SAP Zaragoza 43/2023, 21 de Febrero de 2023

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIECLI:ES:APZ:2023:206
Número de Recurso324/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución43/2023
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000043/2023

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

    Magistradas

    Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

    Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO

    En Zaragoza, a 21 de febrero de 2023.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Sres que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público, el procedimiento abreviado núm. 1922/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, seguido por presuntos delitos de estafa continuada agravada, o alternativamente, contra la hacienda pública en su modalidad de fraude de ayudas públicas o subvenciones, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, registrado como Rollo de Sala núm. 324/2020, contra los acusados Ezequias, nacido en Zaragoza el NUM000 de 1966, hijo de Feliciano y Almudena, con DNI nº NUM001, y Francisco, nacido en Zaragoza el NUM002 de 1966, hijo de Gerardo y Ariadna, con DNI. nº NUM003, ambos representados por la Procuradora Dña. Isabel Pedraja Iglesias y defendidos por el Letrado D. Ricardo Esteban Porras del Campo, Gregorio, nacido en Zaragoza el NUM004 de 1967, hijo de Landelino y Delia, con DNI nº NUM005 representado por la Procuradora Dña. Sara Correas Biel y defendido por el Letrado D. José Antonio Correas Biel, Elsa, nacida en Zaragoza el NUM006 de 1968, hija de Mateo y Esmeralda, con DNI. nº NUM007, representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque y defendida por el Letrado D. José María Celma Vallés, y Onesimo, nacido en Zaragoza el NUM008 de 1960, hijo de Pablo y Genoveva, con DNI nº NUM009, representado por la Procuradora Dña. Sara Ansón Gracia y defendido en esta causa por el Letrado D. Armando Martínez Pérez. Todos los acusados se encuentran en libertad provisional, con declaración de insolvencia parcial los señores Francisco, Elsa y Onesimo, y declarados insolventes los señores Ezequias y Gregorio .

    Aparecen también como responsables civiles directas de los perjuicios causados las sociedades AZNABIAN S.L. con NIF. nº B-99049074 y domicilio social en Camino de las Torres nº 4 de Zaragoza, representada por la Procuradora Isabel Pedrajas Iglesias y actuando en su defensa el Letrado D. Ricardo Esteban Porras del Campo, CHINEBRO ARAGON Sociedad Cooperativa, con NIF. nº F-99282550 y domicilio social en la C/. Corona de Aragón nº 4 de Zuera (Zaragoza), y BIODIESEL EBRO S.L. con NIF. nº B99120792 y mismo domicilio social de la anterior, ambas representadas por la Procuradora Dña. Sara Correas Biel y asistidas en la defensa de sus intereses por el Letrado D. José Antonio Correas Biel. Las tres mercantiles -constando la última Biodiesel Ebro S.L. ya extinguida- han sido declaradas en situación de insolvencia patrimonial.

    Figura a su vez debidamente personado como Acusador Particular el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representado y defendido en sus intereses por la Abogacía del Estado ejercitada por Dña. Lorena Tabanera Asensio, siendo parte acusatoria el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. Interviene como actor civil en representación y defensa de los intereses del Gobierno de Aragón (el Instituto Aragonés de Fomento como perjudicado) el Letrado de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Aragón ejercitada por

  2. José Luis Gay Martí.

    Ha sido designada Magistrada ponente para la resolución de esta causa la Ilma. Sra. Concepción Aldama Baquedano, quien tras la celebración de juicio y previa deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de apertura de investigación de la Administración Tributaria respecto a los citados a través de la Fiscalía Provincial de Zaragoza (diligencias de investigación nº 122/2016) por posible delito de defraudación de subvenciones/ayudas púbicas, otorgadas por el Ministerio de Industria en línea de reindustrialización por importe de 895.000.- euros el año 2010 (abonada en cuenta el 30-6-2010), y por importe de 150.000.- euros el año 2011 (abonada en cuenta el 22-6-2011) a la empresa Aznabian S.L. (cuyo administrador único desde el año 2008 era Ezequias, f‌igurando como apoderados Elsa desde el año 2009 con el 90% de participaciones sociales, y Francisco desde el año 2012) para la construcción de una nave industrial en Báguena (Teruel) -Ay. Calamocha- sita en Polígono Agroalimentario, parcela 1, sector 13, dedicada a la fabricación de lana de roca ignífuga de tecnología avanzada en el sector de morteros ignífugos, habiendo recibido también ayuda pública para dicho f‌in del Instituto Aragonés de Fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuantía de 195.750.- euros (abonada en cuenta el 1 de agosto de 2013), en su conjunto un total de 1.240.750.- euros de ayudas públicas procedentes de la Administración Estatal y Autonómica.

La f‌inalidad de las ayudas públicas según las bases reguladoras de la Orden ITC de 2/10/2006 para reindustrializar entre los años 2007-2013 de las provincias de Teruel, Soria y Jaén, era la construcción, equipamiento y puesta en marcha de una línea de fabricación, en este caso del producto de "lana de roca" según proyecto y solicitud presentada por Aznabian S.L. como "Gran Inversión Tecnológica para el Liderazgo en el Sector" con establecimiento de la fábrica de dicho material en Teruel, adjuntando para éllo un presupuesto con desglose de costes previstos de 1.790.000.- euros, que motivó justif‌icadamente la percepción de la ayuda correspondiente al año 2010 (primera fase del proyecto) por importe de 895.000.- euros de préstamo a interés 0, que se ingresó en la cuenta que la mercantil Aznabian tenía abierta en el Banco Gallego nº NUM010, siendo titulares autorizados Ezequias y Elsa, con tarjetas bancarias de pago contra la misma a nombre de la Sra. Elsa y el Sr. Francisco . Con posterioridad, mediante nueva solicitud de Aznabian f‌irmada por la Sra. Elsa de modif‌icación y prórroga de la ayuda concedida en fechas 15/11/2010 y 31/5/2011 con aportación de Memoria técnica-económica para desarrollar la segunda fase del proyecto (desarrollo, montaje y puesta a punto de la línea de fabricación), le fue concedida una segunda ayuda por importe de 150.000.- euros el 22-6-2011, percibiéndola la mercantil Aznabian S.L. en la misma cuenta bancaria que la anterior.

Los responsables de "Aznabian S.L." contratan con la empresa cooperativa "Chinebro" presidida por Gregorio -y subcontratas de otros profesionales- el inicio de la construcción y equipamiento de la nave, realizando para éllo las obras de movimiento y nivelación de tierras, transporte de materiales, levantamiento de la estructura básica o esqueleto de la edif‌icación y colocando en la misma maquinaria industrial del sector, si bien no nueva de primera mano, sino usada en la antigua empresa "Inesproin S.L." -ya en concurso de acreedoresy reacondicionada pese a declarar que era maquinaria adquirida de primera mano, abonándose a dicha cooperativa por transferencia a sus cuentas abiertas en Banco Santander y Caja Cataluña la facturación de los trabajos y servicios en los conceptos e importes que en ellas se indican, no llegando a contar la nave industrial ni con una completa construcción y equipamiento nuevo, ni con sistemas informáticos, ni siquiera con suministros de agua y luz que permitieran el desarrollo de la actividad industrial proyectada y la creación de empleo en la zona que comportaba, a pesar de lo cual el Sr. Ezequias presentó el 1 de octubre de 2012 ante el Ministerio de Industria Memoria técnico-económica, en la que se expresaba que "Aznabian" había ejecutado con éxito la ampliación para la mejora y puesta a punto del proceso productivo para la fabricación del material de lana de roca proyectado, que había consistido en una ampliación de la inversión realizada en el año 2010, adicionando terrenos con urbanización y canalización, incorporando maquinaria, material y mano de obra altamente cualif‌icada y subcontratación, así como ampliando y automatizando el proceso industrial con la incorporación de nuevos equipos.

Posteriormente, ante los impedimentos encontrados (resistencia, excusas, obstrucción) para la realización de las gestiones administrativas de comprobación y control de cumplimiento del plan subvencionado, tras

las visitas e inspecciones realizadas por distintos organismos reveladoras de la inexistencia de actividad y estado de abandono de la nave (Policía Local de Calamocha) y la información aportada por Agencia Tributaria dejando constancia de que Aznabian sólo pagó realmente por dichas obras la cantidad de 125.777'66.- euros siendo 178.958'46.- euros los declarados, se acordó el 5 de noviembre de 2015 iniciar un procedimiento administrativo de reintegro de la ayuda pública otorgada, por incumplimiento de la obligación de creación de empleo comprometido en la concesión de la misma y en general por incumplimiento de los objetivos de industrialización para los que se otorgó, procedimiento en el que Aznabian ni prestó colaboración ni devolvió cantidad alguna de las ayudas percibidas.

A consecuencia de dichas investigaciones y las llevadas luego a cabo por el Grupo de Blanqueo de Capitales de la Policía Judicial (UDYCO) a través del análisis y seguimiento de la facturación y de las cuentas bancarias, así como de las operaciones de las entidades Aznabian y Chinebro con terceras empresas y averiguación patrimonial de los investigados Sres. Francisco y Elsa (Informe obrante a folios 7 a 71 del Tomo I de la causa), se revela presuntamente además de la ausencia de inversión de la totalidad de los fondos públicos percibidos en el equipamiento y puesta en funcionamiento de la actividad industrial para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR