SAP A Coruña 54/2023, 15 de Febrero de 2023

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2023:264
Número de Recurso103/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución54/2023
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2022 0000492

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000103 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000268 /2022

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Hernan, Marina

Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA, CARLOS MIGUEL SANCHEZ MUIÑO

Abogado/a: D/Dª IVAN DAVID NUÑEZ AMOR, MARIA NIEVES EIRIZ MATA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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EL/LAS ILMO./ILMAS. SR./SRAS.

Presidente

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Muiño en representación de Marina defendida por la Letrada Sra. Eiriz Mata; y el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Mosteiro Costa en representación de Hernan defendido por el Letrado Sr. Núñez Amor; ambos contra Sentencia dictada en el juicio rápido 268/2022 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes; y como apelados los mismos, y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 30 de noviembre de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hernan como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE VEJACIONES INJUSTAS a la pena de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Marina de su domicilio, lugar de trabajo así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral escrito o telemático por el plazo de tres meses, con la expresa condena en las costas caudas por este delito, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del resto de los delitos por los que venía siendo acusado.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Marina de los delitos por los que venía siendo acusada, con declaración de of‌icio de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la acusación particular de Marina y por la representación de Hernan se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 31 de enero de 2023, se señaló día para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2023.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Hernan mayor de edad, nacional de Perú, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y Marina, nacional de Perú, con número de pasaporte NUM001, sin antecedentes penales mantuvieron una relación de noviazgo, con convivencia en el piso sito en CALLE000, nº NUM002, NUM003, de A Coruña, cesando en la convivencia a f‌inales de julio 2022.

En fecha 24-07-22 Hernan remitió diversos mensajes de texto a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en los cuales le profería palabras tales como: "eres una perra, asquerosa, asco que pena me das, te vas a la mierda"."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al recurso de apelación interpuesto por la representación de Marina .

La acusación particular de Marina alega error en la apreciación de las prueba y solicita que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso y manteniendo la condena a Hernan, se le condene, asimismo, por dos delitos de lesiones del 153.1 y 3 CP, a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Marina durante dos años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP -acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella y la prohibición de establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual), y por el delito del art. 173.2 CP, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Marina durante dos años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del CP -acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo y, cualquier otro que sea frecuentado por ella y la prohibición de establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual), en concepto de responsabilidad civil, solicita la cantidad de 3.000,00 euros por las lesiones y el daño moral causado a Marina

, con los intereses previstos en el 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.

La representación de Hernan interesa la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte apelante.

Hemos de comenzar señalando que recientemente esta Audiencia Provincial se ha pronunciado en casos como el planteado de la siguiente forma:

"La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que limita las posibilidades de revocación de las sentencias absolutorias. El Tribunal Constitucional vedó esta posibilidad cuando la decisión estuviera basada en la apreciación personal y directa de la prueba, que supone un factor indef‌inible y subordinado a una valoración inmediata, de forma que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer de cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, por motivos de equidad en el proceso no puede resolver sin esa apreciación (SSTC 167 y 197-2002, 1-2010, 88-2013 y 146-2017).

La previsión actual de los artículos 790.2 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita esa revisión formal de la prueba en relación con la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia en la decisión de fondo. En el mismo sentido, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos solamente permite la revisión de sentencias absolutorias dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Pero estos errores de subsunción en el tipo penal tienen que deducirse desde la conservación de los elementos...

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