STSJ Galicia 95/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
Número de resolución95/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00095/2023

Procedimiento Ordinario número: 4047/2021

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 27 de febrero de 2023.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4047/2021 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI, en nombre y representación de PÉREZ TORRES MARÍTIMA, S.L., asistido por el Letrado D. CARLOS RODRÍGUEZ-VILLASANTE GONZÁLEZ contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo de 1 de febrero de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 30 de octubre de 2020, por la que se otorgó una concesión a la empresa KALEIDO LOGISTICS, S.L. en el muelle trasversal del Puerto de Vigo.

Es parte demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, representada y defendida por el Letrado del Estado

D. JUAN JOSÉ VÁZQUEZ SEIJAS.

En el presente recurso compareció como codemandada la interesada KALEIDO LOGISTICS, S.L., representada por la Procuradora Dª. ELENA DE MIRANDA OSSET y defendida por el Letrado D. CARLOS PÉREZ RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento .

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el 9 de febrero de 2023.

Es Ponente el Magistrado D. Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la Resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la concesión a la empresa KALEIDO LIGISTICS, S.L. de aproximadamente 50.000 m2 para el almacenaje de mercancía no contenorizada.

SEGUNDO

Fundamentos de la demanda de PÉREZ TORRES MARÍTIMA, S.L..

La entidad recurrente, después de describir la situación de los 3 muelles del Puerto de Vigo y sistematizar los antecedentes de la resolución recurrida, denuncia que con la concesión la benef‌iciaria se convierte prácticamente en monopolista del muelle transversal, entendiendo que la resolución infringe las normas de libre competencia en la prestación de servicios portuarios, advirtiendo que la autoridad portuaria ya reconoce la posición de dominio que ejerce en el mercado la concesionaria, pero con la concesión se genera una situación de monopolio o falta de competencia.

Además entiende que se vulneran los Arts. 81 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Puertos al incluir la zona de maniobra del muelle en la concesión, al englobar en la misma 5.400 m2 de los 18.000 m2 de la zona de maniobra cuando la misma debe ser un espacio público de utilización general, denunciando que la Autoridad Portuaria lo que hizo fue eximir a la concesionaria del abono de las tasas por la utilización en exclusiva del dominio público, señalando que con la concesión se desconocen los principios de buena gestión del patrimonio de las autoridades portuarias, denunciando la falta de un verdadero estudio económico f‌inanciero y de un estudio de rentabilidad.

En base a lo anterior y después de advertir que con arreglo a la Orden FOM/938/2008 resulta de aplicación supletoria el Reglamento General de Costas y éste impone la realización de un estudio económico f‌inanciero en las concesiones en el Art. 89 del Real Decreto 876/2014 y el aportado por la concesionaria no cumple con el contenido mínimo exigible y que se rompen el criterio de proporcionalidad entre la duración de la concesión, la superf‌icie concesionada y la inversión prevista en contra de lo que establece el Art. 82 de la Ley de Puertos al establecerse una duración de 35 años, prorrogables hasta 50, para una inversión de 1.019.013,75 € que consiste en la construcción de una nave -contraria al planeamiento- y sin incluir la maquinaria ni el equipo, que se infringen los principios de igualdad al no poder el resto de operadores ofertar la construcción de una nave contraria a la normativa, estableciéndose una cláusula de estabilización contraria a la normativa, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) se establecen condiciones contrarias a la libre competencia portuaria entre operadores y se genera una situación de practico monopolio en el puerto de Vigo; b) se vulneran los Arts. 81 y 234 de la Ley de Puertos y Marina Mercante al incluirse en la concesión la zona de maniobra; c) se infringen los principios de buena gestión del patrimonio de las autoridades portuarias, sin la aportación de un estudio económico f‌inanciero; d) se vulneran los criterios de duración de la concesión con la falta de proporcionalidad entre la inversión que se prevé y la duración concedida -35 años prorrogables hasta 50-; e) el clausulado de la concesión vulneran las bases del concurso, indicando que la admisión de una proposición que vulnera las previsiones urbanísticas incurre en causa de nulidad de pleno derecho; f) se infringen la normativa de actualización al prever la aplicación del IPC en contra de lo establecido en la Ley de desindexación; g) se alteran las condiciones de las bases y del concurso sin que quepa conceder posibilidades de subsanación de las propuestas; h) se vulneraron los principios de publicidad y transparencia por falta de publicación en el BOE;

i) se incurre en un vicio de desviación de poder tanto al permitir la sustitución del compromiso de construcción

de la nave por una inversión equivalente en la resolución como al liberarla de los límites de las tarifas máximas; y, por último, j) la resolución carece de la necesaria motivación.

En atención a lo expuesto termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare nula, se anule o deje sin efecto la adjudicación y otorgamiento a la empresa KALEIDO de una concesión administrativa para ocupar 49.000 m2 (aproximadamente) en el muelle transversal del puerto de Vigo, con destino a terminal marítima de mercancía no contenerizada.

TERCERO

De la contestación por la AUTORIDAD PORTUARIA .

Por el Letrado del Estado, después de denunciar que en la demanda se mezclan las cuestiones fácticas con las jurídicas, de referir la clasif‌icación de las mercancías portuarias en función del modo de su manipulación y de los 6 muelles (entre los que están los de Comercio, Transversal, Arenal, Reparaciones, Bouzas y Rande) con los que cuenta el puerto de Vigo para el tratamiento de la mercancía convencional lo-lo (que se manipula por medio de grúas) y cifrar el porcentaje de mercancías movidos por los 3 operadores y la superf‌icie ocupada por los mismos, que eran ordenados mediante autorizaciones puntuales de la Autoridad Portuaria, lo que generaba cruces peligrosos, por ello se acordó ordenarlo mediante una concesión mediante concurso público en el que la recurrente declinó participar, opone al recurso que no es cierto que la concesión coincida con la solicitud inicial de KALEIDO LOGISTICS, S.L. porque ésta la interesaba para todo tipo de mercancías y la Autoridad Portuaria la limitó a la convencional lo-lo.

Niega que el muelle transversal sea el único disponible para el tratamiento de mercancía convencional lo-lo, aunque cada operador tiene sus preferencias, no resultando de aplicación a estos efectos la Orden FOM/818/2015 que se limita a la determinación de los valores de los terrenos y de las aguas del puerto para el cálculo de las tasas portuarias y que la concesión se limita a 49.000 m2 cuando la superf‌icie es de 115.000 m2, existiendo 22.000 m2 que son gestionados directamente por la autoridad portuaria mediante concesiones diarias, por lo que no es cierto que no se pueda operar en el muelle transversal al margen de la concesión.

Mantiene que la zona de operaciones o maniobra ( Art. 234.3 del Real decreto 2/2011) está excluida de la concesión, que se f‌ijó en 15 metros del cantil y además se incrementó la capacidad de carga f‌ijadas en las Recomendaciones de Obras Marítimas. Pero no se incluye en la concesión salvo en el lado oeste, pero sujeta a la condición de permitir su utilización por terceros para cargar y descargar mercancía durante el tiempo necesario para la realización de dichas labores (base 3ª del pliego).

En relación con los motivos de impugnación opone, en primer lugar, un motivo de inadmisión de la demanda por falta de legitimación de la recurrente al no participar en el proceso de concesión cuando pudo hacerlo, con arreglo a lo que dispone el Art. 69 b) de la LRJCA.

Por lo que hace a la denuncia de vulneración del Art. 81.5 de la Ley de Puertos no resulta de...

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