la solicitud presentada por D. Florian de su nombramiento como funcionario de carrera o, subsidiariamente, como personal f‌ijado equiparable al de carrera o, alternativamente, de mantenimiento como titular en su puesto de trabajo, con reconocimiento del derecho a percibir una indemnización de 18.000 euros.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes y de los antecedentes fácticos de relevancia, en las siguientes consideraciones: como se expone en la Sentencia aportada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares del Juzgado de igual clase de Madrid núm. 31, en relación con otros funcionarios del mismo Cuerpo y categoría que se encuentran en idéntica situación que el hoy recurrente, la abundante documental propuesta por la actora y que no ha sido practicada, carece de transcendencia a los efectos aquí pretendidos, partiendo de las razones que llevan a los Juzgados y a la Sala a desestimar recursos de esta naturaleza habida cuenta la calidad de las pretensiones que se actúan, no resultando cuestionado ni trascendente, al efecto pretendido, que la parte demandante preste servicios de carácter permanente, ocupando puestos en los que no se cubren necesidades de carácter temporal, como tampoco se cuestiona que una relación supuestamente de duración temporal, sucesivamente renovada sin solución de continuidad, o un único nombramiento interino de larga duración, suponga una utilización abusiva por parte de la Administración y sea contraria a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999; la cuestión es que las consecuencias que se postulan, esto es, la transformación de la relación temporal en una "relación f‌ija", desechando incluso su conversión en una relación indef‌inida no f‌ija, es una consecuencia que ha sido excluida por nuestra jurisprudencia, después de analizar la normativa interna y europea, así como los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habiendo desestimado la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Madrid, Sección Primera, en la reciente sentencia de 11 de febrero 2021 (recurso de apelación 538/2020) motivos sustancialmente idénticos a los aquí articulados sobre la consideración de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 4ª), en Sentencia 1426/2018, de 26 de septiembre (rec. 1305/2017), tomando como referencia la contratación abusiva en los términos expresados por el TJUE (Sala Décima) en su Sentencia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C- 184/2015 y C-197/2015), ha descartado como solución jurídica "la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino de un Ayuntamiento, en personal indef‌inido no f‌ijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social" [F.D. 18º], disponiendo frente a ello que "Habrá de subsistir y continuar "tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de la resolución anulada", hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el

artículo 10,1 TREBEP (...) al dar cumplimiento a esa norma, en un caso como el enjuiciado, en que el nombrado cubrió necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, debe valorarse, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestó, si procede o no la ampliación de la relación de puestos de trabajo de la plantilla municipal, observado después las consecuencias jurídicas ligadas a tal decisión, entre ellas, de ser negativa por no apreciar déf‌icit estructural de puestos f‌ijos, la de mantener la coherencia de la misma, acudiendo a aquel tipo de nombramiento cuando se de alguno de los supuestos previstos en ese art. 10.1, identif‌icando cuál es, justif‌icando su presencia, e impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestarlas"; la Sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2020, asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo Número 8 y 14 de Madrid, ha venido a establecer de forma más precisa las pautas que han de regir las consecuencias a dispensar a las situaciones de abuso en la contratación de los funcionarios interinos disponiendo, en lo esencial, que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco no es incondicional ni suf‌icientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un juez nacional en un litigio con el f‌in de excluir la aplicación de una disposición de Derecho nacional que le sea contraria, no pudiendo desplazar o anteponerse a una normativa nacional que pudiera resultarle contraria y destacando que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la f‌igura del funcionario interino "f‌ijo" como tampoco la del interino "indef‌inido no f‌ijo", sin poder desconocerse que los procesos de nombramiento de funcionarios interinos no pueden equipararse a los que prevé el Capítulo I del Título IV del TREBEP a propósito del acceso al empleo y la adquisición de la relación de servicio y que solo los sistemas de oposición y concurso-oposición se conf‌iguran en la normativa española como sistemas selectivos de funcionarios de carrera (artículo 61,6 TREBEP), reconociéndose exclusivamente al funcionario de carrera, como derecho de carácter individual, la inamovilidad [artículo 14 a) TREBEP, en relación con el artículo 1,2 e)]; el propio TJUE pone de manif‌iesto en la citada Sentencia que "la única circunstancia en la que la Comunidad de Madrid podría verse obligada a revisar resoluciones f‌irmes de nombramiento o cese sería en caso de transformación de los sucesivos nombramientos del Sr. Sixto en un nombramiento como miembro del personal estatutario f‌ijo, con el f‌in de sancionar la utilización abusiva" y destaca que, tal y como por el propio Juzgado remitente le pone...

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