AAN 190/2023, 10 de Marzo de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:3099A
Número de Recurso85/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00190/2023

ROLLO DE SALA Nº 85/2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICIÓN Nº 48/2022

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilmas. Sras. Magistradas:

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

DÑA. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

A U T O Nº 190/2022

(Corresponde al nº 13/2023 en el libro de Extradiciones)

Madrid, 10 de marzo de 2023.

VISTO por la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional el Rollo número 85/2022 correspondiente al procedimiento de extradición número 48/2022 del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido a instancia de las autoridades de Suiza contra Esmeralda, nacido en Rumanía el NUM000 de 1971, hijo de Prudencio y de Fidela, en situación de libertad provisional sin f‌ianza. El reclamado está representado por el procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Sr. Letrado D. Luis Chabaneix . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de septiembre de 2022 fue detenido el ciudadano rumano Esmeralda, al comprobarse que sobre el mismo pendía orden internacional de detención con número de referencia F- 1/2013/131106158.

SEGUNDO

En fecha 12 de septiembre de 2022por el Juzgado Central de Instrucción número 5 se incoó procedimiento de extradición número 48/2022 habiéndose acordado en dicho procedimiento la libertad

provisional del detenido, a disposición del presente procedimiento extradicional, por Auto de fecha 13 de septiembre de 2022, con las siguientes obligaciones:

- Fijar domicilio a efecto de notif‌icaciones, comunicar a este juzgado cualquier cambio del mismo y facilitar un teléfono para estar siempre localizado.

- Obligación de comparecer apud-acta semanalmente mientras se sustancia el presente expediente en el Juzgado más próximo a su domicilio habitual, así como cuantas veces fuere llamado por el Juzgado.

- Prohibición de salida del territorio nacional sin previa autorización judicial.

- Retirada de su pasaporte, que deberá ser consignado ante este Juzgado en el plazo de 24 horas o en el más cercano al del domicilio del reclamado con los apercibimientos oportunos para el caso de dejar de atender la referida obligación.

TERCERO

El Consejo de Ministros, en su sesión de 11 de octubre de 2022 autorizó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición.

CUARTO

Las autoridades suizas han presentado la siguiente documentación:

- Orden de detención de fecha 29 de agosto de 2022, con exposición de los hechos imputados

- Disposiciones legales aplicables de la legislación penal suiza.

- Datos identif‌icativos del reclamado: material dactiloscópico y fotografías de la persona reclamada.

QUINTO

Los hechos objeto de solicitud de extradición son los siguientes:

Al imputado se le acusa, junto con su hermano Jose Ignacio, en el período comprendido entre el 28 agosto de 2011 hasta el 6 de abril de 2012, en la región de la ciudad de Zúrich, de haber roto varias máquinas automáticas de billetes de las empresas de transporte Verkehrsbetriebe Zúrich (a continuación VBZ), Sihital Uetliberg Bahn AG (a continuación SZU AG) así como también de Forchbahn AG, y de haber desmontado la caja y haberse apoderado de ella junto con su contenido; los imputados sustrajeron como productos del delito un importe aprox. 88'000.00 francos y causaron daños materiales por un importe aprox. de 169'000.00 francos.

SEXTO

Practicada el día 28 de octubre de 2022 la diligencia identif‌icativa con arreglo al artículo 12.2 de la ley de extradición pasiva, en la que el reclamado se opuso a su extradición, el Juzgado elevó el procedimiento a esta Sección por Auto de fecha 28 de octubre de 2022.

SÉPTIMO

Por Diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2022 se acordó dar vista por tres días a las partes personadas, emitiendo el Ministerio Fiscal, que emitió informe el 16 de noviembre de 2022, en sentido de considerar procedente la extradición, si bien interesó la práctica de diligencias, acordándose en providencia de 24 de noviembre de 2022, en aplicación a la doctrina de Petruhin informar a Rumanía de que su nacional D. Esmeralda, se encuentra sometido a un proceso de extradición en España a los efectos de que manifestaran su interés de otorgar la protección de sus ciudadanos prevista en su legislación interna y perseguir penalmente al referido por los hechos de la extradición, para lo que deberían emitir una Orden Europea de Detención, estableciéndose el plazo de 30 días. Remitido of‌icio a tal efecto a las autoridades rumanas el 25 de noviembre de 2022, reiterado por otro de 23 de febrero de 2023, han respondido que no van a emitir orden de detención europea por los hechos de la extradición contra el reclamado..

Asimismo se acordó en esa providencia de 24 de noviembre y en otra de 2 de diciembre de 2022 solicitar a las autoridades de Suiza información complementaria. Recibida respuesta de las autoridades suizas, se dio nuevo traslado, emitiendo informe el Ministerio Fiscal con fecha 21 de febrero de 2023, así como alegaciones con la misma fecha la defensa del reclamado, oponiéndose ésta a la solicitud de extradición, tras lo que se señaló la diligencia de vista para el día 7 de marzo de 2023, que tuvo lugar con presencia del reclamado asistido y por su Abogado defensor.

OCTAVO

En la vista extradicional, celebrada con presencia del reclamado, asistido de su letrado y del Ministerio Fiscal, aquél no consintió la entrega.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar se acceda a la demanda extradicional de las autoridades de Suiza al concurrir los requisitos legales y procesales de doble incriminación y mínimo punitivo exigidos, no estar prescritos los delitos, siendo las autoridades las competentes para el conocimiento de los mismos. No está prevista en el Convenio Europeo de Extradición la entrega condicionada al cumplimiento en España de la pena, caso de que f‌inalmente se impusiera en el Estado reclamante.

La defensa se opuso a la extradición alegando como causas de denegación de la solicitud de extradición las siguientes:

- La prescripción del delito según la legislación española, no siendo de aplicación el Convenio del K3, que entró en vigor en 2019, cuando ya estaba ganada la prescripción. STS 20 de abril de 2018

- Vulneración de los derechos fundamentales del reclamado a la libertad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por ausencia de garantía de jurisdiccionalidad de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional.

- Vulneración del principio de reciprocidad extradicional, por lo que debe condicionarse la entrega a la prestación de garantía del cumplimiento de la pena en España.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La extradición entre el Reino de España y la Confederación Suiza se encuentra amparada, a tenor del art. 13.3 de la Constitución Española, por:

  1. El Convenio Europeo de Extradición (C.E.EX.) hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratif‌icado por España el 21 de abril de 1982, y

    por Suiza el 20 de diciembre de 1966.

  2. Segundo Protocolo Adicional (S.P.A.) hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratif‌icado por España el 11 de marzo de 1985, y por Suiza el 11 de marzo de 1985.

  3. Tercer protocolo adicional, de 1 de marzo de 1978, ratif‌icado por España el 11 de marzo de 1985 y por Suiza el 11 de marzo de 1985.

  4. Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Dublín el 27 de septiembre de 1996 (CE- UE: Diario of‌icial de la Unión Europea C 313/12, p. 12 y siguientes), que entró en vigor el 5 de noviembre de 2019.

  5. Decisión del Consejo de la Unión Europea de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, La Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo Schengen.

  6. Con carácter supletorio, la ley de extradición pasiva de 21 de marzo de 1985.

SEGUNDO

La identidad del reclamado no se discute, tratándose del nacional rumano Esmeralda, nacido en Rumanía el NUM000 de 1971, hijo de Prudencio y de Fidela .

TERCERO

Se cumplen los presupuestos documentales a que se ref‌iere el artículo 12.2 del CEEX, vistos los documentos remitidos por las autoridades que se han especif‌icado en los antecedentes de hecho del presente auto.

Este artículo establece:

  1. La solicitud se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. Podrá concertarse otra vía mediante acuerdo directo entre dos o más partes contratantes.

  2. En apoyo de la solicitud se presentarán:

  1. El original o copia auténtica, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedidos en la forma prescrita por la Ley de la Parte requirente.

  2. Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calif‌icación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables; y

  3. Una copia de las disposiciones legales aplicables o, si tal cosa no fuere posible, una declaración sobre el derecho aplicable, así como la f‌iliación lo más precisa posible de la persona reclamada, y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad.

CUARTO

Concurrencia de los requisitos de doble incriminación y mínimo...

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