SAP Madrid 129/2023, 13 de Febrero de 2023

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIECLI:ES:APM:2023:2080
Número de Recurso266/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución129/2023
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.080.41.1-2011/0400924

Procedimiento Abreviado 266/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 546/2011

S E N T E N C I A Nº 129/22

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

MAGISTRADO: D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO: D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

En MADRID, a 13 de febrero de 2023.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa nº 546/2021, rollo de Sala nº 266/2022, procedente del Juzgado Mixto nº 4 de Majadahonda, seguido de of‌icio por un delito de estafa, contra: el acusado Erasmo,, mayor de edad en cuanto nacido en Hernani (Guipúzcoa) día NUM000 de 1952 hijo de Ezequiel y de Agueda con DNI Nº : NUM001, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan; en libertad por la presente causa ; y contra la acusada Encarnacion, mayor de edad, en cuanto nacida en Palmira Valle Cauca (Colombia) el día NUM002 de 1960 hija de Octavio y Florinda, con DNI Nº : NUM003, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan y en libertad por la presente causa;

Han sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilmo. Sr. Don. Porf‌irio Quintanilla Navarro; LA ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por Don Evaristo, representado por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto y asistido por la Letrada Doña Andrea Díaz Arias Soria; el acusado Erasmo, representado por la Procuradora Doña Marta Sillero García, y asistido por el Letrado Don Mariano de Miguel Llorente; y la acusada Encarnacion, representada por el Procurador Don Víctor Requejo Rodríguez Guisado, asistida por la Letrada

Doña Concepción Martín Velasco, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por Don Evaristo, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

.- La Acusación Particular formulada por Don Evaristo, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 250.1 .1 º y 6º del Código Penal y de un d elito de hurto del artículo 234.1 del citado Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor tanto al acusado Erasmo como a Encarnacion, interesando la no concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, por lo que solicitó para ambos acusados; por el delito de estafa la imposición de pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN para cada uno Y MULTA DE 24 MESES A RAZÓN DE CUOTA DIARIA DE 10 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del CP; y por el delito de hurto la pena de " prisión de18 meses a razón de cuota diaria de 10 € sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del código Penal "; pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y accesorias.

,-El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución.

.-Las Defensas a través de sus respectivos escritos, mostraron su disconformidad con la calif‌icación formulada por la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus respectivos defendidos.

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada la celebración del juicio oral para el día 31 de enero de 2023.

El juicio oral se llevó a cabo en una única sesión, con la comparecencia de ambos acusados, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

Las pruebas fueron practicadas con el resultado que obra, en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ; 743 y 788.6 de la LECRIM., y en el acta levantada al efecto por el LAJ conforme consta en actuaciones.

En el acto de celebración del juicio oral todas las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden. Terminados los informes se preguntó a los acusados si tenían algo que manifestar, declinando el derecho de la última palabra, quedando inmediatamente después el juicio Visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

  1. que Erasmo y Encarnacion, cuyos datos de f‌iliación constan y de los que no f‌iguran en la causa su hoja histórico penal, fueron desahuciados, por falta de pago de renta cuyo valor ascendía a 38.877,06 € incluido el mes de octubre de 2008, de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM004 en la URBANIZACION000 de Majadahonda propiedad de don Teodosio, mediante Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda en Juicio de Desahucio y Reclamación de Cantidad 310/2008.

    Los acusados inmediatamente después del desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM004 en la URBANIZACION000 de Majadahonda, se pusieron en contacto con la Agencia Inmobiliaria Promoval Noroeste para alquilar una vivienda, a sabiendas de su falta de solvencia y liquidez, pese a ello, aportaron justif‌icante de que Erasmo era apoderado de la empresa Gestión Integral en Control de Accesos S.L. y de que su esposa Encarnacion era directora de recursos humanos de la misma empresa, además adjuntaron a la Inmobiliaria la nóminas de Erasmo, de fecha 31 de mayo y 30 de junio de 2009 de (3742,52 € ) y las de Encarnacion, como directora de recursos humanos de la citada mercantil, de las mismas fechas 31 de mayo y 30 de junio de 2009 por valor de (1940,62 € ). Asimismo se aportó copia de declaración de la renta conjunta de 2008, donde declararon unos ingresos de unos 50.400 €, acreditándose mediante justif‌icante ser el acusado administrador único de la mercantil Técnicas de Cierres y Amaestramientos S.L. Por lo que ante su aparente solvencia, la Agencia a través del empleado Argimiro, medió en la celebración de un contrato de arrendamiento que f‌inalmente se suscribió, en fecha 1 de agosto de 2009, con opción a compra por precio de 890.000 € del chalet unifamiliar sito en la CALLE001 número NUM005 de la URBANIZACION001 en Majadahonda

    (Madrid), con el propietario Don Evaristo y Doña Guadalupe, los que se encontraban atravesando dif‌icultades económicas; por lo habían decidido poner en alquiler o venta su segunda casa para sufragar sus necesidades, estudios de sus hijas, ayuda a su suegra por estado de viudedad etc. Comprometiéndose los arrendatarios a abonar en concepto de renta la cantidad de 2500 € mensuales a la cuenta del Banco de Santander f‌ijada en el contrato; y en el momento de la celebración del mismo, se debía entregar la cantidad de 2.500 € en concepto de alquiler del mes de agosto de 2009 y 2.500 € en concepto de f‌ianza, por lo que los acusados libraron un pagaré en fecha 1 de agosto de 2009 por importe de 5000 €. Sin embargo, el cobro del pagaré no se llevó a cabo a petición de Erasmo, quedando en hacer las transferencias mediante el pago estipulado en el contrato, realizando única y exclusivamente una transferencia de 2500 €.

    Adicionalmente y en garantía de las obligaciones asumidas, la parte arrendataria se obligó a entregar en el momento de la efectiva toma de posesión del bien una póliza de seguros de rentas de hasta 24.000 € anuales y daños por desperfectos intencionados de vivienda con la Compañía de seguros MACIFILIA y THEMIS. No obstante, la aseguradora rescindió la póliza de seguro de alquiler f‌irmada el mismo día de la celebración del contrato por impago de la prima.

    A partir de la fecha de suscripción del contrato no se abonó renta alguna, excepto la transferencia por valor de 2500 € en concepto de f‌ianza; y pese a los distintos intentos a través de burofax por parte de don Evaristo para solucionar los impagos que se venían repitiendo mes a mes, todas las gestiones fueron infructuosas. Por lo que previamente asesorados presentaron en septiembre de 2009 escrito de solicitud de arbitraje y en fecha 11 de noviembre, dictándose laudo por el que se condenó a los demandados Erasmo y Encarnacion a desalojar el inmueble y abonar las cantidades debidas en concepto de arrendamiento. No obstante, los acusados presentaron demanda de anulación del laudo arbitral, de fecha 12 de enero de 2010 y seguidamente aunque se interesó el despacho de ejecución, fue denegado por Auto, de 5 de marzo de 2010. Con posterioridad se interpuso demanda de desahucio el día 21 de abril de 2010, que dio lugar al juicio de desahucio 361/2010 del Juzgado número 6 de Majadahonda, procedimiento en el que se dictó sentencia por la que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito y se ordenó el desalojo del inmueble, señalando como día de lanzamiento el 15 de diciembre de 2010, aunque éste no tuvo lugar hasta el año 2011.

  2. La presente causa se inició por denuncia de Don Evaristo contra los acusados el 4 de marzo de 2011, abriéndose juicio oral el 4 de junio de 2021. El juicio oral se celebró el día 23 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en:

.- La declaración de ambos acusados Erasmo y de Encarnacion .

.- Declaración de los testigos: Evaristo, Argimiro, Teodosio y Jose Daniel .

.- Documental: que el Ministerio Fiscal dio por reproducida respecto de los siguientes folios de actuaciones: 1 a 29, 71 a 75, 114, 115, 141, 144, 147, 148, 234 a 236, 242 a 246, 314, 315,

.- Documental aportada por la Acusación Particular adjunta al escrito de acusación consistente en:

  1. - Justif‌icante de que Erasmo era apoderado de la empresa Gestión Integral...

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