SAP Santa Cruz de Tenerife 22/2023, 3 de Febrero de 2023

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIECLI:ES:APTF:2023:77
Número de Recurso57/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución22/2023
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000057/2023

NIG: 3800643220190013116

Resolución:Sentencia 000022/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000213/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Investigado: Jose Manuel ; Abogado: Juan Antonio Rodriguez Armas; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

Apelante: Louis Jose Manuel Malletier SA; Abogado: Maria Asuncion Icazategui Andia; Procurador: Cristina Ripol Sampol

Perjudicado: Loewe SA; Abogado: Maria Asuncion Icazategui Andia

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2023.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 57/2023 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 213/ 2021, habiendo sido partes, de la una y como apelante la entidad mercantil LOUS VUITTON MALLETIER S.A, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CRISTINA RIPOLL SAMPOL y bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA ASUNCIÓN ICAZATEGUI ANDIA; y como parte apelada

D. Jose Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CANDELARIA ESTHER RODRÍGUEZ ALAYÓN y bajo la dirección letrada de D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ ARMAS ; y el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia de fecha 15/2/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Manuel como autor de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, previsto y penado en el art. 274.3 inciso 2º, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad, (previa conformidad del penado) o si no presta la conformidad, a la pena de MULTA de 60 días con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del Código Penal ).

Se absuelve a Jose Manuel de la responsabilidad civil reclamada por las partes acusadoras.

Se acuerda el comiso y destrucción de los productos intervenidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 7 de noviembre de 2019, en hora no determinada, el acusado Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con el ánimo de vulnerar los derechos de exclusiva titularidad que ostenta la compañía "Louis Vuitton", en un puesto no numerado del mercadillo de Fañabé, tenía expuesto para la venta 80 carteras y 62 bolsos que imitaban a los bolsos y carteras de la marca original "Louis Vuitton", con distintivo de la mencionada marca original, sin que tuviera autorización del titular de la marca original, y siendo conocedor de que tales productos eran falsos. Tales productos fueron incautados el mismo día 7 de noviembre de 2019 por los agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001, acompañados del perito D. Dionisio .

No ha quedado acreditado que tales hechos hubieran causado perjuicio alguna a la compañía "Louis Vuitton"."

TERCERO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso contra ella Recurso de Apelación por la acusación particular . Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, y evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se interesó la desestimación del recurso interpuesto por el encausado y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 57/2023, se señaló para día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, Doña Esther Nereida García Afonso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad LOUIS VUITTON MALLETIER S.L. recurre la sentencia de fecha 15/2/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se le condenó a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la Propiedad Industrial, previsto y penado en el art. 274.3 inciso 2º, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad, (previa conformidad del penado) o si no presta la conformidad, a la pena de MULTA de 60 días con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del Código Penal ).

Y se absuelve a Jose Manuel de la responsabilidad civil reclamada por las partes acusadoras.

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento, Criminal, se sustentan en alegaciones referidas a la desproporcionalidad de la pena impuesta al encausado en aplicación del art. 274.3 párrafo 2º del C.P.; e infracción de los artículos 116 C.P. y art 43 de la Ley de Marcas . Y se solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada, dictando otra por la que se condene al encausado a la pena de 18 meses de prisión, o en su caso, a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 10 euros, así como a indemnizar a la entidad perjudicada en la cantidad de 17.826,48 euros, o en su caso en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases establecidas en el art. 43.2 b) de la Ley de Marcas.

SEGUNDO

Respecto al motivo de impugnación referido a la desproporcionalidad de la pena de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad impuesta al encausado en la sentencia apelada en aplicación del art-. 274.3 párrafo 2º del C.P., alega la parte apelante que la acusación particular había solicitado la pena de prisión de 18 meses que se considera más ajustada a las circunstancias concurrentes, en concreto a que se intervino al encausado un elevado número de artículos con la marca Louis Vuitton, 80 carteras, 62 bolsos y placas metálicas con la marca falsif‌icada ; y que el encausado tiene cuatro detenciones por delitos contra la propiedad industrial desde el año 2000 según el informe de antecedentes policiales aportado con el escrito de acusación, y ha sido investigado por hechos similares en las D.P. nº 891/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona Y subsidiariamente, solicitó que se condene al encausado a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 10 euros

Este motivo de impugnación no ha de ser acogido.

La sentencia apelada impone al acusado la pena de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y si no prestara su consentimiento, a la pena de multa de 60 días a razón de 5 euros día en virtud de lo previsto en el apartado 3 del art. 274 C.P., atendiendo al precio al que el acusado pretendía vender los productos falsos -entre 7 y 10 euros- y el escaso benef‌icio económico que hubiera podido obtener con su venta.

Cabe señalar que el tipo penal aplicado en la sentencia impugnada es el previsto en el artículo 274 del Código Penal en su redacción dada por la LO 1/15 que castiga la fabricación, producción, importación, ofrecimiento, distribución o comercialización de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con el registrado conforme a la legislación de marcas con conocimiento de este registro y sin autorización del titular del derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas. En los delitos contra la propiedad industrial se puede diferenciar entre las conductas que se realicen al por mayor ( art. 274.1 del Código Penal ) o al por menor (art. 274.2), e introdujo un tipo atenuado que castiga la " venta ambulante u ocasional" (art. 274.3 primer párrafo) facultando al juez a atenuar la pena "atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del benef‌icio económico obtenido o que se hubiera podido obtener" ( art. 274.3 párrafo segundo), siempre que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 276 CP que dan lugar a la apreciación de un tipo agravado.

La construcción legal pone de manif‌iesto que el legislador seleccionando los ataques contra la propiedad industrial que considera merecedores de protección penal, construye un marco penal en el que los agrupa de mayor a menor (gravedad) según las conductas integrantes de dichos ataques y la entidad o alcance de estas, asociando a su comisión penas de mayor a menor gravedad. Efectivamente la observación detenida de las conductas evidencia cuales son las conductas a las que quiere dotar de consecuencias penales por la entidad de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido y cuales quiere dejar extramuros del sistema penal.

A la vista de lo expuesto, no parece irrazonable la pena de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y la multa 60 días con cuota de 5 euros diarios que subsidiariamente se impuso la acusado para el caso de que no prestara su consentimiento, y teniendo en cuenta que la...

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