SAN, 20 de Febrero de 2023

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1243
Número de Recurso88/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000088 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01342/2021

Demandante: D. Teof‌ilo, Dª Noemi y Dª. Penélope

Procurador: Dª. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Codemandado: AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 88/21, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Milagros Pastor Fernández, en nombre y representación de D. Teof‌ilo, Dª Noemi y Dª. Penélope, contra Resolución de la Secretaria de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en materia de expropiación forzosa, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Se ha personado como codemandada la entidad AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, representada por el procurador D. Felipe Segundo de Juanas Blanco.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se interpuso por la representación procesal de D/ Dª. Teof‌ilo, Noemi y Penélope contra la resolución del Secretario General de Infraestructuras, por delegación Secretario de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se acordó:

1) INADMITIR A TRÁMITE los escritos presentados por Don Joaquín Barrueco Méndez, en nombre y representación de DON Teof‌ilo, DOÑA Noemi y DOÑA Penélope por los que solicita el pago de la indemnización del 25% del justiprecio (59.195,74 €);

2) Dar traslado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid para que resuelva, si no lo hubiera hecho a la fecha de la presente resolución, las pretensiones de pago de la diferencia de intereses imputables al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (2.110,66 €) y el pago de intereses por la demora en el pago de intereses (124.541,81 €) de las f‌incas NUM000 y NUM001 afectada por las obras del proyecto clave T2-M-10360.M (A) " Autopista de Peaje Eje Aeropuerto Acceso Norte Sur al Aeropuerto de Barajas. Tramo I desde la carretera M-IIO hasta la A-IO. Subtramo: Arroyo de Valdebebas-Autovía A-10".

A solicitud de la recurrente y sin oposición del Abogado del Estado, en Auto de fecha 18 de febrero de 2021 se acordó ampliar el recurso a las resoluciones dictada por el Director General de Carreteras del Ministerio de Transportes, notif‌icadas en fecha 2 de febrero de 2021. Resoluciones de fecha 10/12/2020, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de la Dirección General de Carreteras del Estado en Madrid, por las que se desestimaba la petición de pago de intereses desde el 29 de agosto de 2002 para las f‌incas NUM001 y NUM000, respectivamente.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, la parte actora expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que declare que las resoluciones impugnadas no se ajustan a Derecho, y condene a las demandadas a abonar a los recurrentes las siguientes cantidades:

  1. - Respecto a la f‌inca NUM000, el pago de indemnización del 25% del justiprecio por importe de 59.195,74 euros, el pago de la diferencia de intereses por importe de 2.110,66 euros, y en concepto de liquidación de intereses la cantidad de 124.541,81 euros, así como el interés diario de 12,76 euros desde el 11 de marzo de 2020 hasta la fecha efectiva del pago de los mismos.

  2. - Respecto a la f‌inca NUM001, el pago de indemnización del 25% del justiprecio por importe de 169.214,50 euros, y el pago de diferencia de intereses por importe de 348.777,48 euros, así como el interés diario de 35,74 euros desde el 11 de marzo de 2020 y hasta la fecha efectiva del pago de los mismos.

  3. - Que se impongan las costas a las demandadas en cuanto se opusieron a la presente demanda.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La entidad codemandada, Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A, se adhiere y da por reproducido el escrito de contestación del Abogado del Estado. Solicita que se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se conf‌irme íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Co mo se ha dicho, el recurso se interpuso inicialmente contra la resolución del Secretario General de Infraestructuras, por delegación Secretario de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de 30 de noviembre de 2020, por la que se inadmiten los escritos por los que la representación de los ahora recurrentes solicitaban el pago de la indemnización del 25% del justiprecio (59.195,74 €), el pago de la diferencia de intereses imputables al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (2.110,66 €) y el pago de intereses por la demora en el pago de intereses (124.541,81 €) de las f‌incas NUM000 y NUM001 afectada por las obras del proyecto clave T2-M10360.M (A) "Autopista de Peaje Eje Aeropuerto Acceso Norte Sur al Aeropuerto de Barajas. Tramo I desde la carretera M-IIO hasta la A-IO. Subtramo: Arroyo de Valdebebas-Autovía A-l O".

En dicha resolución se consignan los siguientes antecedentes de hecho:

  1. - Con fecha 28 de marzo de 2003 se aprobó el proyecto de referencia. Con fecha 1 de abril de 2003 la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dictó resolución acordando la apertura de información pública de los bienes y derechos afectados por la expropiación y convocando a los afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación (BOE 21/04/2003).

  2. - Con fecha 30 de mayo de 2003 se levantaron las actas previas a la ocupación de 1.110 m2 de la f‌inca NUM000 y 3.173 m2 de la f‌inca NUM001 . Estas actas fueron ratif‌icadas como actas de ocupación el 17 de junio de 2003 (F. 70) y el 2 de julio de 2003 (F.54).

  3. - Por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 22 de febrero de 2007 se f‌ijó el justiprecio de la f‌inca NUM001 en la cantidad de 676.858,01€. Este acuerdo fue conf‌irmado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de julio de 2012 (recurso núm. 529/2007 acumulado 770/2007).

    Por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 8 de marzo de 2007 se f‌ijó el justiprecio de la f‌inca NUM000 en la cantidad de 236.782,98 €. Este acuerdo fue conf‌irmado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de julio de 2012 (recurso núm. 528/2007 acumulado 750/2007).

  4. - Con fecha 22 de abril de 2013 se suscribieron las actas de pago de justiprecio e intereses por la demora en el pago del justiprecio de la f‌inca NUM000 (75.151,18 €) y de la f‌inca NUM001 (214.416,94 €), quedando pendiente de pago los intereses imputables al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (23.159,81 € para la f‌inca NUM000 y 65.563,77 € para la f‌inca NUM001 ).

    Ante la falta de comparecencia de la propiedad, los justiprecios e intereses fueron consignados en la Caja General de Depósitos el 29/04/2013 y desconsignados el 17 de mayo de 2019.

  5. - Con fecha 11 de marzo de 2020 D. Joaquín Barrueco Méndez, en nombre y representación de Don Teof‌ilo, Doña Noemi y Doña Penélope, presentó sendos escritos solicitando el pago de la indemnización del 25% del justiprecio por falta de información pública del proyecto (59.195,74 € para la f‌inca NUM000 y 169.214,50 € para la f‌inca NUM001 ), el pago de la diferencia de intereses imputables al Jurado Provincial de expropiación Forzosa (sólo para la f‌inca NUM000, 2.110 €) y el pago de intereses por la demora en el pago de intereses desde el 23 de abril de 2013 hasta el 9 de marzo de 2020 (124.541,81 € para la f‌inca NUM000 y 348.777,48 € para la f‌inca NUM001 ).

  6. - Escritos que fueron informados el 11 de junio de 2020 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid en el sentido de proponer la inadmisión de la solicitud de nulidad de las actuaciones expropiatorias. Respecto al resto de las pretensiones relativas a los intereses la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informó que iba a proceder a contestar de forma expresa tales peticiones.

    Se razona en los fundamentos de la resolución impugnada, en síntesis, que la pretensión del pago del 25% de los justiprecios de ambas f‌incas, deben calif‌icarse como escritos por los que solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio seguido para cada f‌inca mediante el único procedimiento posible, la revisión de of‌icio. Siendo la única cuestión que se puede analizar, ante los escritos de revisión presentados, si procediendo la misma la omisión del trámite de información pública alegada es determinante de nulidad y en consecuencia habría existido una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR