SAP Salamanca 51/2023, 3 de Febrero de 2023

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIECLI:ES:APSA:2023:64
Número de Recurso561/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2023
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00051/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2021 0001335

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2021

Recurrente: Amador

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA DOLORES GARCIA REDONDO

Recurrido: Gabriela

Procurador: PURIFICACION VALLE CORCHO

Abogado: ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO

S E N T E N C I A Nº 51/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DOÑA MARTA DEL POZO PEREZ

En la ciudad de Salamanca a tres de febrero de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario Núm. 145/2021 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Salamanca, Rollo de Sala Núm . 561/2022; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Amador representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección de la Letrada Doña María Dolores García Redondo y como

demandada-apelada DOÑA Gabriela representada por la Procuradora Doña Purif‌icación Valle Corcho y bajo la dirección del Letrado Don Enrique de Santiago Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de abril de 2022 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.1 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Amador frente a Dª. Gabriela, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas procesales se imponen a la parte demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia en el sentido de estimar íntegramente la demanda presentada y condene en costas a la demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación planteado de contrario conforme a las alegaciones que formula y termina suplicando se dicte sentencia conf‌irmando la de primera instancia con imposición de las costas a la parte demandante-apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora fundamentó su recurso de apelación, en síntesis, en los siguientes motivos:

-Error en la valoración de la prueba, ya que a la existencia de la donación se oponen frontalmente los documentos obrantes en los autos y las circunstancias concurrentes acreditadas documentalmente con una virtualidad incuestionable.

-Error en la valoración de la prueba testif‌ical de doña Nicolasa, pues al testif‌icar era aún su esposa, pero sin convivencia de hecho y actualmente está en trámites de divorcio, de modo que mantiene una relación hostil respecto del demandante, así como respecto de la demandada mantiene una relación de íntima y cómplice amistad. Reitera que el demandante dijo varias veces en el año 2010 que lo que hacía era una donación del vehículo, pero en su declaración hay una clara ausencia de detalles necesarios, pues no estuvo presente en el acto del regalo, por lo que no puede dar detalles del motivo del regalo, ni a quien se hizo si a la demandada o a sus hijos, ni acerca de cuando se hizo esa donación, a quien se hizo y donde, o con motivo de qué se hizo tal regalo, todos ellos elementos necesarios para acreditar la causa de liberalidad y el "animus donandi", cuya acreditación entiende imprescindible en un regalo de un importe económico de 28.000 euros.

- Error en la valoración de la prueba, pues ninguna consideración hace el Juzgador respecto del testigo don Eloy, el cual pese a ser conocido de las partes no tiene información de la existencia de tal regalo.

- Error en la valoración de la prueba respecto de la entrega posesoria del vehículo a la demandada desde su adquisición, pues se trata de un hecho que no reviste caracteres de decisorio a la hora de establecer si esa entrega obedece a un contrato de donación o de préstamo, contratos ambos en los que constituye un elemento esencial de los mismos.

- Error en la valoración de la prueba, con infracción del art. 1743 del Cc en lo que se ref‌iere al abono de los gastos ocasionados por dicho vehículo, pues el actor ha abonado la póliza del seguro obligatorio durante los años 2001, 2012 y 2013, así como el impuesto municipal de circulación del vehículo en los ejercicios 2011 a 2016 ambos incluidos; mientras que la demandada ha abonado el resto de años seguro e impuesto, sin olvidar que las reparaciones forman parte de las obligaciones de la prestataria de satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso de la cosa así como para su conservación.

-Error en la valoración de la prueba y error de derecho por infracción del artículo 1289 del Código Civil.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

El presente proceso ordinario comenzó por medio de demanda en la que el actor ejercitó una acción reivindicatoria, solicitando que se condenare a la demandada a entregarle el vehículo marca Land Rover, modelo Freelander, matrícula ....XNX con número de bastidor NUM000 . Toda vez que es propietario de dicho vehículo, pues lo adquirió por compra en fecha 28 de diciembre de 2010, vehículo que en el año 2011 prestó a la demandada, a la que ha reclamado su devolución del vehículo sin resultado alguno, por lo que interpone la presente acción reivindicatoria.

Frente a dicha demanda la parte demandada opuso la existencia de una donación, nunca un préstamo de uso gratuito o comodato de dicho vehículo. Tesis que fue acogida por la sentencia de 1ª instancia. Contra la que se ha alzado en apelación la parte actora sobre la base de los motivos antes reseñados.

Tercero

Así planteado el presente juicio, conviene hacer las siguientes aclaraciones previas para una adecuada solución del conf‌licto planteado. A saber:

A/ En primer lugar, no podemos olvidar que nos hallamos ante una acción reivindicatoria, de modo que- cfr. sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 5-11-2009, nº 732/2009, rec. 1292/2005 . Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier, sus requisitos, no por reiterados (así, sentencias de 25 de junio de 1994 y 28 de septiembre de 1999 ) pueden obviarse, tanto más cuanto han sido objeto de la litis.

El primero, la prueba del derecho de propiedad ( sentencia de 13 de marzo de 2002 ) de la parte demandante que adquirió.

El segundo, respecto al demandado, que es poseedor de la cosa reivindicada, sin que tenga derecho a poseer, o como es el caso, sin que tenga derecho a negarse a la devolución de la cosa reivindicada por poseerla por virtud de un simple comodato.

Y el tercero, identif‌icación del bien reivindicado.

En el presente caso, como hemos visto, el problema fundamental se ref‌iere al segundo de los indicados requisitos, es decir, si el demandado es poseedor de la cosa reivindicada sin que tenga derecho a poseer, o mejor aún, si el demandado es poseedor de la cosa reivindicada sin que tenga derecho a negarse a la devolución de la cosa reivindicada por poseerla por virtud de un simple comodato.

B/Es claro, pues, que nos encontramos ante un problema de interpretación de la voluntad de las partes para determinar si el contrato verdaderamente celebrado entre las mismas y su contenido obligacional constituye una donación de un bien mueble, en concreto un vehículo de motor, como sostiene la parte demandada y la sentencia apelada, o más bien un contrato de comodato o préstamo de uso de dicho bien, como def‌iende la parte actora aquí apelante.

Para resolver dicho problema hemos de acudir a los artículos 1281 y siguientes CC. De suerte que a falta de prueba documental sobre las concretas palabras utilizadas por las partes, habrá que estar a los actos anteriores, coetáneos y posteriores de las mismas para acreditar la existencia del contrato en cuestión y la intención o voluntad de las partes al celebrarlo.

Como recuerda la STS, Civil sección 1 del 30 de marzo de 2016 ( ROJ: STS 1323/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1323, Sentencia: 196/2016 -Recurso: 2230/2013, Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO :" En relación con las directrices y criterios que informan la interpretación de los contratos debe señalarse que esta Sala, entre otras, en la sentencia de 29 de enero de 2015 (núm. 27/2015 ) tiene declarado lo siguiente:

«[...] En esta línea, una síntesis de estas directrices puede quedar expuesta de la siguiente manera:

i) En primer lugar, debe destacarse que en el proceso interpretativo de los contratos la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes se erige como principio rector de la labor interpretativa, de forma que las demás reglas conf‌luyen a su alrededor bien complementándola, bien supliéndola, pero nunca limitándola o alterándola.

La aplicación de este principio rector comporta una delimitación del proceso interpretativo que también interesa puntualizar. En efecto, en primer término, debe señalarse que la búsqueda o averiguación de la intención común de las partes se proyecta, necesariamente, sobre la totalidad del contrato celebrado,...

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