SAP Barcelona 48/2023, 30 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 30 Enero 2023 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198034242
Recurso de apelación 796/2021 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 147/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012079621
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012079621
Parte recurrente/Solicitante: CONSTRUCCIONES I ESTRUCTURES CERETANES S.L.
Procurador/a: Silvia Garcia Vigne
Abogado/a: Francisco Javier Mateu Gallego
Parte recurrida: MONTRE INVERSIONS 2015 S.L.
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: FRANCISCO AMOROS VIVES
SENTENCIA Nº 48/2023
Magistrados/Magistradas:
Mª dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich
Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez
Barcelona, 30 de enero de 2023
Ponente : Estrella Radío Barciela
En fecha 20 de agosto de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 147/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Silvia Garcia Vigne, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES I ESTRUCTURES CERETANES S.L. contra la Sentencia de fecha 07/04/2021 y en el que consta como parte apelada MONTRE INVERSIONS 2015 S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad MONTRE INVERSIONS 2015 S.L. frente a CONSTRUCCIONS I ESTRUCTURES CERETANES S.L. a la que se condena al abono a la actora de la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL UN EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (132.001,88 €), junto con el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda de conciliación hasta la fecha de esta sentencia y desde la fecha de la sentencia y hasta la fecha de su completo pago los intereses legales de mora procesal del artículo 576 de la LEC, es decir, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Sin imposición de costas.
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por CONSTRUCCIONS I ESTRUCTURES CERETANES S.L. en cuanto procede la compensación alegada, ya contemplada en la estimación de la demanda principal. Sin imposición de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/01/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Estrella Radío Barciela .
La representación procesal de CONSTRUCCIONS I ESTRUCTURES CERETANES S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2.021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 147/2019.
El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por MONTRE INVERSIONS 2015 S.L., contra la referida apelante, en la que se alegaba, en síntesis, que en fecha 19 de junio de 2015, la demandante suscribió con la mercantil REUS ARQUITECTURA I CONSTRUCCIONS S.L., un contrato de arrendamiento de obras por el que esta se obligaba a realizar los trabajos de construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela propiedad de la demandante sita en la carretera de DIRECCION000 nº NUM000, URBANIZACION000
, del término municipal de Das, subrogándose posteriormente CONSTRUCCIONS I ESTRUCTURES CERETANES S.L. en la posición de la arrendataria contratista.
Que en dicho contrato, y a los efectos que aquí interesan, se estableció un plazo de ejecución de 15 meses, contados desde el día 6 de julio de 2.015, por lo que finalizaban el 6 de octubre de 2.016, estableciéndose penalizaciones para el caso de incumplimiento total o parcial del plazo de ejecución; en concreto respecto al retraso en el plazo de ejecución total, se estableció que cuando el retraso fuera superior a 30 días naturales, la penalización sería de 250 euros por día natural a partir del día 20 de retraso.
En la cláusula décimo octava relativa a la "RECEPCIÓN PROVISIONAL" se estableció que:
A la terminación de las obras se realizará una comprobación de todos los elementos que la integran procediéndose a levantar acta de recepción provisional de las obras firmadas por LA PROPIEDAD, CONSTRUTORA y la DF.
En dicha acta se harán constar todos aquellos defectos o insuficiencias a fin de que en un plazo no superior a 30 días, LA CONSTRUCTORA proceda a su inmediata reparación. Pasado este plazo, si no estuvieran terminadas, LA PROPIEDAD podrá contratar a un tercero para que con cargo a LA CONSTRUCTORA las finalice.
LA CONSTRUCTORA deberá entregar, al finalizar la obra, previamente a la Recepción provisional, los boletines de enganche.".
En la cláusula Décimo novena, respecto a la "RECEPCIÓN DEFINITIVA" e pactó que:
"Se establece como pago de garantía y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1591 y siguientes del Código Civil, UN MES a partir de la fecha de la recepción provisional.
Una vez llegado este plazo y si se encuentran las obras en perfecto estado, se procederá a la recepción definitiva y firmándose un acta por LA PROPIEDAD, LA CONSTRUCTORA y la DF.
En caso de no encontrarse en perfecto estado las obras, la D.F. determinará el plazo en que ha de procederse a su reparación o reposición necesarias".
Alegaba la demandante que no se había procedido a la recepción de la obra por causa imputable a la demandada, no siendo hasta el 6 de septiembre de 2.018 cuando se pudo certificar por la arquitecta directora de la obra, Dña. Zaida, la finalización de la misma. Que durante meses, tanto la arquitecta como el aparejador,
D. Mateo, se dirigieron a la demandada al objeto de proceder a realizar una serie de actuaciones en la obra para darla por finalizada.
Que en fecha 20 de junio de 2018, la demandada envió un burofax a la actora manifestando que las obras habían finalizado en agosto de 2017 e instando la recepción de la obra. En respuesta, la actora envió otro burofax manifestando a la demandada que las obras aún no estaban finalizadas y por tanto aún no se podía firmar el acta de recepción de la obra. Y a pesar de las conversaciones mantenidas entre las partes, no ha sido posible llegar a un acuerdo.
Que dado que el plazo de ejecución finalizaba el 6 de Octubre de 2.016, y que según el certificado final de obra expedido por la arquitecta, las obras no finalizaron hasta el 6 de diciembre de 2.018, existe un retraso de 700 días imputable a la demandada. Detrayendo los 30 días naturales conforme al pacto tercero del contrato, el período o retraso indemnizable asciende a 670 días, por lo que, a 250 euros/día, resulta la cantidad de 167.500 euros en concepto de penalización por incumplimiento del plazo de ejecución.
Que además, la obra presentaba defectos o trabajos pendientes de ejecución imputables a la constructora demandada, cuyo importe asciende a 22.328,70 euros.
Que existen unas retenciones por obra ejecutada por importe total de 16.365,38 euros, de manera que, adicionados los importes correspondientes al retraso y a la subsanación de deficiencias, y restada la suma referida a las retenciones, la cantidad total que se reclama asciende a 173.463,32 euros, solicitándose la condena de la constructora demandada al pago de dicha suma.
La constructora demandada se opuso alegando, en síntesis, que el retraso en la finalización de las obras no le es imputable en base a lo siguiente:
A.- Según el contrato las obras debían iniciarse el 6 de julio de 2015, pero debido a problemas de la propiedadpromotora para obtener la licencia de obras, no comenzaron hasta el 15 de octubre de 2.015 según el acta de inicio de obras firmado por la Arquitecta. Además, conforme consta correo electrónico de la arquitecta aportado como documento nº 4 de la demanda, a causa de las condiciones meteorológicas se perdieron tres meses, lo que no es imputable a la demandada, por lo que el cómputo del plazo de ejecución debe iniciarse en el mes de enero de 2.017.
B.- A petición de la propiedad, la arquitecta y el aparejador, se realizaron conforme iba avanzando la obra, modificaciones en el proyecto original, además de la subsanación de errores en el proyecto suscrito, habiéndose ejecutado partidas fuera de presupuesto, y produciéndose dilaciones de la propiedad a la hora de elegir los materiales; todo lo cual provocó demoras en la ejecución de las partidas afectadas.
C.- A solicitud de la propiedad, la demandada realizó en el período en el que se estaban ejecutando las obras de la vivienda por la que se suscribió el contrato, obras en la vivienda colindante a esta, también propiedad de la actora, consistentes en la modificación del porche y obras en el jardín, que se introdujeron en la certificación de obra nº 17ª, concretamente en el capítulo 26. (documento 14 de la contestación), y que fueron ejecutadas durante los meses de julio y agosto de 2017.
D.- En todo caso, podía haberse firmado el acta de recepción de la obra acabada desde mediados de agosto de 2017, con la emisión de la certificación nº 17, tal y como se manifestó en el burofax enviado a la propiedad el 20 de julio de 2018, pues desde agosto de 2017 las actuaciones que se efectuaron en la vivienda fueron tan solo repasos de los industriales a petición de la dirección facultativa...
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