SJS nº 1 58/2023, 28 de Febrero de 2023, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:846
Número de Recurso46/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00058/2023

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2023 0000036

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046 /2023

DEMANDANTE/S D/ña: Paulino

ABOGADO/A: MINERVA GARCIA FERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: TRANSPORTES ANDRES ALMAZAN S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: CRISTINA MATEO HERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA nº 58/2023

En Soria, a 28 de febrero de 2023.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de DESPIDO DISCIPLINARIO seguidos con el número 46/2023 a instancia de Paulino, representado y asistido por la abogada Dª. Minerva García Fernández, contra TRANSPORTES ANDRÉS ALMAZÁN SL, representada por D. Sixto y asistida por la abogada Dª. Cristina Mateo Fernández, con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado tuvo entrada demanda presentada por la parte actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y juicio con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

En el acto de conciliación judicial no se logró avenencia.

Al acto de juicio comparecieron las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución. La parte actora se ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso en los términos que constan en acta. La parte actora formuló alegaciones. Se propuso, admitió y practicó la prueba que consta en acta videográf‌ica. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 3 horas y 45 minutos (código 737).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Paulino ha venido prestando servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transportes Andrés Almazán SL con antigüedad de 02/08/18, categoría de conductor mecánico, salario regulador de 46,23 euros brutos diarios por todos los conceptos y prorratas y centro de trabajo en Almazán (Soria).

SEGUNDO

En octubre de 2022 el Sr. Paulino realizó un curso de "CAP FC: común + conducción racional + estiba".

TERCERO

El 16/11/22 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana requirió a Transportes Andrés Almazán SL documentación de los tacógrafos de la empresa.

CUARTO

El 28/11/22 el semirremolque K....DHW presentaba un golpe que había desprendido las soldaduras de unas barras y las había desplazado lateralmente. Habían utilizado el remolque los siguientes trabajadores:

QUINTO

El 28/11/22, el legal representante de Transportes Andrés Almazán SL indicó al Sr. Paulino que recogiera "toda esa mierda" y el Sr. Paulino le replicó: "Mira que eres bocazas!!!" y "Luego bajo espabilado".

SEXTO

Desde al menos febrero de 2020, Transportes Andrés Almazán SL ha venido requiriendo con habitualidad la descarga de los datos de los tacógrafos. Hasta noviembre de 2022, el Sr. Paulino no había efectuado ninguna descarga.

SÉPTIMO

El 01/12/22 Transportes Andrés Almazán SL remitió al Sr. Paulino un burofax con el siguiente contenido:

El motivo de la presente es comunicarle los siguientes hechos al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de VI Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Soria (BOP 6 de agosto de 2018) Faltas muy graves Art. 38:

Apartado 5. "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo".

Apartado 4 "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

Los hechos en los que se funda son los siguientes:

El día 11 de noviembre le comuniqué que la parte trasera del techo del semirreolque K....DHW llevaba un golpe, le dije que por favor tuviera cuidado porque acababa de repararse el techo, y le pregunté qué había sucedido, ud. me dijo que ud. no había sido, a lo que yo le respondí que fue el único que llevó ese semirrelolque. El día 28 de noviembre observo que el mismo semiremolque lleva de nuevo un golpe más fuerte en el mismo sitio que anteriormente. Estos hechos suponen una trasgresión de la buena fe contractual puesto que ud. debe cuidar el material del trabajo, avisar si ocurre algo. Sin embargo no ha hecho ninguna de las dos cosas. Unido al hecho que todos los meses le indico WhastApp que se debe descargar la lectura de la tarjeta del tacógrafo y ud. no lo realiza. El día 28 de noviembre se le vuelve a indicar que tiene que descargar la tarjeta de tacógrafo, y ud. hace caso omiso.

El día 28 de noviembre mediante conversación de WhastApp le indico que recoja enseres de su propiedad que tenía almacenados en la nave y ud. me responde "mira que eres bocazas!!!", yo le digo que "no me insultes y sé un profesional" y Ud. me contesta "luego bajo espabilado".

Como comprenderá estas contestaciones hacia mí son de todo punto intolerables.

Si lo desea, puede exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo que al respecto de los hechos relatados estime oportuno.

Una vez pasado el plazo de alegaciones le comunicaremos la sanción si a ello hubiere lugar

.

OCTAVO

El 15/12/22 Transportes Andrés Almazán SL entregó al Sr. Paulino carta de despido disciplinario que se da por reproducida.

El motivo de la presente es comunicarle su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 14 de diciembre de 2022 al amparo de lo dispuesto VI Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Soria (BOP 6 de agosto de 2018) Faltas muy graves Art. 38:

Apartado 5. "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo".

Apartado 4 "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

Los hechos en los que se funda son los siguientes:

La empresa le envió una carta con fecha 29 de noviembre de 2022, comunicándole unos hechos que podían ser constitutivos de infracciones laborales, Ud contestó mediante escrito entregado en persona, af‌irmando que los hechos no eran ciertos.

No podemos compartir su aseveración, por las siguientes razones:

1º) Están acreditados los golpes que Ud dio a la parte trasera del techo del semi remolque K....DHW y que Ud era el autor, puesto que nadie más ha usado el semi-remolque. Se le avisó con fecha 11 de noviembre que por favor tuviera cuidado porque acababa de repararse el techo.

2º) El día 28 de noviembre la empresa detecta que el mismo semi remolque lleva de nuevo un golpe más fuerte que el anterior en el mismo sitio.

Estos hechos reincidentes suponen una trasgresión de la buena fe contractual puesto que ud debe cuidar el material del trabajo, y dar aviso a la empresa si ocurre algo. Sin embargo, no ha hecho ninguna de las dos cosas.

3º) Está acreditado que Ud lleva desde marzo de 2022 sin descargar su tarjeta de conductor. Según la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

"La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

Al abandonar el conductor la empresa.

Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.

Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.

Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.

Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura".

Pues bien, el gerente de la empresa envía todos los meses por WhastApp que se debe descargar la lectura de la tarjeta del tacógrafo y ud no lo realiza.

El día 28 de noviembre se le vuelve a indicar que tiene que descargar la tarjeta de tacógrafo, y en una conversación grabada que se pone a su disposición usted responde "si yo no he descargado nunca el tacógrafo", acto seguido se le vuelve a solicitar que descargue la tarjeta de tacógrafo y Ud hace caso omiso.

4") En relación a las ofensas verbales que Ud ha proferido al Gerente, el día 28 de noviembre mediante conversación de WhastApp dicha persona le indica que recoja enseres de su propiedad que tenía almacenados en la nave y ud le responde "Mira que eres bocazas!!!", yo le digo que "No me insultes y sé un profesional" y Ud me contesta "Luego bajo espabilado...".

Además, el Gerente de la empresa tiene una conversación grabada que ponemos a su...

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