STSJ Cataluña 789/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2023
Fecha07 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8045691

MC

Recurso de Suplicación: 6151/2022

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 7 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 789/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES PONTE-AROSA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 3 de enero de 2022 dictada en el procedimiento nº 868/2020 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y D. Valentín, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demandad formulada por la empresa CONSTRUCCIONES PONTE-AROSA, S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Valentín en reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Valentín, sufrió un accidente de trabajo el 03/08/18 mientras prestaba servicios para la empresa demandante.

SEGUNDO

Por resolución de la entidad gestora de 26/06/20 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad así como la procedencia del recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente.

TERCERO

Presentada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de la entidad gestora de 12/11/20.

CUARTO

Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 16/01/20: el trabajador viene prestando servicios desde el 06/07/16.

En el acta constata la declaración de D. Jose Pablo, testigo del accidente, que participó en el desmontaje de la estructura.

Declara que "la operación consistía en retirar un panel de chapa de hierro blindado de la pared de la of‌icina bancaria. Al parecer, otra empresa de la obra había empezado a desmontar la estructura pero ALVICASA iba a f‌inalizar el desmontaje. La operación la realizaron entre él y el Sr. Carlos Daniel . Así, el Sr. Jose Pablo subió a una escalera de mano y realizó una comprobación visual y táctil de la viga colocada encima de la chapa de hierro, comprobando la existencia de puntos de soldadura: Como se trataba de una escalera muy pesada, el Sr. Valentín acudió a ayudarles. A preguntas del actuante, no recuerda si fue el S. Carlos Daniel quien avisó al Sr. Valentín o éste acudió por su propia voluntad, pero ref‌iere que él no le solicitó ayuda.

Una vez estaban los tres en la zona de trabajo, iniciaron el proceso de retirada de la chapa. A tal efecto, retiraron los tornillos y empezaron a retirar el panel. El objetivo era moverlo poco a poco entre los tres hasta llegar a un punto en que pudieran apoyarlo. En el momento en que empezaron a inclinar el panel, un trozo de la viga superior cayó, de tal forma que en primera instancia golpeó al Sr. Carlos Daniel en la zona del hombro y a continuación al Sr. Valentín en la cabeza.

Preguntado por la posición en que se encontraba cada uno de los trabajadores, el Sr. Jose Pablo manif‌iesta que el Sr. Valentín se encontraba justo enfrente del panel, mientras que el Sr. Carlos Daniel se situó junto al panel, a la derecha del Sr. Carlos Daniel y él se colocó en el mismo punto a la izquierda, de tal forma que había un trabajador a cada lado del panel y otro justo en la zona central.

Según recuerda el Sr. Jose Pablo, aquélla era la primera vez que realizaban esa operación en la obra, y decidieron hacerlo de este modo (retirando primero el panel y posteriormente la viga) porque, de haber retirado primero la viga, hubiese sido necesario trabajar a más de dos metros de altura y, por consiguiente, habrían tenido que montar un andamio o, en su caso, colocar una escalera y desde ahí cortar la viga con una máquina radial. Habida cuenta que el trozo que quedaba de viga no era de grandes dimensiones, decidieron realizar el montaje como se ha descrito anteriormente.

Asimismo, recuerda el Sr. Jose Pablo que cuando el Sr. Valentín acudió al lugar, el Sr. Carlos Daniel y él ya habían retirado parcialmente el panel, y fue cuando lo inclinaron cuando se produjo la caída del trozo de viga. A preguntas del actuante, manif‌iesta que no recuerda haber oído ningún ruido que indicas que se había roto una soldadura pero que en la obra había mucho ruido.

Finalmente, preguntado por si el Sr. Valentín llevaba casco cuando sufrió el accidente, manif‌iesta que no lo recuerda."

La Inspección constata en el acta el informe de investigación del accidente elaborado por el coordinador de seguridad y salud de la obra el 08/08/2018 y lo describe del siguiente modo: "L'operari de l'empresa contractista, està ajudant a moure una estructura metàl·lica per una xapa de 4mm emmarcada amb perf‌ils i una biga a la part superior, tos els van intervenir en la intervenció van pensar que la biga superior estava soldada a la xapa i que tota l'estructura era un únic cos, en moure la xapa inferior, es desprèn la biga que simplement estava recolzada sobre aquesta, caient al terra i impactant a l'operari a cap, provocant un tall de grans dimensions en el front."...

La Inspección añade que el informe identif‌ica las siguientes causas del accidente:

-Desmuntatge incorrecte de l'estructura, tot desmuntatge s'ha de realitzar de la part superior a l'inferior, realitzant inspeccions visuals prèvies al l'estat dels elements a desmuntar i de la forma a procedir per al se correcte desmuntatges.

-No utilització dels epis corresponents al treball a realitzar (casc).

-Es demana a l'empresa contractista, que realitzi la formació necessària in situ per tal de conscienciar als treballador de l'obra de l'obligatorietat de l'ús de casc i tots els epis necessaris i realitzar les accions necessàries en cas que algun operari compleixi amb el marcat.

-Formació in situ dels procediments per al correcte desmuntatge de les estructures d'acord a l'especif‌icat en aquest informe.

El resto de declaraciones del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se tienen por reproducidas, ya que se trata de la del propio trabajador y de personas no presentes en el momento del accidente.

Finalmente la Inspección consigna en el acta, como hechos probados los siguientes:

"Que el día 3-8-2018 los trabajadores de la empresa ALVICASA, Sres. Jose Pablo y Carlos Daniel estaban realizando el desmontaje de una estructura metálica de la pared de la of‌icina bancaria en la obra situada en la calle...

Que en un momento dado, el trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES PONTE AROSA SA, Sr. Valentín acudió a ayudar a ambos operarios durante el desmontaje.

La estructura a retirar y movilizar consistía en un panel de chapa de aluminio perteneciente al blindaje de la puerta de la of‌icina. Encima del panel había una viga modelo UPN 120 en forma de L con una longitud de 1.200 milímetros. Según datos facilitados por ALVICASA, el peso de la viga era de aproximadamente 16,8 kgs y el de la chapa entera de 33,6 kgs, por lo que el peso total de la estructura era de 50,04 kgs.

El desmontaje se realizó de forma habitual, situándose cada uno de los trabajadores de ALVICASA en los costados del panel a retirar y el Sr. Valentín en la zona central, sujetándolo.

Mientras estaban movilizando el panel, la viga situada encima del mismo cayó, golpeando al Sr. Carlos Daniel y al Sr. Valentín .

En cuanto a la causa de la caída, existe discrepancia entre las versiones dadas por los dos trabajadores entrevistados (debe tenerse en cuenta que el tercer trabajador involucrado en el accidente, el Sr. Carlos Daniel, no ha comparecido). Así, el Sr. Valentín af‌irma que los operarios creyeron que la viga iba soldada al panel cuando en realidad no era así. Por esta razón, en el momento de separar el panel de la pared, creyeron que la viga se movería junto a éste. En cambio, como el único elemento que sujetaba la viga era el propio panel, en el momento en que ambas estructuras se separaron la viga cayó. Por su parte, el Sr. Jose Pablo af‌irma que la viga iba soldada al panel, y que previamente a iniciar los trabajos de desmontaje habían comprobado los puntos de soldadura. Por esta razón, deduce que la soldadura se rompió en algún momento durante la movilización de la estructura.

El Plan de Seguridad y Salud de la obra identif‌ica el riesgo de caída de materiales y propone como medida preventiva comprobar al inicio de la jornada el estado de los medios auxiliares. Los medios auxiliares previstos en el punto 3.5 del Plan con escaleras de mano, andamios tubulares y de borriquetas y escaleras de tijera. En el Punto 3.6 se indica la maquinaria de obra: amasados-hormigonera, sierra circular, rozadora eléctrica, taladradora portátil, amoladoras angulares, soldadura oxiacetilénica, soldadura eléctrica y herramientas para baja tensión. Habida cuenta lo anterior, no se prevé ningún equipo de trabajo para la realización de las tareas que se estaban llevando a cabo el día del accidente."

(Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante en las actuaciones).

QUINTO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilanova i la Geltrú, como consecuencia del...

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