SAP Asturias 35/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha10 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00035/2023

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 33024 42 1 2020 0009815

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000813 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000858 /2020

Recurrente: Valentina, Virginia

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE, ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: RAFAEL SUARDIAZ ALFONSO, RAFAEL SUARDIAZ ALFONSO

Recurrido: Daniel

Procurador: GONZALO ROCES MONTERO

Abogado: FRANCISCO GONZALEZ CUESTA

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a diez de enero de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de ASTURIAS con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000858/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000813 /2021, en los que

aparecen como parte apelante, Dª Valentina y Dª Virginia, representadas por el Procurador de los Tribunales, Sr. ABEL CELEMIN LARROQUE, asistido por el Abogado D. RAFAEL SUARDIAZ ALFONSO, y como parte apelada,

D. Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. GONZALO ROCES MONTERO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO GONZALEZ CUESTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1º) Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Valentina y Virginia frente a Daniel :

DECLARO haber lugar a la conmutación del usufructo viudal por un capital en efectivo, a los efectos del artículo 839 del Código Civil, por importe de veinte mil ciento seis euros con treinta y siete céntimos ( 20.106,37 € ), declarando la extinción del derecho de usufructo del cónyuge viudo.

Desestimando el resto de pretensiones formuladas.

Sin imposición de costas.

  1. ) Que DESESTIMO la reconvención formulada por Daniel .

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª Valentina Y Dª Virginia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 11 de octubre de 2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se dictó Sentencia en instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda planteada por la representación de Dª Valentina y Dª Virginia frente a D. Daniel, declarando haber lugar a la conmutación del usufructo viudal por un capital en efectivo, a los efectos del artículo 839 del Código Civil, por importe de 20.106,37 euros, declarando la extinción del derecho de usufructo del cónyuge viudo, sin imposición de costas, y desestima la reconvención formulada por la representación de D. Daniel, sin imposición de costas.

Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación por la representación de Dª Valentina y Dª Virginia se reitera la existencia de enriquecimiento injusto, que la plaza de garaje y su trastero siguen en poder y posesión del demandado, siendo un hecho admitido tácitamente, y por último se cuestiona la no imposición de las costas de instancia al desestimarse la demanda reconvencional.- SEGUNDO.- El primer motivo del recurso reitera la existencia de enriquecimiento injusto, ya que la ETJ 40/2018 se reclamaban únicamente las partidas monetarias correspondientes al depósito del Citibank, crédito frente al demandado, dividendos y compensación por parte del demandado que sumaban 99.089,40 euros, pero no se entregó ninguna compensación para las apelantes por el tiempo transcurrido entre el fallecimiento y el Decreto, seis años y medio, y respecto de los bienes integrantes del lote de la difunta, valorados en 75.748,60 €, ningún rendimiento se generó para las apelantes en todos los años transcurridos desde el fallecimiento hasta la consignación judicial del 15/4/2019 y que si el apelado recibe el valor íntegro que tenía su derecho sucesorio al momento de constituirse el mismo cuando falleció su cónyuge, resulta evidente que habiendo disfrutado el viudo de todos los bienes de la herencia de la que fue su cónyuge, y no solo de su mitad, haciendo def‌initivamente suyos muchos de los frutos y, sobre ello, cobrando íntegramente el valor del usufructo con carácter retroactivo al momento de su constitución, constituye un enriquecimiento sin causa.

No pueden acogerse los argumentos vertidos en el recurso, puesto que no procede ninguna compensación entre el momento de la disolución de la...

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