AAN 184/2023, 8 de Marzo de 2023

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:3096A
Número de Recurso84/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00184/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

MADRID

C/ García Gutiérrez, 1

Teléfono: 917096512/14

Fax: 917096515

N.I.G.: 28079 27 2 2022 0002292

ROLLO DE SALA:EXTRADICION 84/2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:EXTRADICION 37/2022

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº 4

AUTO Nº 184/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Francisco Javier Vieira Morante

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

Dª. María Fernanda García Pérez

En Madrid, a 8 de marzo de 2023.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el Rollo nº 84/2022, dimanante del Expediente de Extradición 37/2022 del Juzgado Central de Instrucción n° 4, seguido a instancia de las Autoridades Judiciales de Suiza contra el ciudadano de nacionalidad rumana Jorge, y tras su matrimonio Manuel, nacido el NUM000 -1976, en DIRECCION000 (Rumanía), con tarjeta de identidad de Rumania NUM001 y NIE NUM002, y en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Manuel Cahbaneix, interviniendo, en representación del Ministerio Fiscal, la Ilma. Sra. Dña. Ana Noé Sebastian, y, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 inició el procedimiento de extradición 37/2022 por auto de 6 de septiembre de 2022, tras la detención ese mismo día en DIRECCION001 (Tarragona) del del ciudadano nacional de Rumanía Jorge, en virtud de Orden de Detención Internacional de fecha 29 de agosto de 2022 de la Fiscalía del Cantón de Zurich, para enjuiciamiento por delitos de hurto múltiple y daños múltiples, castigados con pena máxima de cinco años de prisión.

Tras la celebración de las comparecencias previstas legalmente, se acordó por auto de 7 de septiembre de 2022 su libertad provisional, con la obligación de

comparecencia apud-acta de comparecer cada semana en el Juzgado de su

domicilio, f‌ijar domicilio y acudir cada vez que sea llamado, dar teléfono para estar

localizado, así como la retirada de pasaporte, y prohibición de salida del territorio nacional

SEGUNDO

Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, se remitió Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 de continuación de la vía judicial del procedimiento de extradición contra Jorge, junto con la Nota Verbal de solicitud de extradición, recibida el 22 de septiembre de 2022, que adjuntaba la siguiente documentación:

-Orden de detención dictada el 29 de agosto de 2022 por la Fiscalía del Cantón de Zurich-Sihl para enjuiciamiento.

-Relato de hechos.

-Textos legales aplicables.

-Datos de identif‌icación del reclamado.

TERCERO

Los hechos por los que se solicita la extradición son:

"El reclamado Jorge, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento y conjuntamente con su hermana Nieves

, desde el día 28 de agosto de 2011 al 6 de abril de 2012, en la región de la ciudad de Zúrich, Suiza, forzaron 57 máquinas automáticas de billetes de las empresas de transportes Verkehrsbetriebe Zurich, Sihtal Uetliberg Bahn AG y Forchbahn AG, desmontando la caja y apoderándose de ellas junto con su contenido, logrando hacer suyos un importe aproximado de 88.000,00 francos suizos(92.505 euros ) y causando daños materiales por una cuantía aproximada de 169.000,00 francos suizos ( 177.653 euros)".

CUARTO

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se celebró por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 la comparecencia prevista en el art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en la que el reclamado manifestó que no consentía la entrega a las autoridades reclamantes y no renunciaba al principio de especialidad extradicional, que reside en DIRECCION001, CALLE000 NUM003 y trabaja como temporero en el campo, actualmente recogiendo naranjas, acordándose por auto de la misma fecha la elevación del procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Recibido en esta Sección Primera el 9 de diciembre de 2022, se siguió el trámite de alegaciones, informando favorablemente a la entrega el Ministerio Público por escrito de 23 de diciembre de 2022 y oponiéndose el Letrado de la defensa del reclamado por escrito de 12 de enero de 2023.

SEXTO

Por providencia de 10 de enero de 2023 se acordó solicitar información complementaria a las autoridades suizas, y comunicar a las autoridades rumanas la existencia de este procedimiento a los efectos de posible emisión de una OEDE contra su nacional.

SEPTIMO

Con fecha 13 de enero de 2023 las autoridades suizas dieron respuesta, de lo que se dio traslado a las partes, que hicieron sus alegaciones.

OCTAVO

Con fecha 6 de febrero de 2023 las autoridades rumanas contestaron en el sentido de que no iban a emitir orden de detención europea por los hechos de la extradición contra el reclamado, de lo que se dio traslado a las partes, a efectos de tener por cumplida la doctrina Petruhinn.

NOVENO

Se celebró la vista oral el día 7 de marzo de 2023, en la cual el reclamado manifestó que no consiente la entrega y no renuncia al principio de especialidad, así como que reside en España desde 2001 en DIRECCION001 (Tarragona) con su esposa e hija y trabaja como temporero, su familia depende económicamente de él, su apellido era Jorge antes de casarse habiendo adoptado después el de su esposa Manuel, y en caso de acordarse su entrega quiere cumplir la pena en España.

El Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa reiteraron las alegaciones previamente formuladas por escrito, desarrollando su argumentación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La extradición entre el Reino de España y Suiza se encuentra amparada, a tenor del art. 13.3 de la Constitución Española, por:

-Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (BOE de 8/06/1982) y los Protocolos Adicionales, el Primero de 15 de octubre de 1975 (BOE 11/06/1985), el Segundo de 17 de marzo de 1978 (BOE de 11/06/19859 y Tercero de 10 de noviembre de 2010 (BOE de 30/01/2015).

-Con carácter supletorio, por la Ley de extradición pasiva de 21 de marzo de 1985.

SEGUNDO

I. La persona reclamada es Jorge, nacional rumano, na cido el NUM000 -1976, en DIRECCION000 (Rumanía), con tarjeta de identidad de Rumania NUM001 y NIE NUM002 .

Fue debidamente identif‌icado a su detención, habiéndose enviado junto con la documentación extradicional su fotografía y huellas dactilares, sin que a lo largo del procedimiento se haya puesto en cuestión tal identidad por el reclamado. Respecto a la identidad que consta en la tarjeta de identidad de Rumanía, Manuel, responde a la adopción del apellido de su esposa ( Agustina ) tras su matrimonio, como él ha manifestado en la vista oral.

Asimismo, carece de responsabilidades penales pendientes en España.

II . Se reúnen los presupuestos documentales previstos en el art. 12 del Convenio Europeo de Extradición (CEEX) al venir acompañada la solicitud de extradición de la descripción de la persona reclamada, declaración de los hechos, textos legales aplicables y declaración sobre la no prescripción de la pena.

  1. Se cumple el principio de doble incriminación y mínimo punitivo, previsto en el art. 2 del CEEX y 2 de la LEP, al ser los hechos delictivos tanto en Suiza como en España y estar castigados con una pena máxima superior a un año de prisión.

    Según informa la autoridad requirente, en Suiza constituyen un delito de hurto múltiple del art. 139 cifra 1 CP, y daños múltiples a la propiedad, del art 144 párrafo 1 CP, castigados con pena máxima de cinco años.

    Conforme a nuestra legislación penal, serían constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.3 y 4, 239.1º, 240 y 74 CP, castigado con pena de uno a tres años de prisión.

  2. Suiza ostenta jurisdicción para el conocimiento de los hechos por los que se pide la extradición, al haber sido cometidos en su territorio (Zurich), de conformidad con el artículo 7.2 del Convenio, la reclamación se ha emitido por autoridad competente para su enjuiciamiento por el Tribunal ordinario que le corresponda, no tratándose de un Tribunal permanente ni de excepción ( art. 4.3º L.E.P. y 24.2 C.E) y no existe cosa juzgada ni litispendencia, porque los hechos no han sido juzgados ni existe otro procedimiento abierto por los mismos (art. 9 del Convenio y 4.5 L.E.P.).

  3. Como motivos de oposición a la entrega se alegan por la defensa:

    -prescripción de los hechos en España

    -ausencia de garantía de jurisdiccionalidad, al haber emitido la orden internacional de detención por la f‌iscalía del Cantón de Zurich

    -subsidiariamente, solicita el condicionamiento de la entrega a su devolución para cumplimiento de la pena que en su caso se le imponga en España.

TERCERO

Prescripción de los hechos conforme a la legislación penal española.

Invoca la defensa del reclamado como causa de denegación de la extradición la prescripción de los hechos conforme a la legislación penal española, prevista en el art. 10 del Convenio Europeo de Extradición, que establece: "No se concederá la extradición si se hubiere producido la prescripción de la acción penal o de la pena, con arreglo a la legislación de la Parte requirente o a la de la Parte requerida" y en el art. 4.4 de la LEP: " no se concederá la extradición... 4.º Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente".

Sostiene que los hechos imputados a Jorge tuvieron lugar entre el día 28 de agosto de 2011 al 6 de abril de 2012, por lo que el dies a quo debe f‌ijarse el 6 de abril de 2012, y la Orden de detención de la Fiscalía del Cantón de Zúrich-Sihl para enjuiciamiento del reclamado de día 29 de agosto de 2022 marcaría el dies ad quem.

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