STSJ Cataluña 383/2023, 8 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 383/2023 |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 2911/2021
RECURSO DE APELACIÓN 766/2021
SENTENCIA NÚM 383/2023
ILMOS SRES.
Presidenta:
María Luisa Pérez Borrat
Magistrados:
Francisco Sospedra Navas
Manuel Santos Morales (ponente)
En Barcelona, a 8 de febrero de 2023
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Cataluña
compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el día 30 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona.
Son parte:
- APELANTE : Abelardo representado por David Neila.
- APELADO : Ayuntamiento de Palafolls representado por Anna Serrat Carmona.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación de la apelante, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto y por la que, revocando la sentencia de instancia, se anulase la actuación administrativa recurrida dictada por el Ayuntamiento de Palafolls.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte demandada para que en el plazo común de quince días manifestara oposición o adhesión a dicho recurso manifestando su oposición al mismo.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de enero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
- La sentencia recurrida.
La sentencia recurrida entiende que la actuación administrativa es conforme a Derecho. En el presente caso por la parte actora se impugnaba la desestimación presunta de la solicitud presentada por el recurrente, en fecha 17 de noviembre de 2018, consistente en la autorización de ocupación de la vía pública, concretamente, Calle Faisa nº 11 de Palafolls. La sentencia de instancia acuerda la inadmisión del recurso interpuesto puesto que no consta la presentación de solicitud alguna a nombre de la parte actora en el presente procedimiento. Consta, asimismo, la presentación de una instancia por Little house investments SL en fecha 21 de noviembre de 2016. Se da la circunstancia de que la parte actora es la representante de Little house investments SL. No consta solicitud presentada, según la sentencia de instancia, por Abelardo ; únicamente, le consta a la demandada una queja presentada por este último. No existiendo conforme al expediente administrativo la solicitud presentada por la parte actora, acuerda la inadmisión del recurso contencioso administrativo conforme al artículo 69 c) LJCA.
- La posición de las partes.
Frente a ello se alza la parte recurrente señalando que la solicitud se presentó tanto por la parte actora como por Little house investments SL ya que la recurrente es administradora única de la sociedad y las gestiones las hace en su propio nombre y a nombre de la sociedad sin que ello pueda afectar a la legitimidad.
Por la parte apelada se señala que la parte actora no goza de la condición de interesado en el presente procedimiento y que por tanto carece de legitimación en el recurso contencioso administrativo.
- Sobre el recurso interpuesto.
Resulta esclarecedor analizar la prueba documental aportada por las partes en el presente procedimiento con el propósito de determinar quién presentó las solicitudes controvertidas en la presente causa. Se aportó como documento número 1, número registro NUM000 de fecha 17 de noviembre de 2016, junto con el presente recurso contencioso administrativo, lo...
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