STSJ Andalucía 311/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2023
Fecha09 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1355/2022

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 311 DE 2.023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

D. Ricardo Estevez Goytre

En Granada, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 1.355/2022, dimanante de la pieza de medidas cautelares nº 97.1/2022, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Granada, a instancia de MOMENTUM INDUSTRIES SPAIN FUND I, S.L.U., que comparece representada por la Procuradora Dª María Asunción Medina Saez, y asistida por Letrado.

Es parte apelada el Ayuntamiento de Dúrcal que comparece representado por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y asistido por Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de la pieza de medidas cautelares nº 97.1/2022, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n º 2 de Granada, cuyo recurso principal se sigue a instancias de la entidad MOMENTUM INDUSTRIES SPAIN FUND I, S.L.U., frente a la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Dúrcal de 16/12/2021 dictada en expediente n º 2224/21 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al anterior de 18/10/21 en la que se acuerda la imposibilidad de continuar con la actuación proyectada para "instalación de carpas desmontables de almacenamiento temporal" en la f‌inca situada en paraje El Romeral sin número de Dúrcal, en el exterior de la planta de embotellado de agua mineral ocupando una superf‌icie de 3.052 m2, por suponer una ampliación de la superf‌icie construida en suelo no urbanizable que

incumple la normativa urbanística vigente y el condicionado impuesto en la actividad, así como por no constar el informe de DPH autorizando la construcción ni tampoco la licencia para ampliación de la actividad.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 30 de mayo de 2022, dictado en la pieza de medidas cautelares n º 97. 1/22 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n º 2 de Granada, por el que se desestimó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto de fecha 30 de mayo de 2022, dictado en la pieza de medidas cautelares n º 97. 1/22 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n º 2 de Granada, por el que se desestimó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

El Auto apelado, en síntesis, tras exponer la doctrina jurisprudencial que resulta de general aplicación a las medidas cautelares, razona sobre que debe prevalecer el interés general representado por los intereses públicos del Ayuntamiento en la protección del orden...

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