SJS nº 2 49/2023, 3 de Marzo de 2023, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:828
Número de Recurso415/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00049/2023

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649

Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: LML

NIG: 26089 44 4 2022 0001278

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000415 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Rosendo

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MECANIZACIONES AERONAUTICAS, S.A., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JORGE GOROSTEGUI ARRIERO,

PROCURADOR:,,

En Logroño a tres de marzo de dos mil veintitrés

Visto s por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos nº 415/2022 seguidos a instancias de don Rosendo contra la empresa MECANIZACIONES AERONÁUTICAS S.A. con intervención del MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre impugnación de despido con vulneración de derechos fundamentales,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 49/23

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Con fecha 12 de julio de 2022 se presentó demanda de impugnación de despido por don Rosendo contra la empresa MECANIZACIONES AERONÁUTICAS S.A. con intervención del MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que fue turnada en este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia del despido, así como la condena de la demandada a abonar la cantidad de 7.501 euros por daños morales por la vulneración de derechos fundamentales.

SEGUN DO. - Por decreto de fecha de 1 de septiembre de 2022 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio.

TERCERO

- El día señalado comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales. En dicho acto tras rectif‌icar en parte la actora sus pretensiones se contestó a la demanda por la demandada. Seguidamente se formularon alegaciones por la actora y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIME RO . - La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 28 de febrero de 2022 mediante contrato de puesta a disposición concertado con la empresa de trabajo temporal Grupo Empleo, para el puesto de especialista (maquinista de control numérico) grupo 7B, situación que se prolongó hasta el 31 de mayo de 2022.

El 1 de junio de 2022 la empresa concertó con el actor contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa para el mismo puesto grupo 7B, con una retribución bruta diaria de 89,25 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 8 de junio de 2022 la empresa procedió al despido disciplinario del demandante por falta muy grave, la misiva entregada era del siguiente tenor:

Le informamos por medio de la presente que la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de hoy 8 de junio de 2022 por los hechos que le detallamos a continuación.

El 28 de febrero de 2022 se incorporó como trabajador de la ETT Riojaempleo en Mecanizaciones Aeronáuticas S.A. por un periodo de tres meses debido a la acumulación de pedidos y retrasos en las entregas de los

Dado que la necesidad persiste, terminado el periodo por el que fue contratado a través de Riojaempleo, el pasado 1 de Junio se formalizó un contrato de trabajo con carácter indef‌inido entre usted y Mecanizaciones Aeronáuticas S.A, incluido en el Grupo Profesional 7B del convento colectivo de empresa actualmente vigente.

Desde dicha fecha de 1 de Junio, se viene observando por parte de sus responsables que el desempeño con el que viene desarrollando las tareas encomendadas no cumple con la diligencia y buen hacer debido.

Pues bien, una vez analizados los hechos determinamos que los mismos son constitutivos de falta muy grave y justa causa de despido conforme al artículo 34 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cuál en el apartado Faltas muy graves contenta como tal "...la deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas".

TERCERO

El día 2 de junio el actor inicio su jornada laboral en turno de noche a las 22.00 horas f‌inalizando la misma el día 3 de junio a las 06.00 horas.

El trabajador había sido citado para acudir al reconocimiento médico concertado por la empresa el día 3 de junio de 2022 a las 10.00 horas, esta cita le había sido comunicada al trabajador el 18 de mayo de 2022.

CUARTO

El actor al terminar su turno se encontró con el presidente del comité de empresa que iniciaba su jornada en ese momento a quien le instó a que a ver si era posible que se le cambiara de día el reconocimiento médico para poder dormir. El presidente del comité Sr. Luis Pablo lo habló con el encargado del demandante, Juan María que le dijo "no se para que tiene que hablar contigo".

A las 07.00 horas de ese día el Sr. Luis Pablo se puso en contacto con el responsable de personal Ángel Daniel, que es la persona encargada de coordinar las citas con el servicio de prevención, a f‌in de que le cambiaran de fecha el reconocimiento del Sr. Rosendo, accediéndose a dicho cambio de forma inmediato modif‌icando

la cita para el día 7 de junio de 2022. El demandante contestó al Sr. Ángel Daniel diciéndole "muchas gracias por el cambio y ya lo siento por haberlo dicho a última hora".

QUINTO

Con fecha 8 de junio de 2022 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que f‌inalizó con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO .- Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba documental aportada por las partes unida a los respectivos ramos de prueba, así como la testif‌ical practicada en el acto de juicio oral (art. 97.2 LJS).

SEGUN DO .- Impugna la parte demandante, con fundamento en el Art. 103 y siguientes LJS, el despido disciplinario de fecha 8 de junio de 2022 alegando la vulneración de garantía de indemnidad, por cuanto que entiende que la causa del despido es el haber acudido al presidente del comité de empresa para que por mediación de éste se le cambiara la cita para el reconocimiento médico. Af‌irma dicha parte que la empresa despide al trabajador tan solo 8 días después de f‌irmar un contrato indef‌inido af‌irmando de forma genérica un bajo rendimiento cuando la causa real es haber solicitado la colaboración del presidente del comité de empresa. Entiende dicha parte que se han vulnerado sus derechos fundamentales por lo que además de las consecuencias propias del despido (solicita nulidad o subsidiaria improcedente) solicita una indemnización por daños morales de 7.501 euros.

Por la demandada se ha interesado la desestimación de la demanda; en relación a la garantía de indemnidad, se ha negado la existencia de represalia alguna hacia el trabajador en tanto que solicitada a la persona responsable del coordinar las citas con el servicio de prevención, Sr. Ángel Daniel, la misma le fue cambiada de forma inmediata sin objeción como se ha hecho en múltiples ocasiones con otros trabajadores, siendo la causa del despido la disminución del rendimiento por parte del trabajador comunicada por su encargado.

TERCERO

La primera de las pretensiones de la parte actora es la relativa a la nulidad del despido considerando que responde a una represalia de la empresa hacia el trabajador por haber acudido al presidente del comité de empresas para cambiar la cita del servicio de...

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