STSJ Andalucía 198/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO APELACION Nº 928/2021.

S E N T E N C I A NUM 198/23

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la Ciudad de Sevilla, a 15 de febrero de 2023.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 928/2021, interpuesto por D. Fausto, representado y asistido por el Letrado D. Fermín Bernabé Vázquez Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 201/2020; habiendo formulado escrito de oposición al recurso de apelación la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Deporte), representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla se dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra:

- Resolución de 15 de junio de 2020(BOJA nº 116, de 18 de julio de 2020) de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2020/2021.

- Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General de Planif‌icación y Centros por la que se aprueban las vacantes iniciales correspondientes a la adjudicación def‌initiva de los destinos provisionales al personal del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para el curso académico 2020/2021 y se ordena su publicación.

- Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación def‌initiva de destinos provisionales del personal del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para el curso académico 2020/2021.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación procesal de la actora formuló recurso de apelación en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, y tras dar el correspondiente traslado a la Administración demandada, que formuló su oposición, se acordó elevar las actuaciones a la Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia apelada estaba constituido por: - Resolución de 15 de junio de 2020(BOJA nº 116, de 18 de julio de 2020) de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2020/2021; - Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General de Planif‌icación y Centros por la que se aprueban las vacantes iniciales correspondientes a la adjudicación def‌initiva de los destinos provisionales al personal del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para el curso académico 2020/2021 y se ordena su publica; y -Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación def‌initiva de destinos provisionales del personal del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para el curso académico 2020/2021.

La sentencia de instancia, viene a recoger:

"Funda, esencialmente, el actor su recurso en los siguientes hechos:

  1. D. Fausto es Catedrático interino de la especialidad de clarinete, que ha tenido como último destino provisional el Conservatorio

    Superior de Música "Victoria Eugenia" de Granada. Empezó en el Cuerpo 593 tras la creación de la Bolsa el 27 de septiembre de 2018.

  2. Con fecha 15 de junio de 2020 por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se dicta resolución por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2020/2021, que vulnera la propia normativa dictada al efecto por la Junta de Andalucía, además de lo prevenido en las normas de carácter general y reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  3. Esta resolución perjudica gravemente al recurrente, que ve vulnerados sus derechos y, consecuentemente, su posición en la Bolsa del Cuerpo 593, que a la postre se verá postergado, e incluso excluido, de cualquier posibilidad de adjudicación de destino provisional.

    Se alegaban los siguientes motivos de nulidad: 1) Incumplimiento de la Orden de 18 de junio de 2018 y Resolución d 27 de diciembre de 2018; 2) incumplimiento de la normativa existente sobre la prestación de servicios de un funcionario de carrera en otro cuerpo docente; 3) incumplimiento de los requisitos necesarios para el establecimiento de la comisión de servicios; 4) Incumplimiento del Real Decreto 247/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza; 5) Quebrantamiento de los principios de buena fe, conf‌ianza legítima y seguridad jurídica.

    En el suplico se interesaba la estimación del recurso contra las resoluciones recurridas y de cuantas otras traigan causa de la primera, declarando su nulidad de pleno derecho, a tenor de los razonamientos y alegaciones realizadas, con los efectos administrativos y económicos inherentes a tal situación.

    Y seguidamente indica:

    La Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2020/2021 (BOJA número 116 de 18/06/2020), en su Base Primera señala:

    "Participantes y ordenación de los colectivos.

    1. Al personal participante en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

      1. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido.

      2. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas desplazado de su

        centro de destino por insuf‌iciencia total de horario.

      3. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se acoja a la opción de cambio de centro al f‌inalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino def‌initivo.

      4. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.

      5. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.

      6. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya obtenido una comisión de servicio.

      7. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, sin destino def‌initivo.

      8. Personal que durante el curso 2020/2021 tenga la condición de funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

      9. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.

      10. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

      11. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    2. En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, el personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, integrante de las bolsas de trabajo de este último Cuerpo que, habiendo prestado servicios en el mismo, desee participar en el presente procedimiento, lo hará por el colectivo a que se ref‌iere el apartado j) de la presente base. En caso de no haber prestado servicios en dicho Cuerpo, deberá participar por el colectivo k).

    3. Podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo docente de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con destino def‌initivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que, no perteneciendo a ninguno de lo colectivos a los que se ref‌iere el apartado primero, solicite expresamente puestos de los recogidos en el Anexo V de puestos específ‌icos de esta Resolución, de reunir los requisitos para su desempeño. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo a que se ref‌iere el párrafo g) del apartado primero de esta primera base, en la forma que se establece en la base novena.

    4. Asimismo, podrá solicitar puestos de los establecidos en el referido Anexo V, el personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, no formando parte de las bolsas de trabajo de dicho cuerpo, reúna los requisitos para su desempeño. A los efectos de su participación, este personal se ordenará tras el colectivo k), en la...

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