SAP Cáceres 35/2023, 14 de Febrero de 2023

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIECLI:ES:APCC:2023:94
Número de Recurso5/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución35/2023
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00035/2023

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Equipo/usuario: MDD

Modelo: N545L0

N.I.G.: 10148 41 2 2022 0001564

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000005 /2023

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000055 /2022

Delito: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Recurrente: UTE AGUAS DE MONTEHERMOSO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª AMELIA TORRES BECEDAS,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE CANCELO CASTRO,

Recurrido: Aurelio, CONSTRUCCIONES RUBEYOMA S.L.

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PASCUAL SUAREZ, JOSE LUIS PASCUAL SUAREZ

SENTENCIA Núm. 35/2023

Recurso de apelación Juicio delitos leves núm. 5/2023

En Cáceres a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Joaquín González Casso, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres el presente rollo de apelación que con el número 5/2023 se sigue en este Tribunal dimanante del procedimiento para el juicio sobre Delitos Leves número 55/2022 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 5 de Plasencia por un delito leve de DEFRAUDACIÓN DE AGUA en el que han sido partes, como apelante, AQUANEX, SERVICIO DOMICILIATARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, SA (anteriormente UTE Aguas de Montehermoso) representada por la procuradora doña Amelia Torres Becedas y defendido por el letrado

don Enrique Cancelo Castro y como apelado, Aurelio y CONSTRUCCIONES RUBEYOMA SL, defendidos por el letrado don José Luis Pascual Suárez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Plasencia se dictó el día veinte de octubre de dos mil veintidós sentencia en el procedimiento para el juicio sobre delitos leves núm. 55/2022, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara expresamente que, AQUANEX formuló denuncia contra Aurelio, como administrador de la mercantil CONSTRUCCIONES RUBEYOMA SL, en relación a la f‌inca sita en la Calle Los Claveles s/n, El Ortigal de Montehermoso, sin que haya quedado acreditado la comisión de infracción penal alguna.

Y contiene el siguiente fallo:

"FALLO:

Absuelvo al denunciado Aurelio ya circunstanciado, del delito leve que se le imputaba, declarando de of‌icio las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de UTE Aguas de Montehermoso se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por Aurelio y la mercantil Construcciones Rubeyoma S.L. y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. D. Joaquín González Casso pasando las actuaciones para su examen y dictar la correspondiente resolución el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes.

La sentencia de 20 de octubre de 2022 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Plasencia acuerda la libre absolución del denunciado Aurelio . A dicha conclusión se llega tras examinar la declaración del testigo que compareció en la vista, el informe pericial aportado por la defensa del denunciado y la circunstancia de que el inmueble, no sea en la actualidad residencia permanente y tenga un aljibe de gran capacidad y una cámara que lo complementa que permite un almacenamiento de 70.000 litros. Disconforme la denunciante, se alza contra dicha sentencia, recurso al que se han opuesto tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del denunciado.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

En el recurso interpuesto por el denunciante se alega como único motivo, vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE, y a utilizar los medios de prueba pertinentes ex art.

24.2 CE, por indebida denegación de la documental videográf‌ica propuesta en la vista.

Se indica que en el acto del juicio en la fase de proposición de prueba, la parte interesó la práctica de prueba documental consistente en la reproducción de un video grabado en el interior de la acometida mediante cámara endoscópica en el que se podía observar las manipulaciones existentes. La Magistrada del Juzgado de Instrucción rechazó la prueba con el argumento de que la prueba debió aportarse con el escrito de denuncia, puesto que el video no es de fecha posterior, lo que genera indefensión a la parte denunciada. Se formuló la oportuna protesta.

Considera la recurrente que el momento procesal oportuno para proponer prueba...

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