SAP Santa Cruz de Tenerife 7/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2023
Fecha20 Enero 2023

? Sección: AN

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000750/2021

NIG: 3803842120190011684

Resolución:Sentencia 000007/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000943/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Generali Seguros; Abogado: Luis Abelardo Souto Maqueda; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

Apelado: Taller Motor Valle; Abogado: Carmen Dolores Perez Perez; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Apelante: Plus Ultra Seguros; Abogado: Marta Leticia Gomez Toledo; Procurador: Claudio Jesus Garcia Del Castillo

Apelante: Seguros Axa; Abogado: Carla Perez Hernandez; Procurador: Maria Eugenia Beltran Gutierrez

?

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta por sustitución:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Magistradas:

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil veintitrés.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 943/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Claudio Garcia del Castillo y asistida por la Letrada Doña Marta Gómez Toledo, contra la entidad mercantil GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Ana Jesús García Pérez y asistida por la Letrada Doña Alejandra Torres Beceiro, contra TALLER MOTOR VALLE, representado por el Procurador Don Francisco José Gómez Afonso y asistida por la Letrada Doña Carmen Dolores Pérez Pérez, y contra la entidad mercantil AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistida por la Letrada Doña Carla Pérez Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Juana María Hernández Hernández, dictó sentencia el 31 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Don Claudio Garcia del Castilloy asistida por el Letrado Doña Marta Gómez Toledo,contra GENERALI ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Doña Ana Jesús García Pérezy asistida por el Letrado Doña Alejandra Torres Beceiro TALLER MOTOR VALLE,representado por el Procurador Don Francisco José Gómez Afonso y asistida por el Letrado Doña Carmen Dolores Pérez Pérez contra AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrezy asistida por el Letrado Doña Carla Pérez Hernández y en consecuencia :

  1. Procede Absolver a GENERALI ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a TALLER MOTOR VALLE de los pedimentos de la demanda.

  2. Procede condenar a AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS por el vehículo Renault Kangoo matrícula ....NHD de CLECE a la cantidad de CUATRO MIL MIL EUROS (4.000,00 euros) y por el Hyundai vehiculo .... JTN de Don Roque que fue siniestro total el valor venal en CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (4.393 euros) .

  3. Sin imposición de costas."

Solicitada alclaración de la sentencia, se dictó auto de 1 de julio de 2021 cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice:

"DECIDO: En cuanto a la aclaración solicitada por las representaciones de GENERALI Y MOTOR VALLE relativa a la imposición de costas a la demandante. Teniendo en cuenta queno procede porque la estimación de la demanda fue parcial y en aplicación del art. 394 L.E.C atendiendo también a que el caso presentaba dudas de hecho en la valoración de la prueba no procede por tanto la imposición de las costas a la demandante.

Respecto a la aclaración de la sentencia solicitada por la representación de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROSla indemnización relativa al vehículo Renault Kangoo matrícula ....NHD .Procede aclarar el último apartado del fundamento octavo dónde dice el importe de 3.264 euros debe decir la cantidad de 4.000,00 euros, la condena a AXA a abonar a la demandante por el Renault Kangoo matrícula ....NHD que podía repararse, pero no se acreditó su reparación, aunque sólo tenía daños exteriores se f‌ijó por el sentir mayoritario de los Sres.peritos en cuanto al valor de los respuestos y la mano de obra y atendiendo por tanto a la prueba practicada se f‌ijó en el importe de 4.000,00 euros la indemnización a satisfacer por AXA respecto del Renault Kangoo matrícula ....NHD . Conforme se recogió en el segundo apartado del fundamento OCTAVO y en el FALLO de la senencia."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación la entidad mercantil Plus Ultra Seguros Generales y Visa, S.A. y por la entidad Axa Seguros Generales, S.A., se interpusieron sendos recursos de apelación, evacuándose los respectivos traslados, formulándo las partes oposición a los recursos y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, se personaron oportunamente todas las partes ante esta alzada; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de enero del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente las demandas, acumuladas en el presente procedimiento ordinario, en las que la entidad aseguradora, Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, reclama, vía acción de regreso, los importes abonados a sus asegurados como indemnización por la pérdida de sus vehículos en el incendio declarado en un vehículo depositado para su reparación en un taller mecánico. Condena a la entidad aseguradora del vehículo en que se inició el incendio,, Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, absolviendo, por no quedar acreditada negligencia en su actuación, al taller, Taller Motor Valle, y a su aseguradora, Generali España Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Recurre la actora, Plus Ultra, quien impugna: a) el pronunciamiento absolutorio del taller demandado y su aseguradora, af‌irmando la negligencia de los empleados del taller, quienes, conociendo la situación defectuosa que presentaba el vehículo, no realizaron actividad alguna para evitar el riesgo; b) la reducción del importe reclamado como indemnización abonada al propietario de uno de los vehículos asegurados por ella, af‌irmando que sólo su perito examinó en su integridad el objeto dañado.

Recurre la demandada, Axa, quien impugna: a) el pronunciamiento absolutorio del taller demandado y su entidad asegurador, tanto por motivos de derecho como de hecho; b) el pronunciamiento condenatorio, af‌irmando que no ha quedado determinada la responsabilidad de su asegurada, ni consecuentemente la propia, no estando determinado que el hecho dañoso sea un hecho de la circulación; y c) la cuantía admitida como indemnización de los daños.

Las demandadas absueltas, se oponen a los recursos y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la revocación parcial de la sentencia.

TERCERO

El primer motivo del recurso de ambos apelantes se centra en la absolución de los codemandados, el taller, donde ocurrió el siniestro y donde se encontraban tanto el vehículo asegurado por la codemandada condenada como los vehículos asegurados por la actora, y su aseguradora.

Procede, en primer lugar, poner de manif‌iesto que aun cuando no quepa que un codemandado solicite la condena de otro codemandado, sí debe reconocerse legitimación para recurrir a aquella parte que se vea perjudicada por la resolución recurrida, tal como, en atención al criterio del Tribunal Constitucional de que una vez que el ordenamiento jurídico ha previsto un concreto recurso contra determinadas resoluciones judiciales, el derecho a disponer del citado recurso pasa a formar parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, incorporándose o integrándose en él, y que viene recogiendo la doctrina jurisprudencial que se reitera, entre otras, en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2016 (Roj: STS4280/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4280) al decir: " Decisión de la Sala. El gravamen necesario para apelar. 1.- El art. 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «[c]ontra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley». La afectación desfavorable para la parte litigante, lo que ha venido en llamarse el «gravamen», constituye un presupuesto del recurso, que algunas resoluciones de esta Sala han conectado con la legitimación para recurrir, entendido el término legitimación en un sentido amplio. De ahí que, respecto del recurso de apelación, el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevea que la f‌inalidad de este recurso estriba en que se revoque el auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, y que conforme al art. 461.1 de dicha ley, las demás partes puedan impugnar la resolución apelada «en lo que le resulte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR