SAN, 9 de Marzo de 2023

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1195
Número de Recurso272/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000272 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02247/2017

Demandante: PERSUADE COMUNICACIÓN, S.A.

Procurador: DÑA. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 272/2017, el recurso contencioso-administrativo formulado por PERSUADE COMUNICACIÓN,

S.A ., representada por la procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, contra el acuerdo de la Dirección de Competencia de 18 de noviembre de 2016, por el que se denegaba la conf‌idencialidad solicitada en el marco del expediente sancionador S/DC/0584/16, AGENCIAS DE MEDIOS.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante Decreto, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando «[ s]e declare la nulidad, por contraria al ordenamiento jurídico, de la resolución de fecha 16/02/2017 dictada en el expediente R/AJ/683/16 de la Dirección de la Competencia de la C.N.M.C. por el que se deniega la conf‌idencialidad solicitada para determinada documentación incorporada al expediente sancionador S/DC/0584/16, y consiguientemente de los actos en ella amparados [...]».

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

El presente recurso ha sido señalado para votación y fallo para el día 15 de febrero del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó, después de que el Magistrado ponente de los recursos terminados en 2 y 4, le solicitara a la Secretaría de la Sección una relación de recursos pendientes, de la hasta la fecha no ha podido disponer.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Dirección de Competencia de 18 de noviembre de 2016, por el que se denegaba la conf‌idencialidad solicitada en el marco del expediente sancionador S/DC/0584/16, AGENCIAS DE MEDIOS.

Podemos destacar como antecedentes relevantes para la resolución del litigio los siguientes:

  1. - Dentro de una información reservada se llevó a cabo por la Dirección de Competencia (DC) una inspección en la sede de PERSUADE los días 24 y 25 de mayo de 2016, donde se recabó determinada documentación tanto en formato papel como electrónico.

  2. - El 2 de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), se acordó la incoación de expediente sancionador S/DC/0584/16, AGENCIAS DE MEDIOS, contra diversas empresas entre las que se encontraba la actora, por la existencia de indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el reparto de mercado, la f‌ijación de precios u otras condiciones comerciales, y el intercambio de información comercial sensible en el mercado de servicios de intermediación publicitaria en España, especialmente en relación con las licitaciones de contratos basados en el Acuerdo Marco para la materialización de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado (AM 50/2014).

  3. - Ese mismo día se notif‌icó a PERSUADE el Acuerdo de la DC por el que se incoaba expediente sancionador S/DC/0584/16 y se incorporaba al mismo determinada documentación recabada en la inspección realizada en su sede, concediéndole diez días para solicitar y motivar la conf‌idencialidad, aportando, en su caso, la correspondiente versión censurada.

  4. - El 16 de septiembre de 2016, PERSUADE presentó solicitud de conf‌idencialidad respecto de los documentos recabados en la inspección de su sede.

  5. - Por acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2016, la DC, conforme al artículo 20 Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), se instó a PERSUADE para que subsanase su solicitud a f‌in de que motivase individualmente la conf‌idencialidad solicitada para cada una de las tipologías de datos contenidos en cada uno de los documentos, identif‌icase los interesados del expediente de referencia frente a los cuales se solicitaba la conf‌idencialidad de cada documento y aportase una versión no conf‌idencial de los mismos.

  6. - El 26 de septiembre de 2016, PERSUADE presentó nueva solicitud de conf‌idencialidad, pidiendo en concreto la devolución de toda la documentación obtenida en la inspección de su sede. Concretamente los correos de la empresa con números 1 a 50 y el f‌ichero de la empresa señalado bajo el número 1, por considerar que...

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