STSJ Cataluña 320/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2023
Fecha20 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8017997

CR

Recurso de Suplicación: 3889/2022

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 320/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 5 de julio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 313/2021 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y Joaquina, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Dª Joaquina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a disfrutar de las 12 semanas de prestación por nacimiento y cuidado de un menor que hubiera correspondido al otro progenitor, con efectos desde la notif‌icación de la presente sentencia y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante Dª Joaquina, mayor de edad y con DNI núm. NUM000, solicitó, en fecha 28/06/20, la prestación por nacimiento y cuidado de menor, haciendo constar que era madre monoparental y por ello pidiendo la ampliación del permiso de maternidad por no poder disfrutar del permiso de paternidad.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 30/06/20 la entidad gestora dictó resolución reconociendo el derecho de la demandante a percibir la prestación de nacimiento y cuidado de menor desde el NUM001 /20 hasta el 28/09/20 sin mencionar la ampliación de la prestación.

TERCERO

La actora, en fecha 13/11/20 solicita al INSS la ampliación de las semanas de permiso incorporando las que le habrían correspondido si se hubiera tratado de familia monoparental, solicitando el período desde el 01/03/21 hasta el 23/05/21. Al resultar infructuosa, la actora presentó de nuevo la solicitud el 30/11/20, sin obtener respuesta.

CUARTO

Formulada reclamación previa el día 19/01/2, tampoco fue contestada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la entidad gestora formula un solo motivo del recurso, por infracción del artículo 48.4 en relación con la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y también con los artículos 177 a 180 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con indicación a su vez de sus artículos 2.2, 165.1 y 2 y 167, y adicionalmente, se indica que ha sido interpretada de forma incorrecta la Convención sobre Derechos del Niño, Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratif‌icada por España y publicado el Instrumento de ratif‌icación en el BOE del 31 de diciembre de 1990, y, también, que no se infringe el artículo 14 de la Constitución Española por cuanto la denegación por la entidad gestora de la ampliación de la prestación solicitada en la demanda no es constitutiva de discriminación. Se sostiene, en síntesis, que la madre biológica no puede ampliar la duración de esta prestación, de nacimiento y cuidado de menor, con causa en ser familia monoparental, al ser un derecho correspondiente al otro progenitor. La sentencia recurrida reconoció este derecho en 12 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor, habiendo sido el nacimiento en el mes de NUM001 de 2020.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión se ha pronunciada esta Sala en la sentencia número 6389/2022 de 29 de noviembre, del Pleno, profundizando en la línea de la número 5362/2022 de 17 de octubre, en la que el derecho se había reconocido pero con una duración sólo de diez semanas, límite que no se acepta en aquélla, siendo el reconocimiento por las 16 semanas, en un supuesto...

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