SAP Asturias 26/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2023
Fecha12 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00026/2023

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGA

N.I.G. 33024 42 1 2021 0001070

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: DEH DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000096 /2021

Recurrente: Nemesio

Procurador: ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA

Abogado: ALBERTO ALDAMUNDE MIRANDA

Recurrido: Bárbara, Paulino, Luciano, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JUAN PEROTTI ANTOLIN, LUCIA ALONSO PRIETO

Abogado: ROSA-ISABEL CUERVO ASENSIO, JUAN IGNACIO ALVAREZ PEON

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a doce de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN, Nº 96/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 200/2022, en los que aparece como parte apelante, DON Nemesio, representado por

el Procurador de los tribunales, Sr. ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA, asistido por el Abogado D. ALBERTO ALDAMUNDE MIRANDA, y como parte apelada, DOÑA Bárbara y DON Paulino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN PEROTTI ANTOLIN, asistidos por la Abogada Dña. ROSA ISABEL CUERVO ASENSIO, el apelado DON Luciano, teniéndole por no comparecido en el presente recurso y representado por la Procuradora de los tribunales Sra. LUCIA ALONSO PRIETO, asistido por el Abogado D. JUAN IGNACIO ALVAREZ PEON en Primera Instancia y apelado MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2021, en el PROCEDIMIENTO DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMANGEN, Nº 96/2021, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 200/2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Peroti, en nombre y representación de Dª. Bárbara y Don Paulino frente a D. Nemesio representado por el procurador señor Torre Lorca, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro que las declaraciones expuestas por dicho demandado en el seno de la Comisión de Investigación seguida en la Junta General del Principado en relación a losdemandantes, así como su difusión en la página web Asturleak y en medios de prensa,todo ello relacionado en los hechos, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los mismos y en consecuencia han vulnerado el citado derecho fundamental.

Condenando a dicho demandado a cesar de forma inmediata en la citada intromisión ilegítima en el honor, eliminando los contenidos relativos a los actores en la página web y facebook de Asturleak y de los perf‌iles sociales en que puedan aparecer. Así como a publicar la Sentencia estimatoria en los medios en que aparecieron las informaciones y que vienen relacionados en la demanda.

Del mismo modo condeno al demandado señor Nemesio a indemnizar a los demandantes, por los daños y perjuicios causados, en la suma de DOCE MIL EUROS (12.000,00€), SEIS MIL EUROS a cada demandante, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales que procedan desde la interposición de la demanda. Así como al pago de las costas.

Y desestimando la demanda formulada por los demandantes frente a D. Luciano representado por la procuradora señora Alonso Prieto, debo absolver al demandado de las pretensiones de los actores a quienes impongo el pago de las costas correspondientes a él

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de DON Nemesio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al Nº 200/2022 y personadas las partes en legal forma, se señaló, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el día 10 de enero de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación, en lo que aquí interesa, estimó la demanda interpuesta por la representación de doña Bárbara y don Paulino frente a don Nemesio, al considerar que concurría intromisión ilegítima en el honor de aquella, en los términos del art. 7 nº 7 de la Ley Orgánica, 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por parte de dicho demandado, como consecuencia de sus declaraciones en el curso de una de las sesiones celebradas por una comisión de investigación creada en el seno la Junta General del Principado sobre la gestión y actividad desarrollada por GITPA, condenando a dicho demandado a cesar de forma inmediata en la citada intromisión ilegítima en el honor, eliminando los contenidos relativos a los actores en la página web y facebook de Asturleak y de los perf‌iles sociales en que puedan aparecer, así como a publicar la Sentencia estimatoria en los medios en que aparecieron las informaciones y que vienen relacionados en la demanda, y al abono de 12.000 euros a cada uno de los demandantes en concepto de indemnización por daño moral, siendo la misma objeto de apelación por dicho demandado, recurso al que se oponen tanto los demandantes, como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En su demanda, los actores alegaban que, doña Bárbara, es funcionaria de carrera del cuerpo superior de administradores del Principado de Asturias, y ocupa desde el año 2012 el puesto de Jefa de Servicio de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, adscrito en este momento a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y don Paulino, es ingeniero de telecomunicación y desde el año 2006 y hasta la actualidad ocupa una plaza de personal temporal laboral en el Servicio de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, siendo el codemandado Sr. Nemesio, Director General de GITPA desde noviembre 2006 a enero 2012, en que es cesado y le sucede don Luciano, siendo esta entidad una empresa pública creada en agosto de 2006, que tiene por objeto el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, sus recursos y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros, a quien, por resolución de 6 de agosto de 2009 de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, se encomendó la ejecución de las troncales y despliegues para la extensión de la red Asturcón de f‌ibra FTTH, estando dicha empresa, por imperativo legal, sujeta a un proceso de liquidación encomendado al Servicio de Telecomunicaciones de la que la actora es jefa de servicio.

Siendo dicha empresa objeto de investigación por parte de la Comisión creada al efecto por la Junta del Principado de Asturias, en una de sus sesiones celebrada el 16 de noviembre de 2016, intervino dicho demandado, siendo precisamente dicha intervención, de la que se hicieron eco diversos medios informativos, la que provoca la presente demanda.

En concreto, en su demanda, se consideran como ofensivas la siguientes manifestaciones realizadas con ocasión de su comparecencia:

"Denuncia falsa" son las dos palabras que def‌inen perfectamente todo lo ocurrido durante los dos últimos años y medio en relación con la troncal de occidente. No estamos ante el caso de unos diligentes funcionarios que tras un arduo trabajo descubren, documentan y denuncian un presunto delito; al contrario, los promovientes de la denuncia, aprovechándose de la presunción de veracidad que asiste a un funcionario público, han tergiversado la realidad presentando unos hechos falsos, en virtud de los cuales se me ha implicado en una presunta comisión de irregularidades y delitos inexistentes.

En todo el proceso de construcción de las troncales, ni existen ni pueden existir, que es lo más curioso, ninguna irregularidad ni ningún delito de prevaricación, malversación o falsedad documental. Con una desfachatez insólita, el señor Paulino, que fue quien f‌irmó las tarifas de la encomienda, quien para la construcción de las troncales f‌irmó, promovió y defendió la conveniencia de que fueran genéricas, y quien en ellas presupuestó

2.320.000 euros para los derechos de paso por los primeros quince años, acompañado por la señora Bárbara

, quien en un alarde de incompetencia como Jefe del Servicio de Telecomunicaciones mantiene sin cerrar la encomienda cinco años después de terminadas las obras, con el único objeto de mantener viva la duda sobre una supuesta malversación, se permite mentir y tergiversar estos y otros hechos para promover una denuncia con el objetivo de alcanzar objetivos personales y espurios".

"Basta analizar unos pocos documentos y la legislación aplicable para llegar a la conclusión de que nunca ha existido nada punible y que los denunciantes han actuado con desconocimiento e incompetencia y mala fe."

" es obvio que el Principado sí conocía la existencia de los derechos de paso, ya que fue el propio señor Paulino quien presupuestó 2.320.000 euros para los derechos de paso"

"Resulta de extrema gravedad el hecho de que, en su informe de fecha 28 de abril de 2015, la señora Bárbara haya ocultado de manera deliberada la segunda página de dicho documento,...

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