SAN, 13 de Marzo de 2023

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1117
Número de Recurso2218/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002218 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16148/2019

Demandante: COMUNIDAD AUTONOMA ISLAS BALEARES

Letrado: LETRADO COMUNIDAD AUTONOMA ISLAS BALEARES

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Codemandado: ISLA DE TAGOMAGO S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de marzo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 2218/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la COMUNIDAD AUTONOMA ISLAS BALEARES, contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica de 19 junio 2019 mediante la cual se aprueba el pliego de bases suscrito en enero 2019 por la Jefa del Servicio Técnico de la Subdirección General del Dominio Público Marítimo Terrestre para la adjudicación mediante concurso en procedimiento abierto de una concesión administrativa para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en la isla de Tagomago; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, así como la entidad ISLA DE TAGOMAGO SA representada por el

procurador D. Julian Caballero Aguado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la COMUNIDAD AUTONOMA ISLAS BALEARES, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica de 19 junio 2019 que aprueba el pliego de bases suscrito para la adjudicación mediante concurso abierto de una concesión administrativa.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 4 febrero 2020 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días. Igual plazo se concedió a la codemandada entidad Isla de Tagomago SA para la contestación a la demanda.

CUARTO

Por auto de fecha 5 septiembre 2022 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por diligencia de fecha 5 septiembre 2022 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 7 marzo 2023.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica dictó resolución el 19 junio 2019 mediante la cual se aprueba el pliego de bases suscrito en enero 2019 por la Jefa del Servicio Técnico de la Subdirección General del Dominio Público Marítimo Terrestre para la adjudicación mediante concurso en procedimiento abierto de una concesión administrativa para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en la isla de Tagomago, TM Santa Eulalia (Ibiza). Y acuerda ordenar a la Demarcación de Costas en Islas Baleares para que proceda de acuerdo con lo previsto en el apartado IV.4 del Pliego de Bases a la publicación en el BOE del anuncio de convocatoria de concurso y a la selección de la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho pliego..

Contra esta resolución se interpone recurso contencioso administrativo por la Comunidad Autónoma Islas Baleares.

SEGUNDO

La parte actora, la Comunidad Autónoma Islas Baleares, en su demanda destaca que en acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 marzo 2006 se aprobó la lista de lugares de importancia comunitaria, LIC, en el ámbito de Islas Baleares, en el Anexo I del acuerdo se encuentra la isla de Tagomago. En Decreto 28/2006 de 24 marzo se aprobó la declaración de las zonas de especial protección para las aves ZEPA en el ámbito de Islas Baleares y en el anexo I f‌igura la isla de Tagomago. En decreto de 29/2006 se amplió la lista de LIC y se declararon más zonas ZEPA en el ámbito de Islas Baleares, en el anexo IV del decreto consta el mapa de las islas de Ibiza y Formentera con los lugares que integran la Red Natura 2000 ya sea como LIC o como ZEPA, en el caso de la isla de Tagomago f‌iguran las dos zonas de protección. En decreto 38/2007 se aprobó el plan de gestión del LIC Tagomago y el 8 enero 2008 se levantó por un agente de medio ambiente acta de inspección referente a la actividad de obras en el islote de Tagomago y a partir de esa primera inspección se sucedieron otras actuaciones de comprobación de las citadas obras entre las que se encontraba la prolongación del pantalán que, además, se había forrado de madera. Como consecuencia de ello se inició el expediente de afectación de la Red Natura 2000 y en ese expediente se emitió informe por parte del técnico de la Dirección General de Biodiversidad puesto que esas obras del pantalán se hicieron sin pasar una evaluación de las repercusiones ambientales al espacio de la Red Natura 2000 y ese pantalán fue objeto de expediente de regularización informándose desfavorablemente por la Comisión de Medio Ambiente al afectar de forma apreciable a los hábitats 1120 y 1170 de Red Natura 2000. En acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 octubre 2014 se inicia procedimiento para declarar zonas de especial conservación ZEC determinados lugares de importancia LIC de Islas Baleares y aprobar planes de gestión. En informe de 29 diciembre 2014 se hace referencia a los islotes de gran valor ecológico que merecen protección especial de su entorno marino. El 29 mayo 2017 el IEO reconoce la continuidad ecológica de los islotes, que incluye el LIC/ZEPA de Tagomago.

Se redactó en marzo 2018 por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente un pliego de bases para la adjudicación mediante concurso de procedimiento abierto de una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en Tagomago, tras los trámites de información pública y of‌icial se emitió informe el 4 junio 2018 por el Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno Balear que decía que tanto el embarcadero como las áreas de fondeo están en un espacio de la Red Natura 2000 de competencia autonómica puesto que cuenta con el reconocimiento de continuidad ecológica. En enero 2019 se redactó un nuevo pliego y en resolución de 19 junio 2019, por la recurrida se acordó aprobar el pliego de bases. Que estamos ante las aspiraciones del Estado respecto a la asunción de determinados ámbitos de gestión directa sobre espacios naturales protegidos. La STC 38/2002 de 14 febrero atribuyó a la Comunidad Autónoma, aunque excepcionalmente, las potestades de ordenación de recursos naturales vivos y abióticos ajenos a la ordenación pesquera y aunque existía cierta indef‌inición normativa a la hora de aclarar cuál era la Administración competente para gestionar la política ambiental en aguas exteriores se vino a articular la doctrina jurisprudencial de la continuidad con el ecosistema protegido que solucionaba dicha cuestión, tras la doctrina de la continuidad la Ley 57/2007 de 3 abril Red de Parques Paturales, derogada por Ley 30/2014 de parques nacionales en el art. 16 contemplaba la gestión atribuyendo a las CCAA la gestión y organización y atribuía a la Administración General las gestión de los parques nacionales declarados sobre aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, cuando el sistema carezca de continuidad ecológica con la parte terrestre o la zona marítimo terrestre situadas en la CA. Alude igu a lmente a la Ley 42/2007 de 13 diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en concreto al art. 37: "1 . Corresponde a las comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los Espacios Naturales Protegidos en su ámbito territorial.

  1. Corresponde a la Administración General del Estado la declaración y la gestión de los Espacios Naturales Protegidos en el medio marino, excepto en los casos en que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científ‌ica existente, en cuyo caso esas funciones corresponderán a las comunidades autónomas.

  2. Independientemente de la categoría o f‌igura que se utilice para su protección, las limitaciones en la explotación de los recursos pesqueros en aguas exteriores se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado .

  3. En los casos en que un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias.

    Y sostiene la recurrente que la regla general es la competencia de las Comunidades Autónomas. También alega 6.4 de la misma Ley. Así como la Ley 30/2014 de 3 diciembre en su art. 21: " 1. La gestión y organización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR