SAN 6/2023, 15 de Marzo de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1293
Número de Recurso1/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

ROLLO APELACIÓN SENTENCIAS 1/2023

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 46/2013

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA: 00006/2023

En la Villa de Madrid a quince de marzo dos mil veintitrés

Vistos por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en grado de apelación, el juicio oral 46/2013, procedente del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 46/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguida por el delito societario continuado de administración desleal, siendo partes en esta alzada, como apelante la entidad aseguradora "Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros, S.A." (CASER), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Andrea de Dorremochea Guiot, y asistido del Letrado D. José María de Pablo Hermida, y como apelados el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, y la entidad bancaria "Caixabank, S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de Mar Torres-Fontes Suárez, y defendida por el Letrado D. Carlos Gómez-Jara Díez, habiendo sido designado Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien a través de la presente expresa el parecer del Tribunal.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia número 20/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, cuyo Fallo es el siguiente: "1º Debo condenar a al Sr. Romulo como autor de un delito continuado de administración desleal societaria ( artículo 295 CP en relación articulo 74 CP) a la pena de prisión de un año y seis meses, así como, a las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ( artículo 56.1.2º CP) y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión ( artículo 56.3º CP) en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito en España y al pago de las costas.

  1. En cuanto a la responsabilidad civil, Romulo deberá indemnizar al FROB en la cantidad de 29.100.486,57 € (VEINTINUEVE MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE EUROS) más los intereses legales desde la fecha en la que se produjo el saneamiento del FROB (27 de diciembre de 2012).

  2. En cuanto a la responsabilidad civil la Aseguradora CASER deberá indemnizar directa y solidariamente al FROB en la cantidad de 6.000.000 € límite de la póliza suscrita con Banco de Valencia.

  3. Se acuerda la suspensión de la pena impuesta en la presente causa a Romulo por un plazo de dos años condicionado a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. Con la advertencia de que si volviera a delinquir en este plazo se podrá revocar la suspensión y acordar el cumplimiento de la pena impuesta en un Centro Penitenciario. Dicha suspensión será efectiva una vez alcance f‌irmeza la presente Sentencia".

La resolución recurrida contiene, textualmente, el siguiente relato de hechos probados, tomado directamente del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, respecto del cual se mostró conformidad:

" A.- Entrada del Banco de Valencia (BdV) en ACUIGROUP MARE MAR SL.

Como consecuencia de una decisión previa contraria a cualquier criterio de racionalidad económica, entendida ésta en el sentido de aparecer encaminada a favorecer los f‌ines legalmente atribuidos a la institución f‌inanciera BANCO DE VALENCIA (BdV), el acusado, Romulo, nacido el NUM000 -56 y sin antecedentes penales; quien desde el 1-12-1995 ostentaba el cargo de Consejero Delegado ejecutivo y Director General de aquel con funciones delegadas del Consejo de Administración, encomendó a Simón, nacido el NUM001 -59 y sin antecedentes penales - que desempeñaba el cargo de Director de Auditoría interna y el de Participadasque analizara los planteamientos de Vidal, ex Ministro de Interior desde noviembre de 1993 a mayo de 1994, y de su socio, Jose Manuel, ex concejal del Ayuntamiento de Valencia, referidos a una pretendida expansión de sus negocios de piscifactorías que detentaban a través de varias sociedades, y que se debía traducir en la aportación de fondos mediante la participación en tales negocios del BdV a través de la adquisición de un porcentaje. La adquisición habría de llevarse a cabo por la sociedad INVERSIONES VALENCIA CAPITAL RIESGO S. C. R., S.A. (IVSCR), que era la sociedad instrumental creada en el año 2000 por motivos f‌iscales de la que el BdV se valía para la participación en otras sociedades, y que en su quehacer ordinario respondió a tal carácter de mero instrumento o vehículo de las decisiones adoptadas por su dueño, BdV, a través del Consejero Delegado de éste y de quienes estuvieron al frente del Departamento de Participadas (Zafrilla y Jesús María ). El Departamento de Participadas, a partir de 2007, había pasado a depender directamente del acusado Romulo, situación de dependencia que se mantuvo hasta la salida de este del BdV en el último trimestre de 2011; resultando además que tal Departamento tenía como misiones la gestión de la propia sociedad IVSCR, la toma de participaciones y el seguimiento de las sociedades participadas directa o indirectamente por BdV; y para cuyo cumplimiento se establecía un completo catálogo de responsabilidades y funciones. Guiados, por tanto, del objetivo de inyectar fondos en la nueva sociedad de explotación de peces que se iba a constituir por los vendedores a partir de la fusión de las existentes, se procedió a articular los pasos necesarios para que revistiera de legalidad la decisión de entrar a todo trance en el accionariado de aquélla. En este sentido, Simón encargó un Informe Económico Financiero a la entidad "ALTER VÍA Procesos de Gestión SL" que fue emitido el 12-6-2007 por el economista dueño de ésta, Agapito . Las conclusiones de este informe, consistente en "un análisis de la situación económico-f‌inanciera sobre el ejercicio 2006, que sirva como base para un posible acuerdo de colaboración societaria entre IVSCR, SA y el GRUPO MAREMAR ", se concretaron en la emisión de opinión "desfavorable" para todas y cada una de las sociedades que debían fusionarse en una sola ("Acuigroup Mare-Mar SL ", ''Acuicultura del Mediterráneo, S. A. ", "Cultivos Marinos Crimar S. A." y "Cultivos Marinos Costa Blanca S. A"): las causas esenciales de tal opinión radicaban, entre otras, en la "ausencia de libros contables of‌iciales ... ", en que las cuentas no estaban depositadas y en la práctica imposibilidad de pronunciarse con rigor sobre las existencias. El citado acusado, Romulo, en cuanto Consejero Delegado de BdV, con la ayuda de Simón, llevó la operación de entrada, a través de IVSCR, en el capital de la sociedad resultante antes aludida a la sesión de 22-6-07 del Consejo de Administración del Banco, y en ella Simón hizo una escueta exposición, consiguiendo la aprobación de la propuesta de que el BdV adquiriera el 20% del "Grupo MAREMAR" por 6.000.000€ (seis millones), al informar que las cuatro sociedades "en principio" han sido valoradas en 30.0000.000€ (treinta millones), así como que "Finalizados y cumplidos todos los requerimientos de Banco de Valencia, S.A. entraría la sociedad de capital riesgo a formar parte de la compañía, que tendría un consejo de 5 miembros, uno del Banco y tres consejeros delegados, mancomunados a dos y siempre con intervención del Banco para operaciones superiores a 30.000 euros". Como documento-anexo al acta del Consejo f‌igura una "propuesta de inversión" en la que se hace constar un valor de la Compañía a adquirir que se cifra en un total de 51.807.526€ (cincuenta y un millones...), que, tras "negociación", es reducido a los ya mencionados 30.000.000€. El carácter condicional del acuerdo del Consejo de Administración, que contemplaba la participación inicial a 3.000.000€ (tres millones) y difería "el

resto" a "noviembre próximo una vez f‌inalizada la verif‌icación de la compañía y el cumplimiento por su parte de los requerimientos legales y contables de los que adolece", aparece también en la referida "propuesta de inversión" vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos, particularmente a la elaboración de una "due diligence" (expresión esta que ha de entenderse en el ámbito de las adquisiciones empresariales como la investigación mediante la que se trata de evaluar o detectar con antelación los posibles riesgos f‌iscales, laborales o f‌inancieros, analizar la rentabilidad de la compra, evaluar el grado de f‌iabilidad de las garantías, de los datos contables y de las manifestaciones otorgadas, y determinar la procedencia de concesiones en el precio establecido, así como la ejecución de las cláusulas de resolución del negocio; todo ello antes de realizar el contrato de adquisición def‌initivo y f‌ijar el precio f‌inal acordado, disponiéndose normalmente para ello de un plazo entre 15 días y 3 meses). Tal due diligence no consta fuera efectivamente realizada, ni antes de la f‌irma del contrato de 8- 8-2007 denominado "compromiso de adquisición de participaciones sociales y de suscripción de ampliación de capital", f‌irmado, por un lado, por los vendedores ( Vidal y Jose Manuel ), y, por otro, por el comprador ( Simón en nombre de IVSCR), fecha en la que éste entregó al citado Vidal un cheque del BdV por importe de 3.000.000€, ni tampoco antes de la escritura pública 21-12- 2007 en la que el BdV desembolsa otros 3.000.000€ como ampliación de capital de ACUIGROUP MARE MAR, SL, denominación de la mercantil surgida tras la fusión de otras, antes citadas. Además de la ausencia de la due diligence -aunque relacionada con tan relevante omisión- la información suministrada para la aprobación de la operación en la comentada sesión del Consejo de Administración del BdV resultó, amén de escasa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR