SAP Murcia 2/2023, 10 de Enero de 2023
Ponente | JACINTO ARESTE SANCHO |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2023:120 |
Número de Recurso | 77/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 2/2023 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00002/2023
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SAH
Modelo: 001200
N.I.G.: 30016 43 2 2011 0101738
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2020
RECURRENTE: Romulo, Ruperto, Nicanor, Samuel
Procurador/a: JOAQUIN ROS NIETO, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA, ESTEBAN PIÑERO MARIN, JOAQUIN ROS NIETO
Abogado/a: MARIO GARCIA GALINDO, ENRIQUE BERENGUER BUENDIA, MIGUEL PARDO DOMINGUEZ, MARIO GARCIA GALINDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:,
Abogado/a:,
ROLLO Nº 77/2022
Procedimiento Abreviado 98/2020 (juzgado de lo Penal 1 de Cartagena )
SENTENCIA Nº 2
Iltmos. Sres.
Don Jacinto Aresté Sancho
Don José Francisco López Pujante
Don Ángel Garrote Pérez
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diez de enero de dos mil veintitrés
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 98 de 20020, -Rollo número 77/2022-, por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad contra Nicanor, representado por el procurador don Esteban Piñero y defendido por el letrado don Miguel Pardo Domínguez, contra Samuel, representado por el procurador don Joaquín Ros y defendido por el letrado don Mario García Galindo, Romulo, representado por el procurador don Joaquín Ros Nieto y defendido por el letrado don Mario García Galindo, Ruperto, representado por el procurador don Carlos Manuel Rodríguez Saura y defendido por el letrado don Enrique Berenguer Buendía, Alvaro, representado por la procuradora doña Magdalena Faz Leal y defendido por el letrado don José Muelas Cerezuela, como responsables civiles: "José García Madrid, S.L., Mármoles Nefer, S.L., Edificios Trafalgar, S.L., Eolo Construcciones e Instalaciones Eléctricas, S.L., Lara Costa, S.L., Código Sur, S.L., Mensajeros Cartagena, S.L., Grupo Mediterránea Calidad, S.L. y Agrupación Mecar, S.L., con la acusación de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo partes en esta alzada como apelantes los acusados Nicanor, Samuel, Romulo y Ruperto, y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación de la Abogacía del Estado actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número 1 de Cartagena, con fecha 16 de mayo de 2022, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Nicanor, mayor de edad, sin antecedentes penales, DNI NUM000, como administrador de la sociedad José García Madrid, S.L., adquirió por contrato privado de compra venta, el 8 de octubre de 2003, la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Cartagena n º3, por un importe de 4.207.084 euros. En escritura pública de 4 de noviembre de 2004, el mismo, en idéntica representación, vendió la citada finca a la "Sociedad Cooperativa de Viviendas Casa Dorda, S.L.", por importe de 12.020.038 euros, de los cuales 600.809 euros confesaba recibidos, 5.409.109 euros mediante entrega de talón confirmado de Caja de Ahorros de Murcia, quedando diferido el pago de la cantidad de 6.010.125 euros mediante un pagaré por importe de 1.803.036 euros, con vencimiento el 29 de noviembre de 2006, y 4.207.085 euros mediante aval bancario condicionado a la concesión de licencia de obra nueva, que se realizó el 29 de mayo de 2007. La finca debía entregarse por José García Madrid S.L., libre de arrendatarios y ocupantes, siendo de cuenta del mismo las indemnizaciones a los mismos y el mantenimiento y adecuación de la finca hasta conseguir la citada licencia de obras. Nicanor liquidó una parte del beneficio obtenido en el Impuesto de Sociedades correspondiente al año 2004, (declaración de 2005), y por la parte restante en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 (Declaración de 2007), en una actuación permitida por el artículo 19.4 de la Ley del Impuesto de Sociedades, RDL 4/2004. Aplicando dicho precepto e incluyendo los gastos en que incurrió la sociedad, en los que no se comprenden las facturas emitidas por, Mármoles Nefer, S.L., Edificios Trafalgar, S.L., Eolo Construcciones e Instalaciones Eléctricas, S.L., Lara Costa, S.L., Código Sur, S.L., Mensajeros Cartagena, S.L., Grupo Mediterránea Calidad, S.L. y Agrupación Mecar, S.L., no se obtiene un resultado que implique una defraudación a la Agencia Tributaria. Antonio García Madrid S.L. introdujo como gastos correspondientes al año 2006 tres facturas emitida por Mármoles Nefer, entidad de la que Samuel era administrador, en concreto: factura nº NUM002, de 27 de diciembre de 2005, con una base imponible de 202.186 euros, y facturas NUM003, NUM004 y NUM005 de 2006, de fechas 28 de abril, 31 de mayo y 30 de junio de 2006, por unas bases imponibles de 21.300 euros, 22.400 euros y 19.701 euros, y que no consta que correspondieran a trabajos efectivamente realizados y abonados. El mismo, como administrador también de Edifico Trafalgar, S.L., emitió la factura nº NUM006, de 30 de noviembre de 2006, por una base imponible de 110.594 euros, por trabajos desconocidos e inexistentes y la factura NUM007, de 29 de diciembre de 2006, por importe de 600.000 euros, por la supuesta comisión de la venta de casa Dorda realizada 3 años antes, en cuya venta no consta que mediara realmente. Romulo, se prestó para figurar como administrador único de "Lara Costa, S.L." y "Código Sur, S.L." y permitió que una persona fallecida, a quien otorgó poderes de representación el 22 de marzo de 2005, emitiera facturas por trabajo realmente no realizados, factura nº NUM008 de 18 de diciembre de 2005, por importe de 312.521 euros y de 12 de diciembre de 2005 por importe de 93.101 euros. Finalmente, Ruperto, como administrador único de "Mensajeros de Cartagena, SL.", "Grupo Mediterráneo Calidad, S.L.", y "Agrupación Mecar, S.L.", facturó ventas irreales a las anteriores empresas para dotar al entramado de una realidad económica."
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Condeno a Nicanor, Samuel, Romulo Y Ruperto como autores de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 5 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 5 MESES CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de 4/10 de las costas procesales. Absuelvo a Alvaro del delito de continuado de falsedad en documento mercantil por el que venía acusado, declarando de oficio 2/10 de las costas procesales. Absuelvo libremente a Nicanor, Samuel, Romulo, Ruperto, Alvaro CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA por el que venían acusados, declarando de oficio 4/10 de las costas procesales. Absuelvo a "José García Madrid, S.L.", "Mármoles Nefer, S.L.", "Edificio Trafalgar, S.L.", "Eolo Construcciones e Instalaciones Eléctricas, S.L"., "Lara Costa, S.L.", "Código Sur, S.L.", "Mensajeros Cartagena, S.L., "Grupo Mediterránea Calidad, S.L." y "Agrupación Mecar, S.L.", de los pedimentos que como responsables civiles se habían deducido respecto de ellos."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos recursos de apelación por las representaciones de los acusados por el procurador Don Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de Angustia, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado,...
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