SAN, 9 de Marzo de 2023

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1156
Número de Recurso2021/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002021 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 19386/2021

Demandante: D. Jesús Manuel

Procurador: D. LUIS ORTIZ HERRAIZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Jesús Manuel representado por el Procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la resolución de fecha 21-9-2021, que desestimó la reclamación indemnizatoria que por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia había presentado en su día la hoy parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se conf‌irmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Co ntestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 7-3-2023, en el que efectivamente se votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna una resolución de 21-9-2021 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación indemnizatoria que por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia había presentado en su día la hoy parte actora, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La resolución impugnada del Ministerio de Justicia de 21-9-2021 resuelve dos reclamaciones administrativas que se habían acumulado en el mismo procedimiento administrativo. Estas reclamaciones eran las siguientes: una reclamación presentada por el aquí recurrente D. Jesús Manuel en nombre propio y en representación de la sociedad Antonio Colmeiro, SL, y otra reclamación presentada por D. Carmelo en calidad de administrador solidario de la sociedad Antonio Colmeiro, SL. Ambas reclamaciones fueron acumuladas en el mismo expediente y fueron resueltas por la resolución ministerial objeto de impugnación en este proceso, proceso éste en el que actúa como parte actora únicamente D. Jesús Manuel .

La reclamación administrativa origen de la litis fue presentada ante el Ministerio de Justicia el 27-9-2017 por D. Jesús Manuel sobre la base de la pretendida existencia de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que se habría producido en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1348/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. En este procedimiento la comisión judicial erró al hacer objeto de lanzamiento un inmueble de la sociedad Antonio Colmeiro, SL que en realidad era ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, siendo así que en el meritado inmueble estaban depositados cinco moldes (de escayola/ silicona) de esculturas de grandes dimensiones de personajes de la historia de España (cuyas esculturas habían sido objeto al parecer de un contrato con el Ministerio de Defensa), habiendo desaparecido dichos moldes tras el acto de lanzamiento (la parte ejecutante era el BBVA).

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Jesús Manuel "a título personal y en su condición de propietario de los moldes destruidos y titular de la propiedad intelectual sobre la obra" (así se dice en el escrito de demanda rector del proceso). El escrito de demanda termina impetrando una indemnización de 153.010 € por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la parte actora en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda. El abogado del Estado opone, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la parte actora al no haberse probado que fuera la propietaria de los moldes, esgrime también la ruptura del nexo causal ya que la desaparición de los moldes habría obedecido a la actuación de un tercero, lo que, por otra parte, haría entrar en juego el carácter subsidiario de la reclamación administrativa, agregando además la falta de prueba del daño ya que se desconocen los términos del contrato con el Ministerio de Defensa y, por tanto, las posibilidades de explotación económica de los moldes a través de la reproducción de las esculturas, poniendo en cuestión, por último, el abogado del Estado el informe/presupuesto aportado por el interesado que f‌ija la reconstrucción de los referidos moldes en la cantidad total de 153.010 €, que es la indemnización solicitada por la parte actora.

TERCERO
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