STSJ Cataluña 382/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2023
Fecha24 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8014261

AR

Recurso de Suplicación: 6168/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 24 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 382/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 20 de junio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 287/2022 y siendo recurrida Emma y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que se estima la demanda formulada por Dña. Emma, frente a la entidad DIRECCION000 . y, en consecuencia, se realizan los siguientes pronunciamientos:

1º) Se declara el derecho de la actora a prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo hasta que la menor de las hijas de Dña. Emma cumpla los doce años ( NUM000 /2033) o, con anterioridad, hasta que la actora le interese la reversión de dicha medida, observando el horario de trabajo habitual de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes.

2º) Se condena a la entidad DIRECCION000 . a abonar a la actora Dña. Emma, la suma de 6.251 euros en concepto de daños morales

en los términos expuestos en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

3º) Se tiene por desistida a la parte actora de la pretensión de la reclamación de daños materiales ex art. 139.1

a) de la LRJS, derivados de la negativa del derecho o la demora en la efectividad de la medida.

4º) No ha lugar a la indemnización de daños materiales por gastos asociados a la defensa jurídica, por los motivos expuestos el fundamento de derecho octavo de la presente resolución.

5º) En materia de costas no se hacen pronunciamientos expresos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dña. Emma, mayor de edad, nacida el NUM001 /1994, con DNI n° NUM002, presta servicios bajo la dependencia de la entidad DIRECCION000 ., con CIF nº NUM003, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con una antigüedad desde el 08/05/2018, como operadora de atención al cliente (categoría profesional según contrato de auxiliar administrativa), y salario de acuerdo con el Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2011-2023, que resulta de aplicación a la relación laboral de la trabajadora. La prestación de los servicios se lleva a cabo por la trabajadora de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas, teniendo este horario de trabajo reconocido en virtud de adaptación de la jornada de trabajo por conciliación de la vida laboral y familiar desde el 22/06/2020 por mor de cuidado de hijo menor de 12 años, habiendo nacido sus dos hijas en fecha NUM004 /2020 y NUM000 /2021.

Dña. Emma no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical en la empresa demandada durante el último año. (Hechos que resultan de la admisión de las partes y de los folios 32 a 41, 61 a 63 de las actuaciones, y del interrogatorio de Dña. Micaela ).

Segundo

D. Sabino con NIF nº NUM005 es esposo de Dña. Emma . D. Sabino presta servicios en la compañía DIRECCION001 . con horario laboral de lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas. (Hechos que resultan del folio 46, 64, 65 y 76 de las actuaciones).

Tercero

La actora inició la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo presencial, desde el centro de trabajo que la empresa ostenta en c/ DIRECCION002 número NUM006 - NUM007, en la ciudad de DIRECCION003, si bien durante el mes de marzo de 2020, por causa de la pandemia por COVID-19, la empresa implementó la modalidad de teletrabajo para todos los trabajadores del centro de trabajo de DIRECCION002 n° NUM006 - NUM007, incluida la actora. Dicha modalidad de teletrabajo se mantuvo hasta el mes de marzo de 2021, en que se hicieron dos grupos; el 50% de la plantilla iba a trabajar los primeros 15 días del mes y el restante 50% en los últimos 15 días del mes. (Hechos que resultan de los folios 61 a 63, 79 a 84, admisión por la demandada en trámite de contestación a la demanda, así como del interrogatorio Dña. Micaela ).

Cuarto

Por correo electrónico de la empresa demandada de fecha 09/09/2021 a los trabajadores se les comunicó lo siguiente:

Buenos días:

El mes de septiembre se caracteriza por la vuelta a los hábitos y rutinas, y este año no va a ser distinto. Aunque todavía el COVID19 sigue estando presente, gracias a la vacunación se ha reducido la incidencia del mismo y eso nos lleva a avanzar en nuestro plan de desescalada. Por ello quisiera anunciaros los siguientes pasos que vamos a tomar manteniendo la prudencia que nos ha caracterizado durante este período: · A partir del próximo 20 de septiembre, f‌inaliza el sistema de turnos del 50% para el personal de of‌icina. De manera voluntaria y siempre que la operativa y/o la tecnología lo permitan, se podrá hacer teletrabajo 1 día a la semana, de lunes a viernes, coordinando previamente con tu mando.

· En el caso de SAC, seguiremos manteniendo el sistema de presencia del SO% que venimos realizando hasta La fecha.

En este sentido y con el objeto de seguir manteniendo las medidas preventivas, os

recuerdo aquellas que siguen vigentes:

· Es obligatorio el uso de mascarilla siempre que no se pueda cumplir la distancia de 1,5 metros y recomendamos su uso siempre que te encuentres en el entorno laboral. · Para favorecer la ventilación debemos mantener las ventanas abiertas unos 10-15 cm. · Se seguirán las normas establecidas en las zonas comunes respetando aforos. · En la medida que la operativa lo permita, las entradas y salidas del personal al centro de trabajo se seguirán realizando de forma escalonada.

· Es necesario minimizar el tiempo de uso de salas de descanso, comedores, cafeterías (internas como externas), etc. En su caso, se establecerán turnos de estancia en los mismos cumpliendo el aforo def‌inido.

Muchas gracias a todos por vuestra colaboración. Todo el equipo de Personas estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o consulta que se os presente. Un abrazo,

(Hechos que resultan del folio 42 y admisión por la demandada en trámite de contestación a la demanda)

Quinto

Dña. Emma formuló en fecha 07/02/2022 solicitud de teletrabajo por conciliación de la vida laboral y familiar dirigida a Dña. Micaela, en su condición de jefe del Departamento de RRHH, en los siguientes términos:

"Buenos días Micaela, Te escribo para contarte un poco mi situación personal actualmente, ya que quisiera encontrar una manera para que fuera un poco más fácil. Tengo 2 niñas, una de 23 meses y otra de 8 meses. Actualmente no van a la guardería, ya que por tema Covid y horarios no me va muy bien, ya que vivo a 60 km de la of‌icina y salgo muy temprano de casa cuando trabajo en of‌icina. Mi marido también trabaja, y sus horarios no nos permiten que las niñas queden bajo cuidado. Hasta el momento hemos tenido la ayuda de mis padres,pero ahora se vuelven a nuestro país de origen a vivir. En este correo quisiera solicitar el teletrabajo al 100% durante una temporada, mientras mí marido consigue un cambio de horario que ya está en trámite, pero tiene pinta que hasta octubre como mínimo no va a tener el cambio. Espero que no sea un problema y siento mucho molestar con este tema. Un saludo," En respuesta a la solicitud de Dña. Emma, Dña. Micaela de la entidad DIRECCION000 ., remitió comunicación fechada el 14/02/2022, contestando que valorarían la petición y requiriendo un certif‌icado del horario de trabajo del marido de la actora:

Buenas tardes, Emma :

Perdona que no te haya contestado antes, pero he estado con algunas cuestiones urgentes. La idea es estudiar tu petición, pero para ello, voy a necesitar que me hagas llegar un certif‌icado del horario que actualmente tiene tu marido. Te voy a mandar una convocatoria para este miércoles 16 de febrero a las 9:30 y que veamos juntas la solicitud.

Si puedes tener el certif‌icado para el miércoles, sería perfecto. Ahora te mando la convocatoria. Saludos

En fecha 16/02/2022 la actora aportó el certif‌icado del horario de trabajo de su marido tal y como le fue requerido por la empresa.

En fecha 25/02/2022 la empresa rechazó la adaptación al teletrabajo interesada por la trabajadora por medio de comunicación con el siguiente contenido:

Muy señora nuestra:

Como contestación a su solicitud de fecha 7 de febrero de 2022, en el cual solicita la

concesión de 5 días semanales en modalidad de teletrabajo para el cuidado de sus dos hijos, menores de 12 años y después de la reunión al respecto mantenida el día 16 de febrero de 2022, le manifestamos:

- Usted nos ha trasladado que tiene la necesidad de teletrabajar porque tiene dos hijas una de 23 meses y otra de 8 meses, que actualmente no van a la guardería. Además, el otro progenitor también trabaja y su horario, de 6:00 a 14:00 horas, no permite que las niñas queden bajo su cuidado. Hasta este momento, los abuelos de las niñas eran quienes cuidaban de sus hijas, pero estos se van a ir a otro país a vivir y ya no van a poder seguir cuidándolas.

- Que usted ya solicitó en junio de 2020 una...

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