STSJ Andalucía 202/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2023
Fecha02 Febrero 2023

24 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 202/2023

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 341/2022, interpuesto por VEINSUR S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. DOS DE ALMERÍA, en fecha 13/09/2021, en Autos núm. 344/2021, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Justiniano en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS Y VEINSUR S.A.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/09/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el trabajador D. Justiniano, defendido y representado por el Letrado

D. Francisco Escobar Esteban contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representadas por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Blanca García Martínez; y la sociedad mercantil VEINSUR, S.A.U., defendida y representada por el Letrado D. Juan Antonio Luque Martínez, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Justiniano en fecha 18/05/2017, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa VEINSUR, S.A.U., y con fecha de efectos económicos del día 21 de mayo de 2018.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, Justiniano, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, prestaba sus servicios profesionales como Of‌icial 1ª Electricista, bajo la dependencia de la sociedad mercantil demandada, VEINSUR, S.A.U., en el centro de trabajo sito en la calle Pablo Picasso, número 2, de la localidad de Huércal de Almería (Almería), con una antigüedad de 16 de febrero de 2006, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 18 de mayo de 2017, mientras bajaba por las escaleras situadas en el taller, frente al Equipo de Frío, cayendo al suelo a distinto nivel, lo que motivó la baja laboral por incapacidad temporal el mismo día, con diagnóstico de traumatismo en rodilla derecha (expediente administrativo: informe de investigación accidente de trabajo y parte de accidente de trabajo; doc. nº 3 y 8 empresa).

SEGUNDO

Porel Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se redactó un informe en fecha 21 de febrero de 2019, en virtud del cual concluía que, " en la investigación llevada a cabo no hemos apreciado la omisión de normas de seguridad relacionada casualmente con el accidente " (expediente administrativo: informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

TERCERO

Incoado expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a petición del trabajador demandante mediante solicitud de fecha 21 de agosto de 2018, se acordó por el INSS la incoación del expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Justiniano el día 18 de mayo de 2017 en el centro de trabajo de la empresa VEINSUR, S.A.U.

Por el EVI se emitió dictamen propuesta el 30 de septiembre de 2019, por la cual proponía "que no procede el recargo por falta de medidas al no haberse determinado la relación causa efecto entre el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo y el accidente de trabajo sufrido por D. Justiniano .

Recabada audiencia del trabajador y de la empresa, esta última presentó escrito de alegaciones el día 22 de octubre de 2019 interesando que se declare la improcedencia del recargo de prestaciones.

Por resolución del INSS de 12 de noviembre de 2019 se acordó " denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo solicitada por D. Justiniano, no procediendo recargo alguno sobre prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 18 de mayo de 2017 ".

(expediente administrativo)

CUARTO

El trabajador presentó escrito de reclamación administrativa previa el 12 de diciembre de 2019, contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12 de noviembre de 2019, que fue desestimada mediante resolución dictada por el mismo Organismo Público en fecha 19 de febrero de 2021, en cuanto que las alegaciones formuladas en ningún momento desvirtúan los hechos contenidos en el informe-propuesta elaborada por el Inspector de actuante y en el expediente de falta de medidas de seguridad e higiene. Es más, no aporta datos ni pruebas que desvirtúen el contenido de los mismos, por lo que se mantiene la propuesta de recargo en los mismos términos (expediente administrativo).

QUINTO

El trabajador demandante causó baja médica el día 18 de mayo de 2017 derivado del accidente de trabajo sufrido el mismo día.

Incoado expediente de invalidez con nº NUM002 de of‌icio, recayó resolución de la D. P. de Almería del INSS con fecha de salida 25 de julio de 2018 por la cual se reconoció al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual, con el derecho a percibir el importe de

1.274,06 euros brutos mensuales, con fecha de efectos del día 24 de julio de 2018.

Son secuelas sufridas por el trabajador según el dictamen propuesta del EVI las que siguen:

"Fractura meseta tibial y rotura de ligamento cruzado anterior y menisco en rodilla derecha".

(expediente administrativo)

SEXTO

El día 18 de mayo de 2017, el trabajador se encontraba prestando servicios como Of‌icial 1ª Electricista en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en la calle Pablo Picasso, número 2, de la localidad de Huércal de Almería (Almería), cuando, sobre las 12:00 horas, se dispuso a bajar las escaleras mecánicas situadas en el Taller, frente al Equipo de Frío, momento en el cual, uno de los peldaños de las escaleras se soltó por falta de un tornillo de sujeción, motivando la caída de aquél al suelo, produciendo una lesión en su rodilla derecha.

Según declaró el Delegado de Prevención al Inspector actuante "algunos de los puntos de soldadura del peldaño estaban algo sueltos".

Tras el siniestro laboral, un tercer trabajador apretó el tornillo del segundo escalón de la escalera.

(expediente administrativo: informe del Servicio de Inspección de Trabajo Seguridad Social doc. nº 3 y 8 empresa; testif‌ical D. Gregorio )

SÉPTIMO

En el momento de acaecer el siniestro laboral el mantenimiento de los equipos de trabajo estaban contratados con una tercera empresa.

La empresa ha impartido formación e información al trabajador demandante sobre prevención de riesgos laborales.

Asimismo, el trabajador ha sido objeto de sucesivos reconocimientos médicos en materia de prevención de riesgos laborales.

(doc. nº 4, 5, 6 y 7 empresa)

OCTAVO

El Plan de Evaluación de Riesgos Laborales contempla como riesgo general en el área del Taller la "caída de personas a distinto nivel" "al subir o bajar de escaleras, plataformas de trabajo, cabinas, etc."

Como riesgos derivados del puesto de trabajo de Electro-Mecánico se contempla la "caída de personas a distinto nivel", objetivando como causas "falta de mantenimiento o revisión de las escaleras con plataformas" y el "uso inadecuado de las escaleras con plataforma, ...".

Entre las normas de procedimiento a seguir cabe destacar las siguientes:

- El ascenso y descenso, así como los trabajos desde escaleras, se efectuará de frente a la misma, es decir, mirando a ella y sin ir cargado".

- La superf‌icie de asentamiento de las escaleras de plataforma será plana, horizontal, f‌irme y no resbaladiza. Nunca se apoyará sobre la plataforma otros elementos (cajones, etc.) para alcanzar mayor altura.

(doc. nº 9 empresa)

NOVENO

Por la empresa se elaboró un informe del accidente de trabajo, en el cual se llega a la conclusión de que la causa del accidente fue debido a la "falta de revisión del andamio por el operario antes de su uso y falta de mantenimiento por los responsables" (doc. nº 3 empresa; testif‌ical D. Gregorio ).

accidente laboral están expuestos sendos carteles que recuerdan a los trabajadores de la obligación de revisar las escaleras y los andamios antes de su uso, así como de las medidas de seguridad a observar en el uso de plataformas de trabajo.

Sobre esta información había sido entregado copia al trabajador con anterioridad al accidente de trabajo.

(doc. nº 1 y 2 empresa; testif‌ical de D. José y de D. Gregorio )"

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por VEINSUR S.A.U., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Justiniano . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El trabajador demandante, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con una antigüedad desde el 16-02-2006, viene prestando sus...

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