STSJ Cataluña 690/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2023
Número de resolución690/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso SALA TSJ 1891/2020 - Recurso ordinario nº 653/2020

Parte actora: Faustino

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR, D.G.P.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA nº. 690 /2023

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrada/os

DOÑA NÚRIA BASSOLS MUNTADA

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de 2023.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Ordinario núm. 653/2020, interpuesto por D. Faustino, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que comparece por sí mismo conforme al art. 23.3 LJCA, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor, funcionario público, se interpuso en fecha 24 de julio de 2020, recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución dictada en fecha 25 de mayo de 2020 por el Jefe de la División de Personal de la Director General de la Policía, Ministerio del Interior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba mediante Auto de 23 de febrero de 2021 y practicada la propuesta y admitida, se siguió a continuación el trámite de conclusiones sucintas, señalándose f‌inalmente fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, el 27 de octubre de 2022.

No obstante, se dictó Providencia en fecha 20 de octubre de 2022, a cuyo tenor,

"Con SUSPENSION del plazo para dictar Sentencia, se acuerda en esta alzada, como diligencia f‌inal o para mejor proveer, lo siguiente :

Constatado, que el actor reclama diferencias retributivas en relación con lo percibido, en concepto de complemento Pro-Tur, como funcionario del CNP adscrito al Aeropuerto de El Prat, durante el período 16 de julio de 2018 a 27 de enero de 2020, habiendo invocado en su reclamación, como término de comparación, lo que perciben los funcionarios, de igual categoria y funciones, destinados en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

SE REQUIERE a la parte actora, a f‌in de que en el plazo de DIEZ DIAS que se le conf‌iere al efecto, aporte a las actuaciones nóminas mensuales correspondientes a cada anualidad concernida en el período reclamado, tanto propias como las percibidas por los funcionarios que como termino de comparación invoca, que permitan relacionar con precisión las diferencias retributivas de referencia".

Cumplimentado el requerimiento, se conf‌irió a las partes el traslado previsto en los arts. 61.4 LJCA y 436.1.2 LEC, quedando nuevamente los autos pendientes de dictar Sentencia, mediante Providencia de 25 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el antecedente 1º, la impugnación por el actor de la Resolución dictada en fecha 25 de mayo de 2020 por el Jefe de la División de Personal de la Director General de la Policía, Ministerio del Interior, por la que se acordó :

"Desestimar la solicitud (del actor) ..., sobre el abono de la diferencia entre la cantidad que han percibido en concepto de suplemento productividad y lo que manif‌iestan que perciben funcionarios que realizan sus mismas funciones en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, durante el período temporal mencionado en sus respectivas instancias".

2) Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda :

  1. La anulación de la Resolución impugnada ; y

  2. Que se declare " el derecho del demandante a percibir el complemento mensual del Suplemento Productividad/ Turnos que perciben los funcionarios adscritos al Puesto Fronterizo del Aeropuerto...

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