STSJ Comunidad Valenciana 85/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución85/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, nueve de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

  3. Antonio López Tomás.

SENTENCIA núm. 85/2023

En el recurso de apelación núm. AP-280/2021 la parte apelante D. Saturnino representada por la Procuradora Dña. RODA MARÍA CORRECHER PARDO y dirigida por el Letrado D. IGNACIO QUEDADA LLEDÓ interpone recurso contra " sentencia núm. 85/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante de 5 de marzo 2021 que inadmite recurso desestimación presunta de la acción de nulidad del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulada frente al Decreto de fecha 25 de febrero de 2010, dictado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alicante en el expediente de restauración de la legalidad urbanística nº NUM001 y por el que se ordenaba la demolición de las obras ejecutadas ilegalmente".

Habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representada por la Procuradora Dña. PURIFICACIÓN HIGUERA LUJÁN y dirigida por el Letrado D. DAVID ROSELLÓ MAGÁN; asimismo, Dña. Fermina y su esposo D. Juan Manuel, Dña. Gracia, Dña. Inés y su esposo D. Miguel Ángel y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que

formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día ocho de febrero de dos mil veintitrés.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho que asumimos de la sentencia apelada:

  1. Mediante Decreto de la concejala de Urbanismo de fecha 28 de enero de 2005, se concedió licencia a Saturnino, para ampliación del salón cubriendo la terraza existente y redistribución interior de toda la vivienda en la CALLE000, número NUM000, esquina CALLE001 .

  2. Con fecha 26-9-07 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Alicante en la que, entre otros pronunciamientos, ordena al Ayuntamiento de Alicante el inicio de los procedimientos de declaración de caducidad de las licencias, de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador;

  3. Mediante Decreto de la concejala de Urbanismo de fecha 29-10-07 se procede a incoar el procedimiento de declaración de caducidad de las licencias de obra otorgadas, dictándose resolución el 11-2-2008 declarando la caducidad de las licencias.

  4. Previa citación, el 30-4-2008 el Sr. Saturnino comparece en el Departamento de Sanciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo señalando el 5-5-2008 para la comprobación in situ, por los Técnicos de Disciplina Urbanística de las obras ejecutadas.

  5. El día 5-5-08 se efectúa visita por los Técnicos comprobando que existen diferencias de la solución constructiva en el forjado def‌inido como nº 2 del Proyecto presentado habiendo procedido a la demolición del forjado inicial.

  6. Mediante Decreto de la concejala de Urbanismo de fecha 16-6-2008 (documento 29 del expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística NUM001 ) se ordena al Sr. Saturnino la

    inmediata paralización de las obras y se le requiere para la obtención de la oportuna licencia para la legalización de las obras, con apercibimiento de la adopción de medidas de restauración en caso de incumplimiento.

  7. Dicho decreto de fecha 16-06-2008 no es recurrido por el Sr. Saturnino y deviene f‌irme, al agotar la vía administrativa, sin que el mismo haya sido objeto de impugnación en momento alguno.

  8. Trascurrido el plazo de DOS MESES conferido en el referido Decreto de SERVICIO JURÍDICO MUNICIPAL 16-06-2008 para la obtención de la preceptiva licencia, aquel acto administrativo quedó f‌irme y consentido y por tanto caducada la licencia.

  9. Se procedió previa propuesta de restauración de la legalidad urbanística de fecha 3-10-2008 del jefe del Servicio de Licencias, visto que no constaba en los archivos municipales solicitud de licencia ajustada a las obras, a emitirse por la Alcaldía el Decreto de 25 de febrero de 2010 ordenando al Sr. Saturnino la demolición en el plazo de un mes, devolviendo a su estado original la obra ejecutada sin licencia, que se describe como diferencias de la solución constructiva en el forjado def‌inido como nº 2 del Proyecto presentado, con demolición del forjado inicial, apercibiéndole de que en caso de incumplir la orden de restauración de la legalidad, se procederá a la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria a su costa, así como incoar expediente sancionador por la comisión de una infracción leve, derivada de la ejecución de obras sin licencia.

  10. Contra dicho Decreto resolutorio del expediente de restauración de la legalidad urbanística, interpone el Sr. Saturnino recurso de reposición el 21-4-2010 que es desestimado en virtud de Decreto de fecha 31-05-2010.

  11. Con fecha 18-05-2010, a instancia de Fermina, Juan Manuel, Gracia, Inés Y Miguel Ángel, solicitan al Ayuntamiento la ejecución subsidiaria de demolición de lo indebidamente construido con reposición al estado anterior existente a la realización de la obra indebidamente ejecutada

  12. Con fecha 26-07-2010 la Arquitecto Municipal emite informe en el

    expediente de restauración de la legalidad urbanística, sosteniendo que la documentación existente en las dependencias municipales podría legalizar lo ejecutado hasta tal fecha, salvo la discrepancia referente a la conservación de formado de techo de la plantea de piso, debiéndose presentar documentación adicional que ref‌leje la construcción del resto de forjado de la citada planta, ya que de otro modo sería inviable la ejecución de la vivienda planteada inicialmente, al carecer esta de techo en la

    actualidad.

  13. Con fecha 04-05-2011, los citados recurrentes presentan solicitud al Ayuntamiento, previa a la interposición de recurso contencioso-administrativo, para que ejecute el acto f‌irme dictado en el expediente de restauración de la legalidad urbanística por el que se ordena al Sr. Saturnino que proceda a su costa y en el plazo de un mes a la demolición, que es desestimada por silencio administrativo.

  14. Con fecha 21-07-2011 se interpuso por Fermina, Juan Manuel, Gracia, Inés Y Miguel Ángel el recurso contencioso-administrativo con número de Procedimiento Abreviado 655/2011 ante el mismo Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, en el que se dictó la Sentencia nº 101/2013.

  15. La referida resolución judicial establece, sin ambages, la obligación de la Administración a ejecutar el decreto de fecha 25-02-2010, en el que se requiere al Sr. Saturnino la demolición, en el plazo de un mes, devolviendo a su estado original la obra ejecutada sin licencia.

  16. El día 24 de abril de 2014, se dicta Auto requiriendo al Ayuntamiento de Alicante para que en el plazo máximo de veinte días lleve a efecto la Sentencia dictada en sus exactos términos, esto es, que prosiga las actuaciones necesarias, a f‌in de que se obligue con los medios legales al cumplimiento de esta.

  17. Con fecha 28 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, emite Sentencia nº 1093, en recurso de apelación 483/2014, desestimando el recurso en cuanto al fondo, ratif‌icando la decisión de instancia.

  18. En fecha 30 de julio de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, emite Auto por el que se requiere continuar el proceso de ejecución forzosa de la sentencia, y se declara "que las actuaciones puestas de manif‌iesto por el codemandado D. Saturnino en su escrito de fecha 4-3-2015 SON INSUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA SENTENCIA A EJECUTAR, dado que la demolición incluye el forjado del piso (suelo de la planta primera) y toda la construcción realizada y licencia urbanística, además de la reposición al estado anterior de la legalidad urbanística infringida."

  19. Mediante Decreto de 10 de noviembre de 2015, en ejecución del Auto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Alicante, de fecha 30 de julio de 2015, se resolvió requerir a D. Saturnino para que en plazo de 20 días diese comienzo a los trabajos de restauración de la legalidad urbanística conforme a los requerimientos dispuestos en el Informe Técnico Municipal de fecha 15 de octubre de 2015, previa presentación ante el Ayuntamiento de Proyecto Técnico y demás documentación ref‌lejada en el mismo.

  20. Asimismo, se le advirtió que, si en el plazo indicado no se...

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