SAP Barcelona 72/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha24 Enero 2023
Número de resolución72/2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120098160064

Recurso de apelación 81/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1167/2010

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012008121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012008121

Parte recurrente/Solicitante: Eusebio, Constancio

Procurador/a: Jaume Castell Nadal, Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a:

Parte recurrida: ORADO INVESTMENTS S.A.R.L.

Procurador/a: Ramon Jufresa Lluch, Monica Elizabeth Padron Franquiz

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 72/2023

Magistrados/Magistradas:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente) Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal

Barcelona, 24 de enero de 2023

Ponente : Antonio Gómez Canal

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.167/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrassa por demanda de ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., representada por el Procurador sr. Jufresa y asistida por el Letrado sr. Rodríguez, contra DON Constancio, representado por el Procurador sr. Aso y defendido por el Abogado sr. Manzano, y DON Eusebio, representado por el Procurador sr. Castell y dirigido por la Letrada sra. Martínez, y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por cada uno de los interpelados contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 2 de noviembre de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.167/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrassa, tras la oposición entablada en el proceso monitorio 2.125/09, recayó Sentencia el día 2 de noviembre de 2.020 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a D.a Mónica Elizabeth Padrón Franquíz, en nombre y representación de la entidad ORADO INVESTMENTS, S.A.R.L., contra D. Constancio y contra D. Eusebio .

En consecuencia, procede declarar la nulidad de pleno derecho, por ser abusiva, de la cláusula relativa al tipo de interés de demora, f‌ijado al tipo del 21 mensual -241 anual- (condición 4a), eliminando dichas condiciones generales de la contratación del contrato de f‌inanciación que es objeto de demanda suscrito en fecha de 22 de mayo de 2007, condenando a D. Constancio y D. Eusebio, a abonar a la entidad actora la cantidad de diez mil quinientos veinticinco euros con veintiséis céntimos (10.525,26 €) más los correspondientes intereses legales calculados desde la fecha de la interposición de la demanda) ( artículo 1100 y 1108 del Código Civil ); abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución DON Constancio y DON Eusebio interpusieron sendos recursos de apelación a los que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista y el día 18 de enero de

2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR DON Constancio Y DON Eusebio CONTRA LA SENTENCIA DE 2/NOVIEMBRE/20 .

Los prestatarios solidarios -primero DON Constancio y segundo DON Eusebio - en el contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles suscrito en fecha 22/5/07 con la antecesora de ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. - SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A.-(documento 1 de la demanda) se alzan frente a la Sentencia que les condena al pago de la suma pendiente de abono al cierre de la operación menos el interés moratorio (documento 2 de la demanda) mediante los dos recursos de apelación que articulan en base a los motivos que seguidamente enunciamos y resolvemos.

Primer motivo: error en la valoración de la prueba al concluir que DON Eusebio f‌irmó el contrato quedando obligado frente a la prestamista (primer motivo del recurso de DON Eusebio ).

Se desestima pues invocada en el escrito de contestación de DON Eusebio la falsedad de su f‌irma en el contrato litigioso -no la posible manipulación del documento negocial mediante la inserción de su rúbrica

original- la conclusión negativa alcanzada por el Juzgado es perfectamente razonable a tenor de la prueba obrante en la causa:

  1. - el proceso incoado para la averiguación de ese presunto ilícito criminal, que determinó la suspensión del curso de las actuaciones civiles durante largo tiempo (Auto de 14/1/11), no consta que concluyera con una resolución declarando que la f‌irma del hoy apelante fuera falsa (Certif‌icación al folio 69);

  2. - la pericial caligráf‌ica del sr. Justino, practicada precisamente a petición del recurrente y no desvirtuada por ningún otro experto en la materia, fue tajante al concluir que la f‌irma que obra en el contrato es del anterior (folio 156);

  3. - esta evidencia vendría conf‌irmada por: - el resultado del interrogatorio de DON Constancio (lm. :38s. y 2m. :53s. vídeo 2) y - el hecho de aparecer los datos personales de DON Eusebio en el contrato, lo que permite presumir que los facilitó a la f‌inanciera quien además tenía en su poder copia de su documento de identidad (escrito de 16/11/10 al folio 35).

  4. - la lógica conclusión que se deriva de lo anterior -asunción de la condición de coprestatario del hoy apelante- no puede quedar desvirtuada por: - el hipotético resultado que hubiera dado la prueba de su propio interrogatorio atendida la regla valorativa contenida en el art. 316.1 LECivil y - la ignorancia de la que fue representante de la f‌inanciera sra. Luisa sobre la identidad de los f‌irmantes (6m. :23s. vídeo 2) atendida la forma de proceder: la suscripción se realizaba ante el concesionario vendedor del vehículo.

    Segundo motivo: nulidad de actuaciones por infracción del art. 17.1 y 2 LECivil al haber accedido por Auto de 27/6/19 a la sucesión procesal de la actora originaria, SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A., por ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. (primer motivo del recurso de DON Constancio ).

    Para rechazar el motivo basta constatar que la súplica del escrito de interposición del recurso a) no hace referencia alguna a la indicada resolución -se limita a combatir la Sentencia def‌initiva-y b) ni postula la nulidad de actuaciones, medida que por la conmoción procesal que supone no puede ser acogida de of‌icio por un tribunal de justicia en el supuesto previsto en el art. 225.3' LECivil ( art. 227.2.11 LECivil). A mayor abundamiento cabe añadir que a) el referido Auto de 27/6/19 fue en su día consentido por el hoy apelante, por lo que habría ganado f‌irmeza; b) en la audiencia previa fue examinada la pretensión de nulidad que ahora se postula y nuevamente el hoy apelante se aquietó a la decisión denegatoria adoptada en forma oral (3m.:00s. vídeo 1) ratif‌icada por Auto, f‌irme, de 15/1/20 y c) f‌inalmente existe un absoluto silencio en el escrito de interposición sobre las excepciones que los prestatarios se habrían visto privados de oponer a la sucesora de la acreedora originaria ( art. 17.2.11 LECivil) por ser personalísimas, lo que impide apreciar la concurrencia de indefensión, ineludible para decretar la nulidad de lo actuado.

    Tercer motivo: infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el retraso desleal en el ejercicio de su derecho por parte de SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A. (segundo motivo de los recursos de DON Eusebio y DON Constancio ).

    La desestimación del motivo se impone por su inadmisibilidad pues los recurrentes, en contra de lo...

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